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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 5/2002
Bs. As., 15/1/2002
VISTO, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP Nº 17 de fecha 13 de abril de 1994 y sus normas complementarias y modificatorias, las Instrucciones SAFJP Nº 22/94, Nº 24/94, Nº 31/94, Nº 62/94, 92/94, Nº 122/95, Nº 17/99, el punto 21 de la Instrucción SAFJP Nº 5/94 y las Resoluciones SAFJP Nº 772/95 y Nº 200/96, y
CONSIDERANDO:
Que en el Plan Estratégico de esta Superintendencia, se señala que "se debe tener presente que en la publicidad se encuentra en juego la libertad de elección de los afiliados, la seriedad del sistema previsional, su transparencia y la consecuente necesidad de que el Estado y las administradoras asuman un rol de responsable protagonismo. La difusión del sistema es más que necesaria cuando se pretende que las decisiones de los trabajadores en materia previsional se basen en la libre expresión de su voluntad". Dentro de este contexto, y en referencia concreta a la acción reguladora que le compete al organismo, se dice en el documento precitado que "El diseño de la regulación debe ser claro y eficaz, considerando los diversos elementos del ambiente interno y del contexto externo que influyen sobre la conducta de los agentes y de las organizaciones objeto de la regulación. Así, la introducción de reglas simples, adecuadas, y la evaluación y ejecución de las decisiones regulatorias en forma transparente contribuyen también a la calidad del proceso regulatorio, en base a principios republicanos".
Que la experiencia recogida en las tareas de control inherentes a esta Superintendencia y en la implementación del Plan Estratégico, aconseja introducir modificaciones a la normativa sobre publicidad e información en orden a disminuir el costo asociado a las exigencias regulatorias, cuando éstas pueden instrumentarse por medios más idóneos y menos onerosos, como así también para resguardar los principios de transparencia y de seguridad jurídica.
Que en tal contexto, se dicta la presente con el propósito de contar con una norma simple y efectiva, es decir: que permita conocer sin dudas las reglas del juego, evitando la duplicidad de exigencias y de controles, consagrando una mayor responsabilidad a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
Que a tales fines se condensaron en pocos artículos, claros y precisos, todas las pautas que enmarcan la actividad de publicidad e información, derogándose un caudaloso material regulatorio que posibilitaba interpretaciones erróneas sobre la normativa vigente.
Que deben contemplarse el desarrollo y avance de la tecnología en materia de publicidad y comunicación social, como así también la posibilidad de utilizar medios alternativos para brindar información en la medida que se preserven los derechos de los afiliados y se mantenga una estricta observancia de las disposiciones vigentes.
Que se resguarda el principio básico de veracidad (artículo 64 de la Ley 24.241) en la medida que los datos estadísticos que se informen deben basarse en los que proporciona la Superintendencia de AFJP.
Que dentro del marco de seriedad y veracidad que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones les impone, corresponde permitir a las administradoras diferenciarse claramente unas de otras, respetando el principio de competencia leal entre sí y frente al público en general y a los afiliados y beneficiarios en particular.
Que el servicio jurídico permanente de este organismo ha tomado la participación que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con los deberes y las atribuciones previstas por los artículos 118 inciso b), y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° — Toda publicidad, promoción o entrega de información que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) efectúen por cualquier medio, deberá respetar las pautas establecidas en la presente instrucción.
ARTICULO 2° — Las Administradoras son responsables de la publicidad, promoción o información al público que las involucre, independientemente de la forma en que se instrumente.
ARTICULO 3° — La información que las Administradoras deben brindar como consecuencia de obligaciones legales o reglamentarias se rige por la normativa específica que la exige, teniendo la presente Instrucción un carácter complementario.
ARTICULO 4° — En toda publicidad, promoción o información al público donde se utilicen cifras estadísticas, la única fuente de información será la proporcionada por SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, debiendo ser mencionada expresamente.
ARTICULO 5° — Los datos personales de los afiliados no pueden ser difundidos publicitariamente, excepto cuando el afiliado preste conformidad previa de manera expresa.
ARTICULO 6° — Las comparaciones deben incluir a todas las Administradoras, no pudiendo escogerse sólo un grupo de ellas.
ARTICULO 7° — Siempre que se mencione un accionista, debe especificarse la totalidad de los mismos, aclarando el porcentaje accionario que posee cada uno de ellos en la Administradora.
ARTICULO 8° — Las Administradoras no podrán difundir mensajes en donde se emitan juicios de valor que califiquen de manera negativa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a otras Administradoras.
ENVIO DE INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTICULO 9° — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben remitir a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES copia de cada material de publicidad, promoción o información que realicen, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de su primera difusión, cualquiera sea el medio de comunicación empleado.
ARTICULO 10. — Se considera también como nuevo anuncio a cualquier material publicitario, de promoción o informativo ya existente al que se le agregue, modifique o suprima algún elemento.
OFERTA COMPLEMENTARIA
ARTICULO 11. — Las Administradoras no pueden realizar promesas, proposiciones o entrega de bienes o servicios fuera de su objeto único y exclusivo, dirigidas a los trabajadores, o a los afiliados o a los beneficiarios, por sí o por intermedio de terceras personas, físicas o jurídicas, que pudieran condicionar la afiliación o el traspaso e independientemente del fin o motivación que persigan.
ARTICULO 12. — Las Administradoras, tanto en la Sede Central como en todas sus sucursales, y en el ámbito físico donde desarrollan sus actividades los agentes oficiales, deben exhibir en forma destacada y visible al público, un letrero con el siguiente texto:
"LA SUPERINTENDENCIA DE AFJP INFORMA
Señor Trabajador:
Ninguna AFJP puede ofrecerle bienes o servicios, con la intención de que Usted se afilie, traspase o permanezca en la AFJP.
No es lícito que le ofrezcan, por ejemplo:


  • DINERO EN EFECTIVO

  • CREDITOS BANCARIOS

  • TARJETAS DE CREDITO

  • DESCUENTOS EN DISTINTOS PRODUCTOS O SERVICIOS


Ante cualquier duda o inconveniente, puede llamar gratuitamente a la SUPERINTENDENCIA DE, AFJP al teléfono 0-800-333-0049, enviar un correo electrónico a webconsulta@safjp.gov.ar", o enviar una nota por correo o concurrir personalmente a Tucumán 500 - C1049AAJ - Capital Federal" PUBLICIDAD, PROMOCION E INFORMACION AL PUBLICO SOBRE RENTABILIDAD.
ARTICULO 13. — Cualquier publicidad, promoción, información al público o afirmación que aluda en forma expresa o tácita a la rentabilidad de los fondos de jubilaciones y pensiones, debe referirse a un período que abarque los últimos doce indicadores mensuales de rentabilidad anual publicados por esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
ARTICULO 14. — En todos los casos debe incluirse en forma conjunta la rentabilidad anual y la histórica anualizada del último período y se debe informar el promedio de rentabilidad alcanzado por todo el Régimen de Capitalización para cada período, incluyendo la siguiente frase: "La rentabilidad varía, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro".
PUBLICIDAD, PROMOCION E INFORMACION AL PUBLICO SOBRE COMISIONES
ARTICULO 15. — La publicidad, promoción o información al público de las comisiones vigentes debe indicar la estructura completa. Asimismo debe contener la siguiente leyenda: "Las comisiones pueden variar previo aviso de NOVENTA (90) días".
ARTICULO 16. — Las modificaciones en la estructura de comisiones deben ser informadas a los afiliados dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución que aprueba el cambio, debiendo especificarse la fecha a partir de la cual se hace efectiva la modificación e incluyendo los valores vigentes y futuros.
PROYECCIONES
ARTICULO 17. — Las proyecciones de prestaciones que se efectúen deben considerar como mínimo DOS (2) escenarios respecto de la tasa de rentabilidad de los fondos: uno con una tasa de rentabilidad equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) y otro a elección de la Administradora, el que debe basarse en supuestos macroeconómicos consistentes o sustentables desde el punto de vista técnico.
ARTICULO 18. — Las Administradoras deben especificar en las proyecciones que realicen que los supuestos utilizados en los ejemplos constituyen sólo hipótesis de trabajo, no garantizando su nivel, ni las Administradoras ni el Estado Nacional.
CARTEL INFORMATIVO
ARTICULO 19. — Las Administradoras deben colocar en un lugar visible y destacado, tanto en la Sede Central como en todas sus sucursales, y en el ámbito físico donde desarrollan sus actividades los agentes oficiales, un cartel con la siguiente información mínima:
a) Razón social y logo de la Administradora, con indicación del domicilio y teléfono de la Sede Central. Asimismo deberá indicar el número telefónico gratuito, si lo tuviera.
b) Estructura de Comisiones vigentes y futuras aprobadas por la SAFJP. En este último caso durante los NOVENTA (90) días previos a su aplicación. Asimismo, debe incorporarse la leyenda prevista en el artículo 15 de la presente instrucción.
c) Rentabilidad histórica y rentabilidad anual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondientes a la última información difundida por la Superintendencia de AFJP.
d) Valor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones al último día del mes anterior. Equivale al valor del Patrimonio Neto del respectivo Balance General.
e) Nombre de las cajas de valores y bancos depositarios de las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, al último día del mes anterior.
f) Nombre de la Compañía de Seguros de Vida con la que tiene contratado el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.
g) La siguiente leyenda destacada:
"La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES tiene habilitado un SERVICIO TELEFONICO SIN CARGO PARA RECIBIR CONSULTAS, RECLAMOS O DENUNCIAS cualquier punto del país sobre el Régimen de Capitalización Individual.
El mismo se encuentra habilitado de lunes a viernes de 9 a 17.30 horas, llamando al 0-800-333-0049.
También podrá efectuar su consulta, reclamo o denuncia personalmente o por carta a TUCUMAN 500 —C1049AAJ— CAPITAL FEDERAL o por correo electrónico a webconsulta@safjp.gov.ar" h) Comisión Médica de la jurisdicción, con indicación del nombre, dirección, teléfono, horario de atención y nombres de los médicos integrantes.
ARTICULO 20. — Se debe comunicar igualmente de manera destacada en el cartel previsto en el artículo anterior que los interesados tienen a su disposición la siguiente información:
a) Valor de la cuota del Fondo de Jubilaciones y Pensiones al tercer día hábil anterior al de la exhibición del Cartel Informativo.
b) Nombres y Apellidos de Directores, Administradores, Gerente General, Gerentes de Areas, Síndicos y Contralor Interno.
c) Balance General y Estado de Resultados del último ejercicio, según fecha de cierre fijada por el Estatuto Social.
d) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones por tipo de instrumento, al último día del mes anterior.
e) La normativa de reclamos vigente.
f) Encaje al último día del mes anterior.
ARTICULO 21. — La información descripta en los artículos anteriores debe ser actualizada, en los casos en que no esté prevista una fecha distinta, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, o cuando acontecimientos externos o internos puedan alterar en forma significativa su contenido.
INFORMACION SOBRE EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTICULO 22. — Las Administradoras deben mantener a disposición del público, tanto en la Sede Central como en todas sus sucursales, y en el ámbito físico donde desarrollan sus actividades los agentes oficiales, información acerca de las características y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 23. — La información no debe contener ningún tipo de publicidad y tiene que encontrarse actualizada según la reglamentación vigente.
ARTICULO 24. — La información debe contener la leyenda destacada del artículo 19, inciso g) de la presente Instrucción.
NORMA DEROGATORIA
ARTICULO 25. — Deróganse las Instrucciones SAFJP N° 17/94, Nº 22/94, Nº 24/94, N° 31/94, N° 62/94, Nº 92/94, Nº 122/95, Nº 17/99; el punto 21 de la Instrucción SAFJP Nº 05/94; y las Resoluciones SAFJP Nº 772/95 y Nº 200/96.
VIGENCIA
ARTICULO 26. — La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 27. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. GUSTAVO DEMARCO, Gte. de Planeamiento y Regulación en ejercicio del cargo de Superintendente de AFJP Res. MTE. y FRH N° 7/02.
e. 18/1N° 375.099 v. 18/1/2002

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