Ir al texto actualizado SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 12/2002
Bs. As., 6/2/2002
VISTO: La Resolución SAFJP Nº 767/95 y sus modificatorias, por las que se regula la afiliación al Régimen de Capitalización de los trabajadores incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y la Resolución SAFJP 768/95 y modificatorias, que establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de afiliados previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que la ley previsional exige que la información que se brinde a los afiliados, debe ser veraz y oportuna y no inducir a equívocos.
Que es menester adoptar las medidas conducentes para que el trabajador que se incorpore al Régimen de Capitalización o se traspase de administradora, reciba información suficiente en oportunidad de decidir su afiliación o traspaso de administradora.
Que en orden a tal propósito, cabe tener presente que el artículo 59 de la Ley Nº 24.241 establece que "Las administradoras no podrán formular ofertas complementarias fuera de su objeto, ni podrán acordar sorteos, premios u otras formas que implicaren un medio de captación indebido de afiliaciones".
Que por su parte, el punto 29 de la Norma Marco sobre Oferta Complementaria (Anexo I Resolución General SAFJP Nº 2/98) establece que "se considera oferta complementaria de una AFJP cualquier promesa, proposición o entrega de bienes y servicios, fuera de su objeto único y exclusivo, dirigida a los trabajadores, o a los afiliados o a los beneficiarios, por sí o por intermedio de terceras personas, físicas o jurídicas, que pudiera condicionar la afiliación o el traspaso e independientemente del fin o motivación que persiga"
Que en el marco del Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se ha establecido que la "regulación debe tener una orientación esencialmente preventiva, que impulse la eficiencia, eficacia y transparencia con que el sector privado administra el ahorro previsional obligatorio del público", siendo necesario a tales fines arbitrar los medios para informar adecuadamente al afiliado sobre las consecuencias de la participación en actividades reñidas con las previsiones legales.
Que en el caso de los requisitos para la realización de traspasos, cabe tener presente que actualmente la operatoria de traspasos se efectúa en la sede de la administradora o sus sucursales, en presencia de funcionario responsable y que debe suscribirse además el Libro de Registro de Traspasos, por lo que resulta necesario limitar la documentación adicional que se incorpora, con excepción de la copia del documento de identidad del afiliado o beneficiario que se traspasa.
Que ha tomado la participación que le compete el servicio jurídico permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 incisos b), c) y h) y 119 inciso b) de la Ley 24.241 y lo dispuesto por el Decreto 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso j) del artículo 5º de la Resolución SAFJP Nº 767/95, y modificatorias, el siguiente texto:
"j) El ejemplar para la AFJP del formulario contenido en el ANEXO III de la presente resolución.
Los ejemplares para el afiliado y para la administradora tendrán la misma medida, no pudiendo ser ésta inferior a DOCE (12) centímetros de ancho por DIECISEIS (16) centímetros de alto. El ejemplar para el afiliado deberá ser entregado al afiliado o su apoderado y firmado, previo a la suscripción de la ficha de afiliación y en el mismo acto".
ARTICULO 2º — Incorpórase como ANEXO III de la Resolución SAFJP Nº 767/95 y modificatorias, el informe de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES sobre las previsiones del artículo 59 de la Ley Nº 24.241.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º — Serán válidas todas las solicitudes de traspaso que contengan la siguiente información, sin tachaduras o enmiendas no salvadas por el afiliado:
a) Fecha de suscripción.
b) Identificación del Afiliado:
— Apellido y nombres
— Fecha de Nacimiento
— D.N.I./ L.E./ L.C. o C.I. para extranjeros que no posean D.N.I.
— C.U.I.L./C.U.I.T.
— Domicilio
c) Identificación del promotor de la nueva AFJP:
— Apellido y nombres
— Código de identificación
— Constancia de haber tenido a la vista los originales de la documentación acompañada por el afiliado
— Firma y aclaración
d) Identificación del empleador:
— Apellido y nombres o Razón Social
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
— Domicilio y teléfono
e) Campos manuscritos por el afiliado:
— Lugar y fecha de suscripción de la solicitud de traspaso
— Firma y aclaración
f) Constancia de la intervención de la autoridad responsable del control de las solicitudes de la administradora a la que desea incorporarse el afiliado.
g) El folio, número de asiento y número de rúbrica del Libro de Registro de Traspasos donde haya sido asentado el traspaso respectivo.
No se considerarán tachaduras o enmiendas, el cambio de letra o tinta.
A la solicitud de traspaso deberá adjuntarse:
1.— Fotocopia de las dos primeras páginas del documento de identidad del afiliado o beneficiario (LE, LC o DNI para argentinos o extranjeros o CI, frente y dorso, exclusivamente para extranjeros que no posean DNI) con la leyenda puesta de puño y letra del afiliado o beneficiario que diga: " Me traspaso a …. AFJP", el lugar, la fecha y la firma del interesado y su aclaración.
2.— El ejemplar para la AFJP del formulario contenido en el ANEXO XV de la presente resolución.
Los ejemplares para el afiliado o beneficiario y para la administradora tendrán la misma medida, no pudiendo ser ésta inferior a DOCE (12) centímetros de ancho por DIECISEIS (16) centímetros de alto. El ejemplar para el afiliado o beneficiario, deberá ser entregado al afiliado o beneficiario o su apoderado y firmado, previo a la suscripción de la ficha de traspaso y en el mismo acto.
Si el afiliado no supiera o no pudiera darse a entender por escrito, la solicitud de traspaso, la documentación adjunta y las leyendas a que refiere este artículo, serán suscriptas por autoridad notarial o judicial, inclusive jueces de paz, debiéndose en tal caso adjuntarse a la solicitud el original del acta notarial o judicial que se labre y en la que conste la presencia personal del afiliado o beneficiario".
ARTICULO 4º — Incorpórase como ANEXO XV de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el informe de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES sobre las previsiones del artículo 59 de la Ley Nº 24.241.
ARTICULO 5º — La presente instrucción será aplicable a las afiliaciones y traspasos que se produzcan a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 11/2 Nº 376.105 v. 11/2/2002