NOMBRE | Títulos valores extranjeros |
CODIGO | 1.12.12.00.00 |
CLASIFICACION | Inversiones |
NIVEL | Cuenta de Mayor |
FUNCION | Registrar el movimiento de títulos valores que invierte el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, clasificados según la normativa vigente en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241. |
DEBITOS | a) Por los conceptos definidos para las subcuentas. |
CREDITOS | a) Por los conceptos definidos para las subcuentas. |
SALDO | Deudor. |
Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas. | |
SUBCUENTAS | Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: |
— Acciones de sociedades extranjeras. | |
— Títulos de deuda emitidos por sociedades extranjeras y por patrimonios de afectación especial | |
— Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados | |
— Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos | |
— Participaciones en fondos de inversión extranjeros |
NOMBRE | Diferencias de cambio a realizar |
CODIGO | 1.21.16.00.00 |
CLASIFICACION | Pasivo - Compromisos por Operaciones |
NIVEL | Cuenta de Mayor |
FUNCION | Registrar la diferencia por la valoración en moneda nacional de las inversiones incluidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 (Texto según Decreto Nº 1387/01) y las incluidas en el Rubro Economías Regionales a que alude el artículo 40 de la Ley Nº 21.241 producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002. |
DEBITOS | a) Por los conceptos definidos para las subcuentas |
CREDITOS | a) Por los conceptos definidos para las subcuentas |
SALDO | Acreedor |
Representa las diferencias positivas por la valoración en moneda nacional de las inversiones incluidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 (Texto según Decreto Nº 1387/01) y las incluidas en el Rubro Economías Regionales a que alude el artículo 40 de la Ley Nº 21.241 | |
AUXILIARES | Para esta cuenta de mayor deberá llevarse un registro auxiliar por tipo de inversión y por emisor. |
SUBCUENTAS | Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas representativas de operaciones de crédito público: |
— Banco Tipo II en moneda extranjera | |
— Efectivo en custodia en moneda extranjera en el país | |
— Títulos Públicos garantizados negociables | |
— Títulos Públicos no garantizados negociables | |
— Títulos Públicos a vencimiento | |
— Préstamos del Gobierno Nacional garantizados | |
— Títulos valores emitidos por provincias, municipalidades, empresas del estado nacional, provincial y municipal y otros entes estatales. | |
— Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores a largo plazo | |
— Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores a corto plazo | |
— Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas y otras instituciones. | |
— Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas públicas privatizadas. | |
— Depósitos a plazo fijo en entidades financieras en moneda extrajera | |
— Cédulas Hipotecarias y otros títulos con garantía hipotecaria. | |
— Títulos valores representativos de cuotas de fondos de inversión directa | |
— Títulos valores representativos de fideicomisos financieros estructurados. | |
— Títulos valores representativos de otros fideicomisos financieros | |
— Economías Regionales - Dto. 1518. | |
— Cuotapartes de fondos comunes de inversión | |
— Otras |
NOMBRE | Participaciones en fondos de inversión extranjeros |
CODIGO | 1.12.12.05.00 |
CLASIFICACION | Inversiones – Títulos valores extranjeros |
NIVEL | Subcuenta |
FUNCION | Registrar el movimiento de valores que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones invierte en participaciones en fondos de inversión extranjeros admitidos a la cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, clasificados en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241 según la normativa vigente. |
DEBITOS | a) Por la incorporación a la cartera de las participaciones en fondos de inversión a su valor de costo, excluidos los gastos de adquisición, que están a cargo de la AFJP. |
b) Por la contabilización diaria del incremento en el valor de las participaciones en fondos de inversión conforme a la valuación comunicada por la SAFJP | |
CREDITOS | a) Por el rescate total o parcial de los valores invertidos, excluidos los gastos de venta, que están a cargo de las AFJP. |
b) Por la contabilización diaria de la reducción en el valor de las participaciones conforme a la valuación efectuada por la SAFJP. | |
SALDO | Deudor |
Representa el monto de las inversiones en participaciones en fondos comunes de inversión extranjeros negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, clasificadas en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241 según la normativa vigente. | |
AUXILIARES | Para esta cuenta deberá llevarse un registro auxiliar por tipo de inversión y por emisor. |
NOMBRE | Cuotapartes de fondos comunes de inversión |
CODIGO | 1.21.16.18.00 |
CLASIFICACION | Compromisos por Operaciones - Diferencias de cambio a realizar |
NIVEL | Subcuenta |
FUNCION | Registrar la diferencia por la valoración en moneda nacional de las cuotapartes de fondos de inversión en moneda extranjera, producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002. |
DEBITOS | a) Por la desafectación de acuerdo a los casos previstos en la normativa |
vigente. | |
CREDITOS | a) Por la registración de diferencias de cambio positivas |
SALDO | Acreedor |
Representa las diferencias positivas de valoración en moneda nacional, producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002. |
NOMBRE | Títulos valores extranjeros |
CODIGO | 2.12.02.12.00 |
CLASIFICACION | Encaje |
NIVEL | Cuenta de Mayor |
FUNCION | Registrar el movimiento de títulos valores clasificados según la normativa vigente en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241, que la Administradora invierte para cumplir con el encaje establecido en el artículo 89 de la misma ley. |
DEBITOS | a) Por los conceptos definidos para las subcuentas. |
CREDITOS | a) Por los conceptos definidos para las subcuentas. |
SALDO | Deudor. |
Representa el valor consolidado de sus respectivas subcuentas. | |
SUBCUENTAS | Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas: |
— Acciones de sociedades extranjeras. | |
— Títulos de deuda emitidos por sociedades extranjeras y por patrimonios de afectación especial | |
— Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados | |
— Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos | |
— Participaciones en fondos de inversión extranjeros |
NOMBRE | Diferencias de cambio a realizar |
CODIGO | 2.22.03.02.00 |
CLASIFICACION | Pasivo no corriente - Encaje |
NIVEL | Cuenta de Mayor |
FUNCION | Registrar la diferencia por la valoración en moneda nacional de las inversiones incluidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 (Texto según Decreto Nº 1387/01) y las incluidas en el Rubro Economías Regionales a que alude el artículo 40 de la Ley Nº 21.241 producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002. |
DEBITOS | a) Por los conceptos definidos para las subcuentas |
CREDITOS | a) Por los conceptos definidos para las subcuentas |
SALDO | Acreedor |
Representa las diferencias positivas por la valoración en moneda nacional de las inversiones incluidas en el artículo 74 de la Ley 24.241 (Texto según Decreto Nº 1387/01) y las incluidas en el Rubro Economías Regionales a que alude el artículo 40 de la Ley Nº 21.241. | |
AUXILIARES | Para esta cuenta de mayor deberá llevarse un registro auxiliar por tipo de inversión y por emisor. |
SUBCUENTAS | Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes subcuentas representativas de operaciones de crédito público: |
— Fondos transitorios en moneda extranjera en el país | |
— Efectivo en custodia en moneda extranjera en el país | |
— Títulos Públicos garantizados negociables | |
— Títulos Públicos no garantizados negociables | |
— Títulos Públicos a vencimiento | |
— Préstamos del Gobierno Nacional Garantizados | |
— Títulos valores emitidos por provincias, municipales, empresas del estado nacionales, provinciales y municipales y otros entes estatales. | |
— Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores a largo plazo. | |
— Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores a corto plazo. | |
— Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas y otras instituciones. | |
— Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas públicas privatizadas. | |
— Depósitos a plazo fijo en entidades financieras en moneda extranjera. | |
— Cédulas Hipotecarias y otros títulos con garantía hipotecaria. | |
— Títulos valores representativos de cuotas de fondos de inversión directa. | |
— Títulos valores representativos de fideicomisos financieros estructurados. | |
— Títulos valores representativos de otros fideicomisos financieros. | |
— Cuotapartes de fondos comunes de inversión. | |
— Otras |
NOMBRE | Participaciones en fondos de inversión extranjeros |
CODIGO | 2.12.02.12.05 |
CLASIFICACION | Encaje – Títulos valores extranjeros |
NIVEL | Subcuenta |
FUNCION | Registrar el movimiento de participaciones en fondos de inversión extranjeros admitidos a la cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, clasificados en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241 según la normativa vigente y se encuentran afectadas al encaje establecido en el artículo 89 de la misma ley. |
DEBITOS | a) Por la incorporación a la cartera de las participaciones en fondos de inversión a su valor de costo. |
b) Por la contabilización diaria del incremento en el valor de las participaciones en fondos de inversión conforme a la valuación comunicada por la SAFJP | |
CREDITOS | a) Por la venta y el rescate total o parcial de los valores invertidos. |
b) Por la contabilización diaria de la reducción en el valor de las participaciones conforme a la valuación comunicada por la SAFJP. | |
SALDO | Deudor |
Representa el monto de las inversiones en participaciones en fondos comunes de inversión extranjeros negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, que según la normativa vigente deban clasificarse en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241 y se encuentran afectadas al encaje establecido en el artículo 89 de la misma ley. | |
AUXILIARES | Para esta subcuenta deberá llevarse un registro auxiliar por tipo de inversión y por emisor. |
NOMBRE | Cuotapartes de fondos comunes de inversión |
CODIGO | 2.22.03.02.17 |
CLASIFICACION | Encaje - Diferencias de cambio a realizar |
NIVEL | Subcuenta |
FUNCION | Registrar la diferencia por la valoración en moneda nacional de las cuotapartes de fondos de inversión en moneda extranjera, producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002. |
DEBITOS | a) Por la desafectación de acuerdo a los casos previstos en la normativa vigente. |
CREDITOS | a) Por la registración de diferencias de cambio positivas |
SALDO | Acreedor |
Representa las diferencias positivas de valoración en moneda nacional, producto de las modificaciones en la paridad cambiaria respecto de las valuaciones del día 4 de enero de 2002. |