SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Conjunta Nº 3/2002-SAFJP y 28.646-SSN
Bs. As., 27/3/2002
VISTO la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 1 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.567 del 28 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que perduran a la fecha, las razones esgrimidas para el dictado de la Resolución Conjunta citada en el VISTO y, por tanto, resulta conveniente prorrogar por un plazo de TREINTA (30) días corridos adicionales la postergación transitoria de la opción por la modalidad de las prestaciones prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241 en los términos de la Resolución Conjunta mencionada.
Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION han emitido el dictamen de legalidad que corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 inciso p) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución conjunta, el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 1/2002 – SSN Nº 28.567.
ARTICULO 2º — Aplíquese durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente, lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución Conjunta SAFJP Nº 1/2002 – SSN Nº 28.567.
ARTICULO 3º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del 29 de marzo de 2002.
ARTICULO 4º — Comuníquese, regístrese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a las Compañías de Seguros de Retiro, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 4/4 Nº 379.703 v. 4/4/2002