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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución Conjunta N° 7 y 413/2003 de la SAFJP y SRT respectivamente B.O. 21/7/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta Nº 2/2002-SAFJP y Nº 64/2002-SRT
Bs. As., 12/3/2002
VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la citada norma legal, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos.
Que la selección de los profesionales que habrán de integrar dichos cuerpos debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que la experiencia adquirida durante los años de funcionamiento del sistema indica la razonabilidad y conveniencia de integrar a las comisiones médicas con profesionales cuyos perfiles permitan una mejor valoración de las patologías previsionales y laborales que localmente se les presentan.
Que además resulta conveniente establecer una norma marco en base a la cual se desarrollarán los citados concursos, facultando a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y a la Gerencia de Control y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el ámbito de su especialidad, a convocarlos cuando resulte necesario.
Que el mecanismo propuesto propende a la rápida cobertura de cargos, posibilitando así la continuidad de la tarea que las comisiones médicas llevan a cabo.
Que es necesario aprobar el marco de las Bases Generales del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que resulta oportuno precisar los requisitos, condiciones y competencias necesarios para la cobertura de cargos de médicos titulares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549 (LNPA).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase como marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos titulares de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, las Bases Generales que se establecen en el ANEXO I de la presente.
ARTICULO 2º — Facúltase a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y a la Gerencia de Control y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos vacantes e integrar el Listado de médicos reemplazantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. En el ámbito de su especialidad y previa conformidad expresa de los respectivos Superintendentes. La convocatoria a Concurso se realizará cuando se requiera el/los perfiles necesarios, como mecanismo de selección de personal tanto para cubrir cargos vacantes, para reforzar las Comisiones Médicas con capacidad de actuación saturada por exceso de demanda, como para obtener, según el Orden de Mérito Final, un Listado de Médicos Reemplazantes que será utilizado para la cobertura de futuras vacantes del mismo perfil.
ARTICULO 3° — Aquellos profesionales que se postulen para cubrir los cargos vacantes y que reuniendo las condiciones y el puntaje requerido no resultaran designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda al perfil concursado y a la Comisión Médica a la que se hubiera presentado, conforme el puntaje otorgado.
ARTICULO 4° — Producida una vacante en una Comisión Médica o en la Comisión Médica Central, se procederá a su cobertura con un profesional integrante del Listado de Médicos Reemplazantes, teniendo en cuenta su ubicación en el Orden de Mérito y el perfil requerido. La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará la exclusión del Listado.
ARTICULO 5º — El Listado de Médicos Reemplazantes tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la notificación del Orden de Mérito Final y sujeto a que las vacantes se cubran como máximo, dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la finalización de ese período.
ARTICULO 6° — Establécese que el régimen de trabajo de los médicos que se designen en virtud del Concurso, se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación. Las jornadas laborales se desarrollarán dentro de los horarios que disponga la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la remuneración de los profesionales será acorde a la jornada laboral.
ARTICULO 7° — Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
ARTICULO 8° — El concurso se desarrollará en tres etapas:
a.- Valoración de Antecedentes: para acceder al Primer Orden de Mérito
b.- Evaluación de Competencias: para acceder al Segundo Orden de Mérito
c.- Entrevista Personal: para acceder al Orden de Mérito Final y al Listado de Médicos Reemplazantes
a.- Valoración de Antecedentes: esta etapa tiene una ponderación máxima de TREINTA (30) puntos.
Los postulantes deberán alcanzar el siguiente puntaje para acceder al Primer Orden de Mérito:
a.1.- Para integrar el Primer Orden de Mérito para las Comisiones Médicas: puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos.
a.2.- Para integrar el Primer Orden de Mérito para la Comisión Médica Central: puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
b.- Evaluación de Competencias: esta etapa tiene una ponderación máxima de TREINTA (30) puntos.
Los postulantes deberán alcanzar el siguiente puntaje para acceder al Segundo Orden de Mérito:
b.1.- Para integrar el Segundo Orden de Mérito para las Comisiones Médicas: puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
b.2.- Para integrar el Segundo Orden de Mérito para la Comisión Médica Central: puntaje igual o superior a VEINTICUATRO (24) puntos.
Accederán a la tercera etapa los DIEZ (10) primeros postulantes que integren el Segundo Orden de Mérito.
c.- Entrevista Personal: esta etapa tiene una ponderación máxima de CUARENTA (40) puntos.
Los postulantes deberán alcanzar el siguiente puntaje para acceder al Orden de Mérito Final:
c.1.- Para integrar el Orden de Mérito Final para las Comisiones Médicas: puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
c.2.- Para integrar el Orden de Mérito Final para la Comisión Médica Central: puntaje igual o superior a VEINTISEIS (26) puntos.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para aprobar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, se convocarán a los CINCO (5) siguientes postulantes que hubieran integrado el Segundo Orden de Mérito. De repetirse la situación el Concurso se declarará desierto.
Para integrar el Orden de Mérito Final, acceder a los cargos vacantes y conformar el Listado de Médicos Reemplazantes, los postulantes deberán alcanzar un puntaje final, como sumatoria de los puntajes parciales de las tres etapas, igual o superior a CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas y SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.
ARTICULO 9º — Los postulantes deberán presentarse en la sede que fije el Jurado, conforme a las inscripciones recibidas.
En caso de ausencia, el Jurado del Concurso evaluará, de corresponder, si la misma obedece a causas justificadas, en cuyo caso fijará nuevo día y hora para la entrevista.
ARTICULO 10. — Toda falsedad en la declaración jurada o documentación exigida en los requisitos generales, o particulares de las Bases, excluirá al postulante del Concurso y lo inhibirá de presentarse a uno nuevo por el término de diez años y, de haber sido efectivamente designado en una comisión médica, importará su inmediato despido con justa causa. El hecho se comunicará al Colegio Profesional que corresponda.
ARTICULO 11 — Los postulantes podrán presentar reclamos o recursos, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los siguientes plazos:
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de la notificación del Primer Orden de Mérito, cuando se impugne a los concursantes.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de haberse notificado del Segundo Orden de Mérito cuando se impugne la evaluación de competencias.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de haberse notificado del Orden de Mérito Final cuando se impugne la entrevista personal.
ARTICULO 12. — Las distintas etapas del concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso. Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de las SUPERINTENDENCIAS DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a efectos por los respectivos Superintendentes, considerando que los perfiles profesionales de los funcionarios deberán ajustarse a las siguientes características: médicos que cuenten preferentemente con experiencia en la/las especialidades que se concurse, abogados con experiencia en derecho administrativo, profesionales con experiencia en selección de personal. La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
a) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
- recibir, aceptar y valorar los antecedentes presentados por los postulantes;
- entender en los reclamos o recursos que se hicieran al Primer Orden de Mérito y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
- poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
- solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
- elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por los antecedentes, discriminado por perfil y Comisión Médica concursada, aprobarlo y notificarlo a los interesados;
- evaluar los reclamos o recursos interpuestos al Primer y Segundo Orden de Mérito, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
- dar por acreditada la documentación original respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos en forma previa a la evaluación de competencias;
- realizar la evaluación de competencias de cada uno de los postulantes, notificar su resultado y elevar el mismo a los miembros del Jurado.
b) El Jurado del Concurso tendrá como función la evaluación y calificación de la aptitud y actitud de los postulantes y, en particular:
- evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;
- efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas y confeccionar un acta con el Orden de Mérito Final alcanzado por los concursantes, discriminado por perfil y por Comisión Médica concursada.
- Notificar el Orden de Mérito Final para los cargos vacantes y el Listado de Médicos Reemplazantes por perfil y por Comisión Médica.
ARTICULO 13. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 14. — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. — Dr. PEDRO J. M. TADDEI, A/C Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
BASES GENERALES
PARA CONVOCAR A CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES
PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS
REEMPLAZANTES DE LAS COMISIONES MEDICAS
Y LA COMISION MEDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
A) REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION:
1) Ser argentino nativo o por opción.
2) Edad máxima: 55 años a la fecha de presentación.
Este requisito no será aplicable para los actuales integrantes de las Comisiones Médicas que se postulen para integrar la Comisión Médica Central.
3) Poseer Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
4) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, con una antigüedad mínima de CINCO (5) años para Comisiones Médicas y de DIEZ (10) años para la Comisión Médica Central, en las especialidades de los perfiles que se detallan a continuación:
Perfil N° 1: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
Perfil Nº 2: Cardiología
Perfil Nº 3: Psiquiatría
Perfil Nº 4: Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
Perfil Nº 5: Traumatología
Tratándose de actuales integrantes de las Comisiones Médicas, con una antigüedad en el cargo mayor a tres años, que se postulen para integrar la Comisión Médica Central, este requisito será suplido por la especialización adquirida en el ejercicio de la función.
5) Disponibilidad para viajar.
6) Fijar domicilio en cualquier localidad de la provincia en la que se encuentra la Comisión Médica para la que se postula o en una provincia vecina a ésta y a una distancia que no exceda de SETENTA KILOMETROS (70 km.) de la sede de esa Comisión, la que se deberá acreditar fehacientemente a los fines de la designación.
B) CRONOGRAMA:
Los plazos para el cumplimiento de cada una de las etapas y sus respectivas notificaciones, se darán a conocer en cada uno de los llamados a concursos que se realicen.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:


  • Valoración de los antecedentes - Primer Orden de Mérito

  • Evaluación de competencias - Segundo Orden de Mérito

  • Entrevista Personal - Orden de Mérito Final y Listado de Médicos Reemplazantes


Las notificaciones de la Evaluación de competencias se realizarán en forma personal, a cada concursante, el mismo día de la evaluación.
Las notificaciones del Primer y Segundo Orden de Mérito, del Orden de Mérito Final y del Listado de Médicos Reemplazantes, se efectuarán por vía postal a cada uno de los postulantes.
Independientemente de ello, el Listado de Médicos Reemplazantes se exhibirá en las sedes de:


  • la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

  • la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

  • las Comisiones Médicas de todo el país

  • la Comisión Médica Central


C) DESARROLLO DEL CONCURSO:
1) Confección del curriculum:
Será válido exclusivamente aquel Curriculum Vitae que esté confeccionado en el formulario "Declaración Jurada de Antecedentes" que forma parte integrante del presente Anexo.
Los concursantes deberán adjuntar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados en fotocopia simple.
Los originales de la documentación respaldatoria deberán ser exhibidos exclusivamente el día de la evaluación de competencias para ser cotejados con las fotocopias ya presentadas.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no se harán responsables de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
La falta de acreditación de los antecedentes declarados por los concursantes, dará lugar en forma automática e inapelable a la disminución del puntaje obtenido en la valoración de antecedentes y, de corresponder, a la eliminación del concurso.
2) Remisión de Antecedentes
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
En la parte externa del sobre se deberán indicar las leyendas:


  • Concurso para Médicos de Comisiones Médicas - Postulación para Comisión Médica N° …… de ……………… – Perfil Nº ......"

  • Postulación para Comisión Médica Central - Perfil Nº ......


Un mismo concursante podrá postularse para más de un Perfil si reúne los requisitos establecidos.
La falta de especificación del Nº de Perfil o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir se deberá incluir:


  • Formulario de "Declaración Jurada de Antecedentes".

  • Fotocopia del D.N.I., primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

  • Fotocopia del título de médico.

  • Fotocopia de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.


Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
Las bases de cada llamado a Concurso y los formularios de "Declaración Jurada de Antecedentes", podrán ser retiradas, en forma gratuita y en los horarios y domicilios que oportunamente se detallen, de la Mesa de Entradas de


  • la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

  • la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

  • las Comisiones Médicas de todo el país

  • Comisión Médica Central


3) Valoración de antecedentes:
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a
DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas
VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
Cada antecedente que se presente sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:


  • Títulos de especialista - Máximo SEIS (6) puntos.


No se otorgará puntaje alguno al título de especialista necesario para el perfil requerido, por tratarse de un requisito excluyente.
Se otorgarán TRES (3) puntos por cada título de especialista no contemplado en el perfil concursado, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial y según el siguiente detalle:
Para los perfiles 1 a 3, solamente los títulos de especialistas en: Clínica Médica, Medicina Interna, Medicina General, Terapia Intensiva, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Medicina Legal, Traumatología, Endocrinología, Neumonología, Nefrología, Cirugía General, Gastroenterología, Neurología, Psicología Médica y Reumatología.


  • Para los perfiles 4 y 5, solamente los títulos de especialistas en: Medicina del Trabajo, Medicina Laboral, Traumatología, Higiene y Seguridad, Dermatología, Toxicología, Deportología y Medicina Legal.

  • Cargos docentes en Medicina en algunas de las especialidades requeridas para el Perfil o en aquellas puntuables para dicho Perfil - Máximo DOS (2) puntos.


Se deberá consignar:
— Cargo
— Fecha de inicio de la designación
— Fecha de cese de la designación
• Profesor Titular o Adjunto - Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
• Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior - Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS (0.20) de punto por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.


  • Ejercicio profesional - Máximo ONCE (11) puntos.


Se deberá consignar:
— Cargo
— Fecha de inicio de la designación
— Fecha de cese de la designación.
• Funciones profesionales cumplidas a partir del año 1994 en organismos previsionales o laborales nacionales, provinciales y/o municipales y/o entidades previsionales o laborales vinculados con el accionar de las Comisiones Médicas - Máximo DIEZ (10) puntos.
Se otorgará DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.
• Residencia completa.
Se otorgará TRES (3) puntos en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará UN PUNTO CON VEINTE CENTESIMOS (1.20) puntos en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
• Jefe de Residentes y/o Instructor de Residentes. Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
• Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas reconocidas, no contemplados en los puntos anteriores - Máximo OCHO (8) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada año o fracción mayor a seis (6) meses, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada año o fracción mayor a seis (6) meses en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
• Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular - Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada año o fracción mayor a seis (6) meses.


  • Trabajos Científicos Publicados en el Perfil requerido - Máximo DOS (2) puntos .


• Libros publicados, en carácter de autor o coautor - Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
• Trabajos de temas médicos, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos - Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS (0.20) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.


  • Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con el Perfil requerido – Máximo CINCO (5) puntos .


Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los CINCO (5) años anteriores a la fecha de llamado a concurso
• Cursos de más de 500 horas
Se otorgará UNO con CINCUENTA CENTESIMOS (1.50) de punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará SESENTA CENTESIMOS (0.60) por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
• Cursos de 300 a 499 horas
Se otorgará UN (1) punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUARENTA CENTESIMOS (0.40) de punto por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
• Cursos de 100 a 299 horas
Se otorgará CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) de punto por cada uno, en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará VEINTE CENTESIMOS (0.20) de punto por cada uno, en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.


  • Congresos, Jornadas y Simposios sobre el Perfil requerido - Máximo DOS (2) puntos.


Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los CINCO (5) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones
• Coordinación, organización o exposición en Congresos, Jornadas y Simposios - Máximo DOS (2) puntos
Se otorgará TREINTA CENTESIMOS (0.30) de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará DOCE CENTESIMOS (0.12) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para dicho Perfil.
• Asistencia a Congresos, Jornadas y Simposios - Máximo UN (1) punto
Se otorgará DIEZ CENTESIMOS (0.10) de punto por cada uno en la especialidad requerida para el Perfil.
Se otorgará CUATRO CENTESIMOS (0.04) de punto por cada uno en las otras especialidades puntuables para el Perfil.


  • Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos vinculados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o Ley de Riesgos del Trabajo y auspiciados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.


- Máximo DOS (2) puntos.
• Coordinación, organización o exposición
Se otorgará DOS (2) puntos por cada uno.
• Asistencia
Se otorgará UN (1) punto por cada uno.
4) Primer Orden de Mérito
La Comisión Calificadora que se constituya al efecto en cada llamado a concurso, valorará los antecedentes y notificará los resultados como Primer Orden de Mérito.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas
VEINTE (20) para la Comisión Médica Central.
Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: "Evaluación de Competencias".
5) Evaluación de competencias - Máximo TREINTA (30) puntos
Se realizará un examen escrito que versará sobre:
— Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo
— Conocimiento de la Ley N° 24.557 y sus reglamentaciones.
— Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
— Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
— Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje obtenido en esta etapa será informado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el puntaje, podrán solicitar la revisión de su examen.
Con los resultados informados se elaborará el Segundo Orden de Mérito.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas
VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
6) Entrevista Personal - Máximo CUARENTA (40) puntos
Accederán a esta etapa los DIEZ (10) primeros postulantes del Segundo Orden de Mérito y comprenderá:
a) Entrevista Personal propiamente dicha:
La entrevista personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
b) Examen preocupacional:
Será realizado por quien a tal fin designe la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y estará orientado a conocer la aptitud física de los postulantes.
Para integrar el Orden de Mérito Final deberán alcanzar en esta etapa, un puntaje igual o superior a:
VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y
VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para aprobar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, se convocará a los CINCO (5) siguientes postulantes que hubieran integrado el Segundo Orden de Mérito. De repetirse la situación el Concurso se declarará desierto.
7) Orden de Mérito Final
Estará formado por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa, alcancen un puntaje final igual o superior a:
CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas
SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.
D) CONDICIONES DE TRABAJO:
Se establece que las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
E) REMUNERACION:
Será acorde a la relación laboral que vincule al postulante con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la que se detreminará en función a las necesidades de servicio que se presenten en el marco de la legislación aplicable y los montos correspondientes se establecerán en el llamado a concurso.
F) REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS:
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso estipulados en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINSTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
No deberán desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 19.587.
Los cargos con jornada de NUEVE (9) horas diarias, serán de dedicación exclusiva y sólo compatibles con el ejercicio de la docencia, siempre que ésta se desarrolle fuera del horario obligatorio convenido.
—————
Reglamento Interno del Personal
ARTICULO 1º — El presente Reglamento será de aplicación a todo el personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), cualquiera sea la clasificación escalafonaria, directivo o jerárquico, no jerárquico, profesional, técnico, administrativo, maestranza, ordenanza, de planta permanente o transitoria, en Sede Central o en las Comisiones Médicas, cualquiera fuere la modalidad de empleo del respectivo contrato de trabajo.
ARTICULO 2º — Las relaciones de trabajo entre el personal y la SAFJP se regularán por las siguientes normas, las que se aplicarán supletoriamente en el orden que se indica:
a) Ley de Contrato de Trabajo;
b) Ley 24.241;
c) El presente Reglamento Interno y las restantes normas laborales aplicables.
D) El Código de Etica de la Función Pública
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES



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