SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 14/2002
Bs. As., 8/3/2002
VISTO la Instrucción SAFJP N° 10/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Instrucción SAFJP N° 10/02 indica que la existencia de precios de mercado para los activos en poder de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y los encajes hace innecesaria la aplicación del mecanismo de diferimiento de diferencias de cambio ya que el valor en moneda nacional de cualquier activo se vería cabalmente reflejado por su cotización.
Que han sido exceptuados de dicho diferimiento los activos emitidos por Sociedades Extranjeras o Estados Extranjeros, habida cuenta que se trata de instrumentos que cotizan en mercados líquidos y cuyos pagos se realizarán en la moneda de emisión del instrumento.
Que parte de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones está invertido en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, regidos por regulaciones de la Comisión Nacional de Valores, cuya política de inversión es mantener el 100% de su cartera en instrumentos emitidos en países extranjeros: 75% a través de Certificados de Depósitos Argentinos (CEDEAR) y 25% en acciones de empresas extranjeras.
Que por razones operativas los Fondos Comunes de Inversión deben mantener cuentas corrientes en el país, cuya libre disponibilidad se vio afectada por las medidas que afectaron al sistema bancario y cambiario.
Que al momento del dictado de la Instrucción SAFJP N° 10/02 se desconocía el impacto de la devaluación del peso sobre el valor de las cuotapartes de los referidos Fondos Comunes de Inversión por inexistencia de reglamentaciones específicas sobre la materia.
Que por tal motivo, y por aplicación del criterio de máxima prudencia que guió el dictado de la referida Instrucción, a pesar de estar constituidos mayoritariamente por activos líquidos en mercados del exterior y cuyas cuotapartes están en muchos casos expresadas en dólares, se aplicó también sobre estos activos el diferimiento del efecto del tipo de cambio.
Que actualmente las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión cuya política de inversión es mantener el 100% de su cartera en instrumentos emitidos en países extranjeros informan diariamente valores de las cuotapartes que reflejan las cotizaciones de los activos provenientes de mercados líquidos y que esos valores pueden ser considerados como un precio de mercado ya que a ellos se permite liquidar las posiciones o adquirir nuevas tenencias.
Que las características antes mencionadas permiten exceptuar a todos los Fondos Comunes de Inversión incluidos en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto N° 1387/01) de lo dispuesto por el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 10/02 y que se considera exceptuarlos para que los Fondos de Jubilaciones y Pensiones reflejen el valor económico de los activos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119°, inc. b) de la Ley 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 10/02, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2° — la apreciación en moneda nacional de las inversiones incluidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto N° 1387/01) y las incluidas en el Rubro Economías Regionales a que alude el artículo 40 de la Ley N° 24.241 producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002 se diferirá y será imputada en una cuenta representativa de las diferencias de cambio resultantes cuya denominación y funcionamiento será comunicada según las previsiones del artículo 7° de la presente Instrucción.
Quedan exceptuadas de lo indicado en el presente artículo las inversiones incluidas en los incisos k) y l) del artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto N° 1387/01), los saldos de las cuentas corrientes tipo III del fondo de jubilaciones y pensiones, los saldos de las cuentas corrientes del encaje radicadas en el exterior y los saldos representativos de operaciones y cupones a liquidar nominados en moneda extranjera".
ARTICULO 2° — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir de su sanción.
ARTICULO 3° —Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 14/3 N° 378.522 v. 14/3/2002