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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución N° 13/2003
Bs. As., 30/4/2003
VISTO el Expediente N° 1105/2003 del Registro de la Superintendencia de Adminitradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, la Instrucción SAFJP N° 52/94 y modificatorias, y la Instrucción SAFJP N° 5/2002; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto ARAUCA BIT AFJP S.A., solicita la aprobación de un cambio en su régimen de comisiones y bonificaciones.
Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, y el capítulo VI del Anexo a la Instrucción SAFJP N° 52/94 y sus modificatorias.
Que se ha elaborado el correspondiente informe técnico, del que no surgen observaciones a la modificación solicitada.
Que corre agregado el dictamen obligatorio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 inciso j) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la modificación del régimen de comisiones y bonificaciones de ARAUCA BIT AFJP S.A., quedando el esquema como se detalla en el ANEXO a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — El nuevo esquema de comisiones y bonificaciones será de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — La publicación prevista en el punto 12 del capítulo VI de la Instrucción SAFJP N° 52/94 deberá llevarse a cabo en la forma prescrita en dicho punto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, conforme lo dispone el artículo 16 de la Instrucción SAFJP N° 5/2002. Asimismo, dentro de los CINCO (5) días de efectuada, la administradora deberá remitir a esta Superintendencia copia de la citada publicación.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO
ARAUCA BIT AFJP S.A.
REGIMEN DE COMISIONES Y BONIFICACIONES
COMISIONES:











Comisión Porcentual por aportes obligatorios

2.05%

Comisión sobre Imposiciones Voluntarias y Depósitos Convenidos

No aplica

Comisión sobre Retiros Programados

No aplica


BONIFICACION POR PERMANENCIA:






















.

de 10 a 12 aportes

No

Primer tramo

de 13 a 24 aportes

4%

Segundo tramo

de 25 a 36 aportes

6%

Tercer tramo

de 37 a 48 aportes

8%

Cuarto tramo

de 49 aportes en adelante

10%


e. 5/5 N° 413.750 v. 5/5/2003
 
––––– ACLARACION –––––
 
SUPERINTENCENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 13/2003
En la edición del 5 de mayo de 2003, en la que se publicó como Aviso Oficial la mencionada Resolución, en la página 56, se la consignó erróneamente como Resolución N° 5/2003.
e. 12/5 N° 413.750 v. 12/5/2003

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