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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Instrucción N° 18/2004 SAFJP B.O. 29/10/2004. Vigencia: a partir del día 1° de noviembre de 2004).
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 15/2004
Bs. As., 27/7/2004
VISTO: la Ley Nº 25.561 y modificatorias y las Instrucciones SAFJP Nº 38/94 (s/Texto Ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP Nº 72/94) y Nº 12/04 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 y modificatorias declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que este hecho fue acompañado por una sostenida reducción en la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo de la República Argentina por parte de las agencias calificadoras de riesgo y sensibles reducciones en los valores de mercado de los instrumentos que conforman las carteras de inversión de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que a partir de estos eventos, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dictó sucesivas regulaciones que buscaron ordenar aspectos relativos a la valuación de estos activos.
Que si bien el proceso de regularización del marco normativo relativo a temas de valuación de instrumentos se encuentra cercano a su conclusión, aún no se han vislumbrado las condiciones necesarias para restablecer el proceso de ajuste de las tasas internas de retorno de los activos que no hubieran mostrado precios de mercado durante un mes calendario.
Que en consonancia con ello se estima necesario mantener la suspensión provisoria de las medidas de ajuste previstas en el punto II.3.1 inciso d) del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (s/Texto Ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP Nº 72/94).
Que razones de buena técnica normativa aconsejan derogar expresamente la Instrucción SAFJP Nº 12/04.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Suspéndese hasta el 31 de octubre de 2004 la vigencia del punto II.3.1 inciso d) del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (s/Texto Ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP Nº 72/94).
ARTICULO 2º — Derógase la instrucción SAFJP Nº 12/04.
ARTICULO 3º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día 1º de agosto de 2004.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 30/7 Nº 454.281 v. 30/7/2004

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