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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5° de la Instrucción N° 11/2005 SAFJP B.O. 13/4/2005)
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 39/2002
Bs. As., 24/10/2002
VISTO la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias y las Instrucciones SAFJP N° 13/02, N° 19/02, N° 25/02 y N° 32/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SAFJP N° 768/95 determina el procedimiento de compensación de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual entre Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) por traspaso de afiliados y establece que dicha operación debe efectuarse mediante un cheque a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la administradora destinataria.
Que el canje de títulos de la Deuda Pública por Préstamos Garantizados generó un alto grado de iliquidez en los portafolios de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que en función de ello, se consideró necesario adoptar medidas excepcionales con carácter transitorio para minimizar las distorsiones en la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que en consecuencia, se dictó la Instrucción SAFJP N° 13/02 que estableció un procedimiento transitorio de compensación de fondos por traspasos entre administradoras basado en la entrega de una combinación de activos de determinación periódica.
Que si bien la entrega de activos propuesta procuró atenuar el impacto sobre la rentabilidad de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones, la coyuntura económica obligó a suspender temporariamente la compensación de los traspasos, medida que fue llevada a cabo mediante la Instrucción SAFJP N° 32/2002.
Que la necesidad de restablecer el proceso de compensaciones torna conveniente la definición de nuevos métodos a ser utilizados para su implementación, habida cuenta que la realidad financiera actual no presenta características que difieran sustancialmente de las que imperaban al momento del dictado de las anteriores medidas transitorias.
Que por este motivo se considera prudente establecer que las compensaciones de saldos netos por traspasos de afiliados se efectúe por acuerdos entre las administradoras.
Que estos acuerdos deberán ser suscriptos y debidamente formalizados con suficiente antelación.
Que la posibilidad de no arribar a un acuerdo entre las administradoras, obliga a definir un mecanismo adecuado para efectuar el proceso de compensación de los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados.
Que este mecanismo debe tomar en cuenta la composición de la cartera de inversiones de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones sobre la base de la última información pública disponible para el conjunto del sistema.
Que por ello, las cantidades de activos a ser transferidos serán determinadas en base a la composición del Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de la fecha de compensación.
Que la compensación a través de transferencias de activos requerirá su entrega libre de pago por parte de las entidades custodia.
Que la utilización de medios de transferencia distintos del efectivo hace necesario incorporar al régimen permanente la documentación a intercambiar por las administradoras en oportunidad de producirse la compensación de traspasos en especies y asimismo establecer la forma en que el movimiento de activos será incorporado al régimen informativo diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que corresponde adoptar medidas transitorias que establezcan el cronograma de reprogramación de las compensaciones suspendidas por la Instrucción SAFJP N° 32/02 y que regulen la forma de liquidación.
Que resulta oportuno derogar la Instrucción SAFJP N° 13/02 y sus modificatorias y la Instrucción SAFJP N° 32/02.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Hasta el 31 de diciembre de 2002 las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán compensar por acuerdo, los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados.
Si no acordaran, deberán compensar con cartera proporcional de la administradora cedente.
ARTICULO 2° — A partir del 1° de enero de 2003 las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán compensar por acuerdo, los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados.
Si no acordaran, deberán compensar en efectivo.
ARTICULO 3° — Apruébanse los procedimientos operativos para efectivizar las compensaciones de saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados, que como ANEXO forman parte integrante de la presente instrucción.
ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Control de Inversiones y a la Gerencia de Control de Beneficios e Instituciones, según corresponda en el marco de sus respectivas competencias, a efectuar aclaraciones en todo lo atinente a la interpretación de los procedimientos enunciados en el ANEXO incorporado a la presente instrucción.
ARTICULO 5° — Deróganse las Instrucciones SAFJP N° 13/02, N° 19/02, N° 25/02 y N° 32/02.
ARTICULO 6° — Las disposiciones de la presente instrucción entrarán en vigencia el día de su notificación.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO A LA INSTRUCCION SAFJP N° 039-2002
I. — MECANISMO DE COMPENSACION PARA LA TRANSFERENCIA DE CARTERA PROPORCIONAL ENUNCIADO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1°.
1. Si las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones no acordaran la forma de la compensación de los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados, ésta deberá efectuarse mediante la transferencia de activos financieros y efectivo en la proporción que cada administradora cedente posea en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el presente ANEXO.
2. Al momento de cada compensación, las cantidades de activos a ser transferidos serán determinadas sobre la base de la composición del total del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por la AFJP cedente correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de la fecha de compensación.
Si a la fecha de compensación, la composición del Fondo de Jubilaciones y Pensiones difiere en menos de la correspondiente al último día del mes inmediato anterior, la diferencia será cubierta en efectivo.
3. El cálculo de la ponderación que cada posición de activos representa respecto del total del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se determinará con una precisión de cuatro (4) posiciones decimales redondeados.
4. Las cantidades de activos a ser transferidos por NACION AFJP, serán calculadas excluyendo la proporción de las inversiones contabilizadas en el rubro Economías Regionales.
5. Los activos a ser traspasados que correspondan a depósitos a plazo fijo, serán compensados en efectivo.
II. — MECANISMO PARA LA COMPENSACION EN EFECTIVO ENUNCIADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 2°.
Las compensaciones en efectivo serán efectuadas aplicando el procedimiento establecido en los artículos 60 a 66 de la Resolución SAFJP N° 768/95 y sus modificatorias.
III. — VALUACION DE LOS INSTRUMENTOS A ENTREGAR POR LA ADMINISTRADORA CEDENTE.
La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a cada administradora receptora de compensación neta de traspasos para cumplir con la proporción que corresponda, se determinará computando el precio determinado por esta SUPERINTENDENCIA para los activos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la administradora cedente, correspondiente al cuarto día anterior a la fecha establecida para la compensación, neto de la diferencia de cambio a diferir que correspondiera aplicar con motivo de lo dispuesto en las Instrucciones SAFJP N° 10/02 y 24/02. A tal fin se despreciarán las fracciones inferiores al mínimo valor nominal a entregar y el pertinente ajuste del valor en pesos se adicionará al importe a compensar en efectivo.
IV. — OPERATORIA RELATIVA A LA TRANSFERENCIA DE LOS ACTIVOS.
1. Las entidades custodias darán curso a las transferencias libres de pago que solicite la administradora cedente para atender la compensación de los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados, siempre que en la respectiva orden se manifieste expresamente el concepto de la operación, la administradora receptora de los valores, la cuenta del respectivo Fondo de Jubilaciones y Pensiones y se haga referencia a la presente Instrucción.
2. Las órdenes de transferencia deberán cursarse a la entidad custodia a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha establecida para la compensación de traspasos y se indicará la fecha de ejecución de la orden, que coincidirá con el día fijado para dicha compensación. Igual procedimiento y oportunidad será aplicable a las solicitudes a cursar a las respectivas sociedades gerentes por la transferencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
3. Adicionalmente, para la cesión de los Préstamos Garantizados, se ejecutará el procedimiento de cesión a que hace referencia el punto decimotercero del "Contrato de Préstamos Garantizado" consignado en el Anexo V de la Resolución N° 767/2001 del Ministerio de Economía según modelos adjuntos al Decreto N° 1646/01. Las administradoras y las entidades custodias dispondrán los procedimientos necesarios para posibilitar la instrumentación de la cesión y la notificación de la misma, dentro de los OCHO (8) días hábiles siguientes al establecido para la compensación de traspasos.
4. El monto mínimo a mantener en custodia por cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones se reducirá o incrementará por las transferencias enviadas o recibidas de activos pertenecientes a la cartera transable libres de pago, por el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del importe que resulte de computar la cantidad transferida al precio comunicado por esta SUPERINTENDENCIA para el segundo día hábil anterior al ingreso o egreso de dichos activos. Las entidades custodias comunicarán a esta SUPERINTENDENCIA, por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo, los importes de incremento y reducción con indicación del detalle de cálculo.
V. — REGIMEN INFORMATIVO.
1. El día establecido para la compensación de fondos por traspasos, cuando exista transferencia de activos financieros, la administradora cedente deberá adjuntar al Formulario "COMPENSACION DE TRASPASOS" (Anexo 10 de la Resolución SAFJP N° 768/95) la siguiente documentación adicional:
a) Anexo con la desagregación del importe total neto a transferir de cada uno de los activos financieros incluidos en la transferencia, con indicación de cantidad y precio considerado en el caso de títulos valores.
b) Copia de la orden cursada por la administradora pagadora a su custodia para la transferencia de los activos a la administradora receptora, con constancia de recepción de la custodia.
c) Copia de la solicitud de transferencia de tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión cursada por la administradora pagadora a la respectiva sociedad gerente a favor de la administradora receptora, con constancia de recepción por parte de cada sociedad gerente.
2. Las administradoras deberán conservar como documentación de respaldo de la compensación la copia de la instrumentación de cesión de Préstamos Garantizados y de toda otra cesión que se hubiera realizado, atendiendo a la naturaleza de los activos entregados.
El acuerdo celebrado entre las administradoras será parte de la documentación de respaldo de la compensación.
3. Asimismo, resultará de aplicación el procedimiento de resarcimiento establecido en el artículo 65 de la Resolución N° 768/95 y modificatorias, en la medida que la transferencia exceda los plazos normales y habituales aplicables a la operatoria.
4. Los ingresos y egresos de activos con motivo de transferencias de activos se incluirán en los formularios de movimientos del Informe Diario del Fondo de Jubilaciones Pensiones del día fijado para la compensación de traspasos, con los siguientes códigos:
a) Formularios de movimientos ID2-1, ID2-2, ID2-4, ID2-5 e ID2-6
P: Ingreso de activos por compensación de traspasos
T: Egreso de activos por compensación de traspasos
b) Formulario de movimientos ID2-7
I: Ingreso de activos por compensación de traspasos
T: Egreso de activos por compensación de traspasos
Para dichos movimientos se informará el código de activo, la cantidad, el precio indicado en el punto III del presente Anexo, el código de custodia y en caso de corresponder el uso del Formulario ID2-1, se completará el código de cuenta. Para el caso de ingreso de depósitos a plazo se informarán los datos originales del certificado (código de depósito, capital inicial, moneda, tasa, fecha de constitución, fecha de vencimiento y código de custodia), mientras que en el caso de egreso sólo el código de depósito. En el campo valor al vencimiento se informará tanto para el egreso o ingreso de los certificados el valor indicado en el presente ANEXO.
6. Las citadas operaciones se informarán agregando todos los ingresos y egresos por especie y por precio del activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones cedente, según surja de la documentación adicional que respalda la compensación de traspasos.
7. La información a consignar en el Formulario ID 1-3 "Fuentes y Usos de Fondos" responderá exclusivamente a la proporción a compensar con efectivo.
8. Cada administradora deberá remitir, antes de las 18:00 horas de la fecha de compensación de traspasos, un detalle con las cantidades de activos entregados y recibidos, sus precios y las administradoras correspondientes, incluyéndose un total por cada concepto. El diseño y la forma de presentación de esta información será comunicado por esta SUPERINTENDENCIA por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo.
VI. — REPROGRAMACION DE LAS COMPENSACIONES SUSPENDIDAS.
La SUPERINTENDENCIA establecerá la reprogramación de las compensaciones suspendidas por la Instrucción SAFJP N° 32/02 y lo comunicará por intermedio de la dirección SAFJP Entidades del Sistema de Telecomunicaciones del organismo.
e. 29/10 N° 397.375 v. 29/10/2002
 

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