SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 38/2001
Bs. As., 27/11/2001
VISTO el artículo 74 de la Ley N° 24.241 (texto según Decreto N° 1387/01), el Decreto N° 1387/01, la Resolución SAFJP N° 465/96 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y el comunicado de prensa del MINISTERIO DE ECONOMIA del 16 de noviembre de 2001 en el cual se anuncia la conversión de Deuda Pública en función de lo establecido por el Decreto N° 1387/01 que se llevará a cabo el día 30 de noviembre del corriente; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SAFJP N° 465/96 faculta a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a valuar "a vencimiento" los Títulos Públicos Nacionales que representan hasta el treinta por ciento (30%) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del encaje.
Que la SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION estableció la posibilidad de convertir la deuda pública nacional instrumentada en Títulos Públicos, Bonos o Letras del Tesoro en mutuos denominados "Préstamos Garantizados" en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses.
Que tal conversión permitirá reducir el costo de la deuda pública nacional.
Que dicha circunstancia habilita a esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a establecer los mecanismos que faciliten la conversión de la deuda pública nacional instrumentada en Títulos Públicos, Bonos o Letras del Tesoro.
Que a tal efecto se estima conveniente eliminar la facultad de mantener Títulos Públicos a vencimiento.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Las partidas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje que se encuentren valuadas bajo la modalidad de "a vencimiento" según el punto 3.5 de la Sección II del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N° 72/94, continuarán valuándose del mismo modo según corresponda:
a) Las partidas de Títulos Públicos Nacionales y Provinciales elegibles para el canje de "Préstamos Garantizados" al Gobierno Nacional en Moneda Nacional y Dólares Estadounidenses que resulten de la aplicación del Decreto N° 1387/01 y que no sean canjeadas, serán valuadas según el punto 3.1 de la Sección II del Capítulo I del Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94.
b) Las partidas que no correspondan a Títulos Públicos Nacionales y Provinciales elegibles para el canje de "Préstamos Garantizados" al Gobierno Nacional en Moneda Nacional y Dólares Estadounidenses que resulten de la aplicación del Decreto N° 1387/01, podrán continuar siendo valuadas bajo la modalidad de "a vencimiento". Si transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de imputación original la Administradora omitiera informar la modalidad de valuación de la partida, esta Superintendencia asumirá que la misma continuará valuada bajo la modalidad "a vencimiento" con los parámetros de la imputación original, como mínimo, por un período de cuatro años. Si la Administradora lo decidiera, luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de imputación original, las partidas serán valuadas según el punto 3.1 de la Sección II del Capítulo I del Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94 y no podrán volver a la valuación de la modalidad "a vencimiento".
([u]Nota Infoleg: Por art. 1° de la Instrucción N°41/2001 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O.5/12/2001, se suspende hasta el día 10 de diciembre de 2001 la aplicación del art. 1° en lo que refiere exclusivamente a la valuación de los Títulos Públicos Provinciales.)
ARTICULO 2° — Derógase el artículo 6° y el inciso d) del artículo 15 de la Resolución SAFJP N° 465/96 (Texto según Resolución SAFJP N° 321/98), y la Instrucción SAFJP N° 2/00 (Texto modificado por Instrucción SAFJP N° 20/01).
ARTICULO 3° — La presente Instrucción comenzará a regir a partir del día 3 de diciembre de 2001.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 3/12 N° 371.689 v. 3/12/2001