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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 5/2002

Bs. As., 15/1/2002

VISTO las actuaciones del expediente N° 3408/2001 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES donde tramita la solicitud de autorización para el cambio en el régimen de comisiones presentada por Profesión + Auge AFJP S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que Profesión + Auge AFJP S.A., ha solicitado que se le apruebe un cambio de su estructura de comisiones.

Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por Ley 24.241 en sus artículos 68 a 70 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1495/2001 y la Instrucción SAFJP N° 52, Anexo, Capítulo VI y sus modificatorias.

Que las nuevas comisiones que implementará Profesión + Auge redundan en un menor costo para todos sus afiliados, por lo cual es oportuno que su vigencia sea próxima.

Que la Gerencia de Control de Beneficios e Instituciones no tiene observaciones que formular.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso j) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la modificación del régimen comisiones de PROFESION + AUGE AFJP S.A., quedando la estructura de comisiones y bonificaciones como se detalla en anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — El esquema de comisiones y de bonificaciones expuesto en el anexo comenzará a aplicarse para los aportes correspondientes a las remuneraciones devengadas desde el mes de vigencia de la presente.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a Profesión + Auge AFJP S.A., publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUSTAVO DEMARCO, Gte. De Planeamiento y Regulación en ejercicio del cargo de Superintendente de AFJP Res. MTE y FRH N° 7/02.

ANEXO

PROFESION + AUGE AFJP S.A.

REGIMEN DE COMISIONES Y BONIFICACIONES:















Comisión Porcentual por aportes obligatorios

2.28%

Comisión s/Imposiciones Voluntarias y Depósitos Convenidos

No aplica

Comisión s/Retiros Programados

No aplica

Bonificación por Permanencia

No aplica



e. 21/1 N° 375.142 v. 21/1/2002

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