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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES




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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 13/2002
Bs. As., 19/2/2002
VISTO la Resolución Nº 768/95 y modificatorias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y,
CONSIDERANDO
Que la citada disposición determina el procedimiento de compensación de fondos entre Administradoras por traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual y establece que dicha operación se efectúa en efectivo.
Que el canje de títulos de la Deuda Pública por Préstamos Garantizados ha generado un alto grado de iliquidez en los portafolios de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que la compensación de los traspasos puede generar distorsiones en la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones por la referida iliquidez.
Que se considera necesario adoptar medidas excepcionales con carácter transitorio para minimizar esos efectos.
Que la entrega de activos en proporciones tales que generen una tasa de transferencia de rendimiento equivalente al retorno promedio del Sistema y con similar vida promedio, atenúa el impacto sobre la rentabilidad de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que la compensación a través de transferencias de activos requerirá su entrega libre de pago por parte de las entidades custodia.
Que la inclusión de nuevos medios de transferencia hace necesario adecuar la documentación a intercambiar por las administradoras en oportunidad de producirse la compensación de traspasos, como también establecer la forma en que el movimiento de activos será incorporado al régimen informativo diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que para materializar la transferencia con esta nueva modalidad resulta necesario discriminar en la cartera de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones aquellas partidas que, previo al canje de Deuda Pública, tenían idéntico valor y establecer el procedimiento de valuación a partir de dicha discriminación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la compensación de importes por el traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual previsto en la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, se realizará conforme las disposiciones que se establecen en la presente.
ARTICULO 2° — La compensación de los importes correspondientes por el traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización, será realizada mediante la entrega de una combinación de activos que será determinada periódicamente.
Inicialmente la combinación de activos será la siguiente: efectivo QUINCE POR CIENTO 15%), Préstamos Garantizados recibidos en canje por Bonos Globales con vencimiento en 2031 de la cartera transable (código SAFJP PFGLO31FT) VEINTIDOS POR CIENTO (22%), Préstamos Garantizados provenientes de Bonos Pagaré incorporados en el fideicomiso financiero CELTIC 2 (código SAFJP PFTCEL2P) TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%), Letras del Tesoro en dólares con vencimiento el 9 de abril de 2002 (código SAFJP LE0402) DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) y Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 14 de mayo de 2002 (código SAFJP LE111) DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%).
La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a cada administradora receptora de compensación neta de traspasos para cumplir con la proporción que corresponda, se determinará computando el precio determinado por esta SUPERINTENDENCIA para el cuarto día hábil anterior a la fecha establecida para la compensación, neto de la diferencia de cambio a diferir que correspondiera aplicar con motivo de lo dispuesto en la Instrucción SAFJP Nº 10/02. A tal fin se despreciarán los decimales y el pertinente ajuste por redondeo se adicionará al importe a compensar en efectivo.
En el caso de que algún Fondo no disponga de la cantidad de títulos necesaria para satisfacer las proporciones que correspondieren, la suma faltante deberá ser reemplazada por efectivo.
ARTICULO 3º — Las custodias darán curso a las transferencias libres de pago que solicite la administradora para atender la compensación por traspasos, siempre que en la respectiva orden se manifieste expresamente el concepto de la operación, se indique la administradora y cuenta del respectivo Fondo de Jubilaciones y Pensiones receptora de los valores y se haga referencia a la presente Instrucción.
Las órdenes de transferencia deberán cursarse a la custodia a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha establecida para la compensación de traspasos y se indicará la fecha de ejecución de la orden, que coincidirá con el día fijado para dicha compensación.
Adicionalmente, para la cesión de los Préstamos Garantizados, se ejecutará el procedimiento de cesión a que hace referencia el punto Décimo Tercero del "Contrato de Préstamos Garantizado" consignado en el Anexo V de la Resolución Nº 767/2001 del Ministerio de Economía, el que deberá instrumentarse a más tardar, durante el proceso de compensación de traspasos previsto en el artículo 61 de la Resolución Nº 768/95.
Las administradoras y las custodias dispondrán los procedimientos necesarios para posibilitar la entrega de los referidos instrumentos de cesión al Agente de Registro de los Préstamos Garantizados, dentro de los tres días hábiles siguientes al establecido para la compensación de traspasos.
ARTICULO 4º — El día establecido para la compensación de fondos por traspasos la AFJP pagadora deberá adjuntar al Formulario "COMPENSACION DE TRASPASOS" (Anexo 10 de la Resolución Nº 768/95) la siguiente documentación adicional:
a) Anexo con la desagregación del importe total neto a transferir de cada uno de los activos indicados en el artículo 2º, con indicación de los valores nominales y precio considerado en el caso de títulos valores.
b) Copia de la orden cursada por la AFJP pagadora a su custodia para la transferencia de los activos a la AFJP receptora, con constancia de recepción de la custodia.
Las administradoras deberán conservar como documentación de respaldo de la compensación, copia de la instrumentación de cesión de Préstamos Garantizados.
ARTICULO 5° — Durante el período fijado en el artículo 1° de la presente, el pago de la proporción de efectivo de los traspasos deberá efectuarse mediante un cheque a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la AFJP destinataria, cuyo plazo de acreditación no exceda el mínimo fijado por el Banco Central de la República Argentina para la Cámara Compensadora de la Capital Federal.
Por la porción a compensar en efectivo, se mantiene el procedimiento de resarcimiento establecido en el artículo 65 de la Resolución Nº 768/95 y modificatorias, el que podrá ser aplicado a la porción en títulos, en la medida que la transferencia exceda los plazos normales y habituales aplicables a la operatoria.
ARTICULO 6º — El monto mínimo a mantener en custodia por cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones se reducirá y/o incrementará por las transferencias enviadas y/o recibidas de Letras del Tesoro libres de pago, por el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del importe que resulte de computar el valor nominal transferido al precio comunicado por esta SUPERINTENDENCIA para el segundo día hábil anterior al ingreso o egreso de dichos activos. Las custodias comunicarán a esta SUPERINTENDENCIA, por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo, los importes de incremento y reducción con indicación del detalle de cálculo.
ARTICULO 7º — Los ingresos y egresos de títulos con motivo de las transferencias dispuestas en el artículo 2º se incluirán en el Formulario ID 2-1 del Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del día fijado para la compensación de traspasos con los siguientes códigos:
P: Ingreso de títulos por compensación de traspasos
T: Egreso de títulos por compensación de traspasos
Para dichos movimientos se informará cantidad, el precio indicado en el artículo 2º de la presente, código de custodia y código de cuenta T (transable). No se consignará el resto de los datos establecidos en el mencionado Formulario.
Las citadas operaciones se informarán agregando todos los ingresos y egresos por especie, según surja de la documentación adicional que respalda la compensación de traspasos establecida en el artículo 4º.
La información a consignar en el Formulario ID 1-3 "Fuentes y Usos de Fondos" responderá exclusivamente a la proporción a compensar con efectivo.
Conjuntamente con el Informe Diario del día correspondiente a la compensación de traspasos cada administradora remitirá un archivo con el detalle entregado y recibido por activo y AFJP, incluyendo totales por cada concepto, cuyo diseño será comunicado por esta SUPERINTENDENCIA por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo.
ARTICULO 8º — La cartera de Préstamos Garantizados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones incorporada por el Canje de Deuda Pública del 30 de noviembre de 2001, proveniente de Bonos Globales con vencimiento en el año 2031, se desagregará en dos segmentos que corresponderán a su imputación previa al citado canje en cartera "transable" y "a vencimiento", aplicándose la valuación que se consigna en Anexo a la presente Instrucción.
Esta SUPERINTENDENCIA comunicará la fecha a partir de la cual corresponde efectuar la referida desagregación.
ARTICULO 9º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
ANEXO
Las partidas de Préstamos Garantizados provenientes de Bonos Globales con vencimiento en 2031 se desdoblarán, según hayan pertenecido al 30 de noviembre de 2001 a las categorías de "a vencimiento" o "negociables", de la siguiente forma:
a) Determinación de la tasa interna de retorno promedio ponderada para "Préstamos Garantizados" provenientes de Bonos Globales con vencimiento en 2031 valuados en la cartera de "a vencimiento".
La tasa interna de retorno promedio ponderada para el Préstamo Garantizado proveniente de Bonos Globales con vencimiento en 2031 valuados en la cartera de "a vencimiento" será obtenida a partir de un precio de compra ajustado promedio ponderado y el flujo definido en las condiciones de emisión. La fórmula para calcular el precio de compra ajustado promedio ponderado es:

Donde:
PAPP: es el precio ajustado promedio ponderado del grupo de Préstamos Garantizados provenientes de las partidas de Bonos Globales 2031 "a vencimiento" al 30 de noviembre de 2001.
PAGi es el precio ajustado de cada partida de Bonos Globales con vencimiento en 2031 mantenida "a vencimiento" al 30 de noviembre de 2001.
VNEi: es la cantidad nominal de nuevos "Préstamos Garantizados" imputados a la partida i.
b) Determinación de la tasa interna de retorno para "Préstamos Garantizados" provenientes de Bonos Globales con vencimiento en 2031 valuados en la cartera de "negociables".
La tasa interna de retorno de cada Préstamo Garantizado proveniente de Bonos Globales con vencimiento en 2031 valuados en la cartera de "negociables" será obtenida a partir de un precio de compra ajustado y el flujo definido en las condiciones de emisión. La fórmula para calcular el precio de compra ajustado es:

donde:
PA: es el "precio de compra ajustado" de cada partida de nuevos "Préstamos Garantizados" provenientes de Bono Globales 2031 negociables.
VN_BCi: es la cantidad nominal de Bono Globales 2031 negociables.
VNEi: es la cantidad nominal de nuevos "Préstamos Garantizados" imputados a la partida de Bono Globales 2031 negociables.
P_SAFJP_BCi: es el precio que le correspondería a cada partida de Bonos Canjeados el día del canje si éste no hubiera existido. En el caso de los títulos correspondientes al segmento transable, el valor a aplicar resultará del promedio simple de los precios correspondientes al período comprendido entre los días 26 y 30 de noviembre, ambos inclusive.
e. 22/2 N° 377.107 v. 22/2/2002

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