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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 25/2002

Bs. As., 6/5/2002

VISTO las Instrucciones N° 13/02, N° 19/02 y N° 21/02 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y,

CONSIDERANDO

Que la Instrucción SAFJP N°13/02, texto según Instrucción SAFJP N°19/02, determina, en forma transitoria, el procedimiento para la compensación de fondos entre Administradoras por traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual y establece que dicha operación se efectúa mediante entrega de una combinación de activos que será determinada por esta Superintendencia.

Que la mencionada combinación de activos a entregar debe ser actualizada periódicamente tanto para reemplazar activos agotados, como para minimizar las distorsiones que puede generar en la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la aplicación de la Instrucción SAFJP N° 21/02, que establece el modo de contabilización de los activos pesificados, produjo cambios en la composición relativa de los portafolios y en la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que hacen necesario actualizar la antedicha combinación de activos.

Que se estima conveniente establecer normas transitorias en lo que hace a la cesión de préstamos garantizados para las compensaciones previstas en mayo de 2002.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 13/02 según texto de la Instrucción SAFJP N° 19/02, por el siguiente:

"ARTICULO 2° — La compensación de los importes correspondientes por el traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización, se realizará mediante la entrega de una combinación de activos que será determinada periódicamente.

La combinación de activos será la siguiente: efectivo DIECIOCHO POR CIENTO (18%); Préstamos Garantizados recibidos en canje por Bonos Globales con vencimiento en 2031 de la cartera transable (código SAFJP PFGLO31TF) VEINTITRES POR CIENTO (23%); Préstamos Garantizados provenientes de Bonos Pagaré incorporados en el fideicomiso financiero RADAR 2 (código SAFJP PVTRAD2PTF) CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%); Letras del Tesoro con vencimiento el 19 de abril de 2002 (código SAFJP PLE190402) SEIS POR CIENTO (6%) y Letras del Tesoro con vencimiento el 14 de mayo de 2002 (código SAFJP LE111) SEIS POR CIENTO (6%).

La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a cada administradora receptora de compensación neta de traspasos para cumplir con la proporción que corresponda, se determinará computando el precio determinado por esta SUPERINTENDENCIA para el cuarto día hábil anterior a la fecha establecida para la compensación. A tal fin se despreciarán los decimales de valor nominal y el pertinente ajuste del valor en pesos se adicionará al importe a compensar en efectivo.

En el caso de que algún Fondo no disponga de la cantidad de títulos necesaria para satisfacer las proporciones que correspondieran, la suma faltante deberá ser reemplazada por efectivo. Igual reemplazo se dará a la transferencia de préstamos garantizados, si la especie en cuestión arroja un valor efectivo inferior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000)".

ARTICULO 2º — DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Se admitirá que la cesión de préstamos garantizados y su notificación se realice en un solo acto, por el neto de las compensaciones previstas para el mes de mayo de 2002, dentro de los OCHO (8) días hábiles del establecido para la última compensación de dicho mes, no obstante lo cual se dará cumplimiento a los procedimientos previstos en los artículos 4°, 6° y 7° de la Instrucción SAFJP N°13/02.

ARTICULO 3º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir de la compensación correspondiente a los traspasos suscriptos en el mes de diciembre de 2001.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 9/5 N° 382.521 v. 9/5/2002

Administracionius UNLP

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