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SUPERINTENDENCIA DE




[b] SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Decisión Administrativa 394/2006

Autorízase excepcionalmente a los funcionario con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período las licencias de aquel carácter devengadas en los años 2002, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 10/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0029854/05 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho Artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2002 en función de necesidades de servicios.

Que el Organismo aludido se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales para el adecuado funcionamiento de la organización.

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por lo indicado en el tercer considerando, corresponde facultar a la autoridad competente de ese Organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas más allá del limite establecido por las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

[b] Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, como medida de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias devengadas por el año 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

Administracionius UNLP

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