SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 19/2001
Bs. As., 31/7/2001
VISTO, los artículos 74 inc. j) y 76 de la Ley N° 24.241, la Resolución SAFJP Nº 465/96 y la Resolución SAFJP Nº 721/96, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 inc. j) de la Ley Nº 24.241 faculta a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a invertir el activo del fondo que administran en cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de capital abierto o cerrado, hasta un veinte por ciento (20%) del activo total del fondo.
Que por Resolución SAFJP Nº 721/96 se autorizó a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a invertir el activo del fondo que administran y su encaje en certificados de participación respecto de bienes fideicomitidos y títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos, conforme a lo establecido en los capítulos IV y V del Título I de la Ley Nº 24.441.
Que en la norma mencionada en el párrafo anterior se estableció que tanto los certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros y los títulos representativos de deuda garantizados con bienes fideicomitidos como las cuotapartes de fondos comunes de inversión se incluirán en el inciso j) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241, a excepción de aquellos que estén constituidos íntegramente por cédulas hipotecarias, y/o letras hipotecarias, y/o títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria, y/o créditos con garantía hipotecaria y/o derechos sobre inmuebles, que serán incluidos en el inciso n) y aquellos que reúnan las características de un fondo de inversión directa (FID) que se
clasificarán en el inciso ñ).
Que la Resolución SAFJP Nº 721/96 admitió a los certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros y a los títulos representativos de deuda garantizados con bienes fideicomitidos como instrumentos susceptibles de ser adquiridos con activos de los fondos de jubilaciones y pensiones. Ello así, por cuanto equiparó dichos instrumentos a las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión dado que ambas estructuras financieras constituyen patrimonios especiales de afectación cuya responsabilidad se encuentra limitada a los patrimonios que los integran y que la Ley Nº 24.441, sancionada en fecha posterior a la Ley Nº 24.241, determinó que los fondos comunes de inversión pueden constituirse totalmente con bienes que integran fideicomisos financieros.
Que asimismo el artículo 74 de la Ley Nº 24.241 establece que las inversiones señaladas en los incisos b) al ñ) de la mentada ley estarán sujetos a los requisitos y condiciones establecidos en su artículo 76.
Que el artículo 76 inc. d) de la Ley Nº 24.241 condiciona las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión y, por ende, de títulos de deuda y certificados de participación emitidos por los fideicomisos financieros a las limitaciones que establezcan las normas reglamentarias con relación al activo total del fondo de jubilaciones y pensiones y del fondo común de inversión.
Que el límite por emisión de títulos valores instrumentados sobre fideicomisos financieros que corresponden ser encuadrados en el inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241, está fijado en el 20% del monto de cada clase o serie emitido por el fideicomiso financiero.
Que los límites de inversión señalados en el párrafo precedente se aplican a la totalidad de los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión.
Que ciertos fideicomisos financieros están compuestos por títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional adquiridos en colocación primaria.
Que dada la necesidad de financiamiento expresada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma pública para equilibrar los recursos presupuestarios conforme los términos de la Ley Nº 25.453 resulta adecuado otorgar una mayor flexibilidad a los montos de colocación de estos instrumentos entre los fondos de jubilaciones y pensiones.
Que por tratarse de una cuestión de coyuntura corresponde limitar en el tiempo la autorización antes enunciada.
Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241 y el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Incorpórase al artículo 14 de la Resolución SAFJP Nº 465/96, el siguiente inciso: "e.bis) inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241: en el caso de fideicomisos financieros que integren parcial o totalmente con nuevos bonos emitidos por el Gobierno Nacional, y siempre que haya cursado invitación a participar de la colocación a todas las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, serán de aplicación los límites que a continuación se detallan.
La inversión en certificados de participación de un mismo fideicomiso financiero y/o títulos representativos
de deuda garantizada con bienes fideicomitidos, de un mismo fideicomiso financiero, podrá superar el dos y medio por ciento (2,5%) del fondo computable, ni ser mayor al veinticinco ciento (25%) de la emisión de títulos valores instrumentada sobre el fideicomiso financiero, el resulte menor. Si dentro de estos instrumentos existieran diferentes clases, o si hubiera varias series dentro de una misma clase, este último límite será siempre determinado sobre el subconjunto inferior."
ARTICULO 2º — El inciso e.bis) del artículo 14° de la Resolución 465/96 tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2001.
ARTICULO 3º — La presente comenzará a regir el día de su emisión.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 7/8 Nº 359.016 v. 7/8/2001
— ACLARACION AFIP —
MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
En la edición de fecha 30/07/01, donde se publicó el Aviso N° 358.636 correspondiente a la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 533/2000 (DI PYNF), se ha deslizado el siguiente error según se detalla continuación:
Donde dice:
MINISTERIO DE ECONOMIA INSTRUCCION GENERAL N° 533/2000 (DI PYNF)
Debe decir:
MINISTERIO DE ECONOMIA INSTRUCCION GENERAL N° 533/2000 (DI PYNF) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
e. 7/8 N° 359.128 v. 7/8/2001