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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Disposición Gerencial Nº 300-010/2002

Bs. As., 11/2/2002

VISTO las Instrucciones SAFJP Nº 47/94, 49/94, 163/95 y la Resolución Nº 293/98 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, la Resolución SAFJP Nº 62/98 y la delegación de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001 y

CONSIDERANDO:

Que se han evaluado las distintas alternativas respecto a los criterios de exposición atribuibles a los ingresos por operaciones y a los gastos por operaciones directos.

Que en virtud al considerando precedente se estima conveniente modificar la exposición en el Estado de Resultados de la Administradora, de las cuentas "impuestos sobre los créditos y débitos bancarios", "tasas municipales" y "contribuciones patronales nacionales y provinciales", sustentado en el modelo previsto por la Resolución Técnica Nº 9 de la F.A.C.P.C.E., en la que rige el criterio general de aparear ingresos y costos atribuibles a la generación de los servicios además de los impuestos que incidan directamente sobre ellos.

Que a fin de reflejar la adecuada afectación de dichos gastos directos a los ingresos, resulta conveniente modificar la exposición del Anexo Nº 3 —Estado de Resultados de los Informes Mensual y Trimestral/Anual— establecidos por las Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 47/94 y 49/94 y sus modificatorias, exponiendo dentro de los "Ingresos por Operaciones" los "impuestos sobre los créditos y débitos bancarios" y las "tasas municipales" y como "Gastos Operativos" las "contribuciones patronales nacionales y provinciales".

Que dada la creciente importancia que ha adquirido la tramitación de los beneficios del Régimen de Capitalización Individual para las administradoras, se estima conveniente contar con información separada relativa a los gastos directamente relacionados con los beneficios, en que deben incurrir las administradoras y, por ello, presentarlos en forma desglosada en el Anexo Nº 3 —Estado de Resultados de los Informes Mensual y Trimestral/Anual— dentro de los "gastos operativos".

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 4º de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustituir el formulario ANEXO Nº 3 - ESTADO DE RESULTADOS de los Informes Mensual y Trimestral/Anual establecidos por las Instrucciones Nros. 47 y 49 y sus modificatorias por el formulario del ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición.

A los fines de su confección y/o presentación serán de aplicación las especificaciones establecidas en el punto A. Instrucciones generales del ANEXO A de las Instrucciones Nros. 47/94 y 49/94 y sus modificatorias y las especificaciones de la Resolución SAFJP Nº 62/98.

ARTICULO 2º — Las partidas relacionadas con el "impuesto sobre los créditos y débitos bancarios" y las "tasas municipales relacionadas con el giro comercial" deberán exponerse en el Anexo Nº 3 – Estado de Resultados de los Informes mensuales, trimestrales/anuales, bajo los ítems 21.01.05 y 21.01.06, respectivamente.

ARTICULO 3º — Las partidas relacionadas con las "contribuciones patronales nacionales y provinciales" deberán exponerse en el Anexo Nº 3 – Estado de Resultados de los Informes mensuales, trimestrales/anuales, bajo el ítem 22.00.08.

ARTICULO 4º — Las partidas vinculadas con los "gastos directamente relacionados con la tramitación de los beneficios", exceptuando los gastos en remuneraciones y cargas sociales, deberán exponerse en el Anexo Nº 3 – Estado de Resultados de los Informes mensuales, trimestrales/anuales, bajo el ítem 22.00.09.

ARTICULO 5º — Deberán incluirse como nota a los estados contables trimestrales/anuales, la apertura de los saldos expuestos en los ítems creados en los arts. 2º, 3º y 4º de la presente Disposición.

ARTICULO 6º — Deberá efectuarse la reclasificación de todos aquellos conceptos relacionados con los ítems de exposición precedentemente expuestos, a partir del 1/07/01.

ARTICULO 7º — Vigencia. Las disposiciones de la presente Instrucción entrarán en vigencia a partir de la presentación del Informe Trimestral de la Administradora al 31/03/02.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — HUGO D. BERTIN, Gerente de Control de Beneficios e Instituciones.

ANEXO I


 
e. 13/2 Nº 376.372 v. 13/2/2002

Administracionius UNLP

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