SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 345/2003
Dispónese la apertura de Delegaciones en las Provincias de Chubut, Jujuy, Mendoza, Misiones, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
Bs. As., 21/5/2003
Y VISTO las leyes 23.660, 23.661 y los Decretos Nros. 576/93, 405/98 y 1576/98; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la ley 23.661, el Seguro Nacional del Salud adecuará sus acciones a las políticas que se dicten e instrumenten a través del Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud).
Que el citado artículo establece que dichas políticas estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país.
Que ellas deberán orientarse a asegurar el adecuado control y fiscalización por parte de la comunidad y afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de un Seguro de Salud.
Que el artículo 4° de la ley 23.661 establece que la Secretaría de Salud de la Nación promoverá la descentralización progresiva del Seguro en las Jurisdicciones provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y el territorio nacional de Tierra del Fuego (hoy Provincia), Antártica e Islas del Atlántico Sur; que a ese efecto las funciones, atribuciones y facultades que la presente ley otorga a la Secretaría de Salud de la Nación y a la Administración Nacional del Seguro de Salud podrán ser delegadas en las aludidas Jurisdicciones mediante la celebración de los convenios correspondientes.
Que en el Anexo III del Decreto 405/98 se legisla sobre el Plan Estratégico para la Superintendencia de Servicios de Salud, que en el punto segundo "Visión de la Superintendencia de Servicios de Salud" (3.2.2.) se aclara que el aumento de las obligaciones de contralor constituirá un cambio de modalidad significativo, que requerirá mayores condiciones técnicas de parte de los recursos humanos y una modificación de la composición de las competencias técnicas o profesionales para responder a la extensión a todo el territorio nacional de las funciones enunciadas, no ya ocasionalmente como hasta el presente, sino en forma permanente a través de las Delegaciones en todas las Provincias.
Que en el Anexo II del Decreto 1576/98 se establece que la Gerencia General tendrá como una de sus responsabilidades primarias, la de supervisar el funcionamiento de las Delegaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud en el interior del país.
Que estas características se repiten en las misiones y funciones de las distintas Gerencias del Organismo.
Que el correcto desenvolvimiento del sistema nacional del seguro de salud exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus objetivos, funciones y responsabilidades.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la apertura de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en las Provincias de Chubut, Jujuy, Mendoza, Misiones, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán, las que funcionarán en el ámbito de las Delegaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rubén H. Torres.