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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION Nº 38
NORMAS SOBRE VALUACION DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DEL ENCAJE
Bs. As., 8/7/94
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
1. CRITERIO GENERAL
1. La valuación del activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje se efectuará aplicando, como criterio general, el valor económico de las inversiones o instrumentos que los integren, utilizando para ello los precios de mercado.
II. VALUACION DE INSTRUMENTOS DE EMISORES ARGENTINOS TRANSADOS EN MERCADOS SECUNDARIOS.
1. A los fines de la valuación serán utilizados los conceptos, que a continuación se definen, y con el alcance que en cada caso se señala.
Mercados autorizados. Serán aquellos mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores para efectuar transacciones con los recursos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Mercado relevante. Se entenderá por mercado relevante para un título valor público o privado aquel que registre el mayor número de unidades de valores nominales transadas del mismo.
Cuando un instrumento se transe en el mercado local y en el exterior, y existan en el país transacciones válidas del mismo durante el setenta por ciento (70%) de los días hábiles bursátiles, se considerarán los precios de las transacciones realizadas en la plaza local y se establecerá dentro de la misma cuál es el mercado relevante.
Esta Superintendencia definirá semestralmente cuál será el mercado relevante para cada instrumento considerando las operaciones realizadas en el período comprendido entre la última semana estadística del décimo mes anterior a la fecha de cálculo y el último día hábil de la tercer semana estadística correspondiente al mes en que se efectúa el cálculo. La definición de mercado relevante tendrá vigencia para el semestre siguiente.
Modalidad más operada. Cuando el mercado relevante de un instrumento sea alguno de los mercados autorizados del país, la Superintendencia determinará la modalidad de negociación más operada dentro en la operatoria de contado. La modalidad más operada será determinada semestralmente considerando las transacciones que concentren el mayor porcentaje en términos de plazo de liquidación de las operaciones y moneda de concertación, dentro del mismo período considerado para la determinación del mercado relevante.
Semana estadística. A todos los fines se considerará como semana estadística a los períodos finalizados los días 7, 15, 23 y último día de cada mes.
Transacciones válidas. Se considerará que una transacción de valores negociables públicos o privados es válida cuando su monto sea igual o superior a diez mil pesos ($ 10.000), o su equivalente en dólares estadounidenses.
Periódicamente esta Superintendencia revisará el monto requerido para considerar válidas a las transacciones realizadas a los fines de la valuación.
Precio del día. Cuando el mercado relevante de un instrumento sea uno de los mercados autorizados del país, se determinará el precio del día calculando el precio promedio ponderado de las transacciones de ventas válidas registradas dentro de la modalidad más operada.
Cuando el mercado relevante sea una plaza del exterior se tomará el precio de cierre del día hábil bursátil anterior.
Tasa de referencia. Se entenderá por tasa de referencia a la Tasa Interna de Retorno (TIR) que registren los instrumentos de una misma categoría.
Categoría de Instrumentos. Las distintas categorías de bonos o títulos de deuda se definirán atendiendo, entre otros elementos, a las respectivas condiciones de plazo económico (duración), calificación de riesgo, moneda y cláusula de rescate anticipado, que se reflejen a través de sus tasas internas de retorno en el mercado.
Esta Superintendencia determinará las categorías y los rangos de plazo e intervalos de tasa nominal que se definen como similares, de acuerdo con las condiciones del mercado.
2. Cuando los instrumentos nominados en moneda extranjera no cuenten con precios de mercado expresados en moneda nacional, serán convertidos a esta última mediante la aplicación del tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, de cierre del día anterior, correspondiente a las transferencias al exterior.
3. VALUACION DE BONOS Y TITULOS DE DEUDA
Los bonos y títulos de deudas públicos y privados comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f) y n) del art. 74 de la Ley 24.241 se valuarán diariamente de acuerdo a su valor económico, considerando para ello los precios registrados en los respectivos mercados relevantes. En el Anexo I se detalla la fórmula a utilizar.
3.1. Procedimientos de valuación para operaciones de contado.
Existirán diferentes tipos de valuación, dependiendo del mercado relevante y de la existencia de transacciones válidas del instrumento en los mercados autorizados.
a) Valuación 1: Cuando el mercado relevante sea una plaza del exterior se considerará que las transacciones realizadas son válidas del instrumento en los mercados autorizados.
b) Valuación 2: Cuando el mercado relevante sea uno de los mercados autorizados del país y existan transacciones válidas, las inversiones serán valuadas tomando el precio del día de la medición. Ello es equivalente a considerar el valor económico de los instrumentos, utilizando el promedio ponderado de las tasas internas de retorno implícitas en tales transacciones.
c) Valuación 3: Si durante un día no existen transacciones o las transacciones realizadas no superan el monto de negociación necesario para que las transacciones sean consideradas válidas a los fines de la valuación, se determinará el precio del día aplicando el devengamiento diario del instrumento calculado en base a la TIR implícita en las operaciones del último día en que se haya registrado transacciones válidas del mismo.
d) Valuación 4: En el caso de que un instrumento no haya registrado transacciones válidas en el transcurso del último mes calendario, se procederá a revisar los precios de valuación considerando las variaciones que experimente la tasa de referencia de los instrumentos de la misma categoría.
La modificación de la tasa de referencia se llevará a cabo aplicando el procedimiento que se especifica en el Anexo I.
Cuando para un instrumento no pueda aplicarse la tasa de referencia por no formar parte de ninguna categoría, se procederá a revisar su precio de valuación atendiendo a la variación que experimente el promedio simple de las tasas internas de retorno de todos los bonos de la misma nacionalidad, y emitidos en la misma moneda que hayan registrado transacciones válidas durante los últimos dos meses.
3.2. Títulos de Deuda y Bonos a Tasa Fija
Estos instrumentos se valuarán diariamente de acuerdo a su valor económico, aplicando los procedimientos de valuación señalados en el punto 3.1. anterior.
3.3. Títulos de Deuda y Bonos a Tasa Variable o Flotante
Se entiende que un bono o título de deuda posee tasa de interés variable o flotante cuando sus flujos futuros de intereses son desconocidos, a excepción del más próximo por vencer. Estos instrumentos se valuarán diariamente de acuerdo a los procedimientos de valuación señalados en el punto 3.1. anterior.
Cuando se tenga que aplicar la tasa de referencia, y se trate de instrumentos emitidos en moneda extranjera, los flujos futuros de intereses se estimarán en base a la estructura temporal de tasas (Yield Curve) que surja de los rendimientos de los instrumentos que son considerados libres de riesgos cotizantes en los mercados autorizados. Para llegar al precio de valuación, se descontarán los flujos mencionados aplicando el procedimiento detallado en el tipo de Valuación 4 del punto 3.1. anterior.
Cuando se trate de instrumentos emitidos en moneda nacional y se deba aplicar la tasa de referencia, se utilizarán las tasas vigentes al momento de efectuar los cálculos para proyectar los flujos futuros.
3.4. Cupones de Bonos y Títulos de Deuda
Cuando los cupones corrientes de los bonos o títulos de deuda hayan sido separados del principal y tengan cotización en los mercados serán valuados de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso b) del punto 3.1. anterior. Si no se registran transacciones, el valor económico del cupón será calculado utilizando como tasa de descuento la tasa de interés con la que ha sido determinado el valor del cupón considerado.
4. ACCIONES
Las inversiones en acciones de las sociedades anónimas nacionales incluidas en los incisos h) e i) del art. 74 de la Ley 24241 que sean propiedad de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones se valuarán diariamente tomando para ello los precios del día registrados en el correspondiente mercado relevante.
4.1. Procedimientos de valuación para operaciones al contado.
Existirán diferentes tipos de valuación, dependiendo del mercado relevante y de la existencia de transacciones válidas del instrumento en los mercados autorizados.
a) Valuación 1: Cuando el mercado relevante sea una plaza del exterior se considerará que las transacciones realizadas son válidas, y para valuar las acciones, se tomará el precio de cierre del mercado considerado.
b) Valuación 2: Cuando el mercado relevante sea uno de los mercados autorizados del país y existan transacciones válidas, las inversiones serán valuadas tomando el precio del día de la acción considerada. En el Anexo I se acompaña la fórmula a utilizar.
c) Valuación 3: No existiendo transacciones válidas durante un día considerado se tomará el último precio válido registrado.
4.2. Cupones de acciones.
Cuando los cupones de acciones se negocien en los mercados autorizados serán valuados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el punto 4.1. anterior. Si no se registran transacciones y los cupones representan un monto definido a cobrar, será considerado como precio el valor a percibir.
5. CUOTAS PARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION DE CAPITAL CERRADO.
Para la valuación de las cuotas partes de fondos comunes de inversión de capital cerrado incluidas en el inciso j) del art. 74 de la Ley 24.241 será de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en el punto 4.1. anterior para la valuación de las acciones.
Si durante un semestre no existieran transacciones válidas, se procederá a revisar el precio de valuación considerando el comportamiento de los precios de los activos que formen parte del correspondiente fondo común de inversión. En tales casos, esta Superintendencia dará a conocer el procedimiento aplicado.
6. FUTUROS Y OPCIONES
La valuación de futuros y opciones a que hacen referencia los incisos h) y m) se efectuará tomando los precios vigentes en el mercado en el que se transen.
Las opciones que inicialmente se pueden realizar serán valuadas considerando, para cada serie, la cantidad de contratos vigentes y el promedio ponderado diario de las primas respectivas.
7. TITULOS VALORES REPRESENTATIVOS DE CUOTAS DE PARTICIPACION EN FONDOS DE INVERSION DIRECTA
La valuación de los títulos valores representativos de cuotas de participación en fondos de inversión directa comprendidos en el inciso ñ) del art. 74 de la Ley 24.241 se efectuará atendiendo a lo que establezcan las normas reglamentarias que se dicten al respecto y a los reglamentos operativos de las emisoras de tales instrumentos.
III. VALUACION DE INSTRUMENTOS DE EMISORES NACIONALES SIN NEGOCIACION EN MERCADOS SECUNDARIOS
1. Depósitos a Plazo Fijo en Entidades Financieras
Los depósitos a plazo fijo comprendidos en el inc. g) del art. 74 de la ley 24.241 se valuarán según su valor devengado, de acuerdo a la tasa de interés fijada al momento de la constitución del depósito. Para todo efecto se entenderá por valor devengado al valor inicial más los intereses devengados a la fecha del cálculo. En el Anexo I se acompaña las fórmulas a utilizar.
2. Fondos Comunes de Inversión de Capital Abierto
El valor de las cuotas partes de los Fondos Comunes de Inversión de capital abierto incluidos en el inc. j) del art. 74 de la Ley 24.241 será el informado diariamente por la Sociedad Gerente respectiva, calculado de acuerdo a la reglamentación vigente.
IV. VALUACION DE INSTRUMENTOS DE EMISORES EXTRANJEROS TRANSADOS EN EL EXTERIOR
Las inversiones en instrumentos emitidos por Estados extranjeros, organismos internacionales y sociedades extranjeras a los que hacen referencia los incisos k) y I) del artículo 74 de la Ley 24.241 deberán ser valuados al cierre de cada semana estadística por las entidades que efectúen la custodia, para lo cual tendrán que utilizar el precio de cierre de la plaza de Nueva York o, en caso de que no se transe en ese mercado, el correspondiente al mercado en el que haya sido adquirido el instrumento a valuar.
CAPITULO II
VIGENCIA
La presente instrucción tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 1994, Felipe R. MUROLO. Superintendente de A.F.J.P.
ANEXO
1. VALOR ECONOMICO DE LOS INSTRUMENTOS
1.1. Se entenderá por valor económico al valor presente de los flujos futuros netos de caja, descontados a la Tasa Interna de Retorno (TIR) observada en el mercado. Ello se puede resumir en la siguiente fórmula general:

Referencias:
VPBj: Valor presente del instrumento j.
Ci: Valor del i-ésimo cupón.
n: Número de cupones por vencer.
ti: Días entre la fecha de cálculo y la del vencimiento del i-ésimo cupón.
TIRdj: TIR diaria del instrumento j, expresada en tanto por uno.
La equivalencia entre la TIR diaria y la anual, se definirá como:

1.2. El valor económico de un bono se determinará sumando los respectivos valores económicos de los cupones que quedan por vencer.
En términos de fórmula, esto se puede expresar de la siguiente manera:

 
1.3. El valor económico de cada cupón se calculará descontando el monto del cupón por la tasa relevante del título. Se entenderá por tasa relevante la Tasa Interna de Retorno (TIR) utilizada para valuar dicho título, el día que se efectúa el cálculo. Deberá utilizarse, en general, la TIR implícita en la transacción respectiva. En el caso en que el título no haya registrado transacciones, se utilizará la TIR correspondiente a la de la última valuación efectuada.
Este concepto se puede expresar a través de la siguiente fórmula:

Referencias:
Ci: Valor del i-ésimo cupón.
Rd: Tasa de descuento diaria relevante del título, expresada en tanto por uno. Su relación con la tasa de descuento anual es la siguiente:

Ra: Tasa de descuento anual relevante del título, expresada en tanto por uno.
ti: Número de días que median entre la fecha de cálculo y la del vencimiento del t-ésimo cupón.
2. PLAZO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
2.1. Plazo de los bonos o títulos de deuda con pago único de capital e intereses al vencimiento
El plazo (duration) en días de un bono o título valor representativo de deuda que paga el total del capital e intereses al vencimiento (Bullet), será el número de días que medien entre la fecha en la que se efectúa el cálculo del plazo y la fecha de su vencimiento.
2.2. Plazo de los bonos o títulos de deuda con pagos parciales de capital e intereses anteriores al vencimiento.
En el caso de los bonos o títulos valores representativos de deuda con pagos de capital e intereses con anterioridad al vencimiento, el plazo (duration) será el que resulte de ponderar el número de días que medien entre la fecha del cálculo del plazo y la del vencimiento de cada uno de los cupones futuros que debe percibirse, sea por concepto de intereses y/o capital, por la proporción que represente el valor económico de cada uno de ellos en relación al valor económico del título.
El concepto anterior, se puede expresar mediante la siguiente fórmula:

Referencias:
PBj: Plazo (duration en días del Bono o título j.
VECi: Valor económico del cupón i.
n: Número de cupones vigentes hasta el vencimiento o cancelación total del título.
ti: Número de días que median entre la fecha en que se efectúa la medición y la del vencimiento del i-ésimo cupón.
VEBj: Valor económico del bono o título j el día el día en que se efectúa el cálculo.
3. TASA DE REFERENCIA
La modificación de la tasa de referencia se llevará a cabo aplicando la siguiente fórmula.

Referencias:
TIRu: TIR modificada, la que será utilizada para valuar todos los instrumentos de la categoría que no tuvieron transacciones válidas durante el último mes calendario.
TIRt: Ultima TIR utilizada para valuar el instrumento que no fue transado.
TIRt-l: Promedio simple de las TIR del instrumentos negociados durante el período t, que correspondan a la misma categoría.
Cuando el instrumento a valuar no pertenezca a ninguna categoría, el factor de ajuste corresponderá a la variación que experimente el promedio simple de las TIR de todos los bonos emitidos en la misma moneda, que hayan registrado transacciones válidas durante los últimos dos meses.
4. PRECIO PROMEDIO PONDERADO DE LAS ACCIONES
El precio promedio ponderado de cada una de las acciones que forme parte de la cartera de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y del encaje se puede expresar de la siguiente forma:

Referencias:
VAj: Precio de valuación de la acción j.
VAij: Precio i de la acción j.
Mij: Cantidad de acciones j transadas a cada precio i.
Mj: Monto total operado en acciones j durante los días considerados.
n: Número de precios diferentes a los que se ha transado la acción j.
5. VALOR DEVENGADO DE LOS DEPOSITOS
5.1. La fórmula para el cálculo del valor diario de los depósitos constituidos en efectivo es la siguiente:

Referencias:
VDjt: Valor de depósito j, en el día t.
VFDj: Valor del depósito j a su vencimiento.
pa: Plazo en días entre la fecha de constitución y la fecha de cálculo.
pv: Plazo en días entre la fecha de constitución y la fecha de vencimiento.
Raj: Tasa nominal anual de devengamiento del instrumento, expresada en tanto por uno.
Para el período total de vigencia del depósito.








Rdj=

Raj * pv
 
365


 
 
e. 13/7 Nº 2233 v. 13/7/94

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