Ir al texto actualizado SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 37/2002
Bs. As., 8/10/2002
VISTO los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, la Resolución SAFJP Nº 768 del 6 de diciembre de 1995 y modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 52 del 22 de julio de 1994 y modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 21 del 31 de agosto de 2001 y modificatorias y las actuaciones obrantes en los expedientes 2786/2001 y 2820/2001 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso establecer normas que permitan cumplir con sencillez y transparencia el procedimiento de traspaso regulado por las disposiciones citadas, respetando la decisión del beneficiario y/o derechohabientes.
Que la experiencia recogida aconseja introducir modificaciones a la normativa vigente que regula el derecho de traspaso de los beneficiarios, especificando determinados aspectos operativos inherentes a los mismos.
Que resulta necesario establecer con mayor precisión la información que la Antigua AFJP debe traspasar a la Nueva AFJP para perfeccionar el traspaso de los beneficiarios.
Que las particularidades de la gestión de los trámites previsionales en aquellos casos en que el régimen previsional público participa del financiamiento de las prestaciones ha determinado la necesidad de la emisión de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 23 de octubre de 2001.
Que en la mencionada Resolución se autorizó el pago de la parte proporcional del haber previsional financiado por el régimen de capitalización aún cuando la prestación a cargo del régimen previsional público o la proporción de ésta, no haya sido resuelta.
Que, sin embargo, debe entenderse que el beneficiario que se encuentre en las condiciones mencionadas en el considerando previo no percibe la totalidad del haber previsional al que tiene derecho y, por consiguiente, no reúne el requisito establecido en el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 24.241 para ejercer su derecho a traspaso.
Que la interpretación mencionada precedentemente se ve reforzada por el hecho de que existe imposibilidad material, dados los procedimientos utilizados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la gestión de beneficios previsionales, para que una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones prosiga la tramitación ante dicha Administración Nacional de un expediente previsional presentado para su resolución por otra AFJP.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 incisos a) y b) de la Ley 24.241 y concordantes.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 7º BIS de la Resolución SAFJP N° 768/95, texto incorporado por Instrucción SAFJP N° 21/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º BIS — En el caso de traspasos de beneficiarios de pensión por fallecimiento, deberán adjuntarse a la solicitud de traspaso:
a) Documento para adjuntar a la solicitud de traspaso, (formulario de la AFJP nueva),
b) Certificado de derechohabientes, emitido por la antigua AFJP. Este certificado caduca a los 30 días de su emisión.
Los modelos correspondientes obran como Anexos 13 y 14 forman parte de la presente."
ARTICULO 2º.— Sustitúyese el inciso f) del artículo 12 de la Resolución SAFJP N° 768/95, texto según Instrucción SAFJP N° 21/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"f) Si se trata de un beneficiario, las etapas del traspaso serán las siguientes:
En el MES 1, se suscribirá la Solicitud de Traspaso.
La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 1, queda a cargo de la AFJP Antigua.
En el MES 2 la AFJP Nueva notificará a la AFJP Antigua y ésta aceptará o rechazará la solicitud.
La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 2, queda a cargo de la AFJP Antigua.
En el MES 3 la AFJP Nueva informará el traspaso al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el plazo indicado en el artículo 37 de la presente.
Asimismo, la AFJP Antigua comunicará el traspaso a través de la información remitida en cumplimiento de la Instrucción SAFJP N° 36/00, una vez recibida su aceptación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 3, queda a cargo de la AFJP Antigua.
En el MES 4:
a) Se traspasará la CCI en las fechas establecidas en el cronograma anual de traspasos mediante la transferencia de los fondos y del registro computacional;
b) La AFJP Antigua entregará la información referente a asignaciones familiares en copia certificada de la documentación que avale el detalle de la información remitida en cumplimiento de la Resolución Conjunta ANSES N° 119/01 – SAFJP N° 2/01 – SSN N° 27970, en caso de corresponder;
c) La AFJP Antigua notificará el traspaso a la obra social obligatoria, en caso de corresponder;
d) La AFJP Nueva notificará al/los beneficiario/s;
e) En este mes, y en fecha coincidente con la reunión de notificación de las solicitudes de traspasos a la AFJP Antigua, ésta entregará a la AFJP Nueva copias certificadas del expediente completo obrante a la fecha, mediante recibo que incluirá una leyenda firmada por funcionario de la AFJP Antigua que indicará: "Las copias certificadas que se entregan en este acto corresponden a toda la documentación obrante en el expediente, al día de la fecha".
f) La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 4, queda a cargo de la AFJP Nueva, quien deberá efectivizar el pago de las prestaciones en el plazo previsto por la normativa vigente.
A más tardar el día 05 del MES 5, se producirá la primera actualización de la cuenta de capitalización individual en la AFJP Nueva".
ARTICULO 3º — Sustitúyese el ANEXO 14 , "Certificado de Derechohabiente", dispuesto por el artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 21/2001 por el texto incorporado en el Anexo que acompaña a la presente Instrucción.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el diseño del archivo .BEN (Datos del Beneficio), del ANEXO 5 de la Resolución SAFJP N° 768/95, texto según Instrucción SAFJP N° 21/2001, el que quedará redactado de acuerdo a lo consignado en el Anexo que acompaña a la presente instrucción.
ARTICULO 5° — Sustitúyese el punto 4 del inciso a) del artículo 3° de la Resolución SAFJP N° 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4. El requisito establecido en el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 24.241 para el ejercicio del derecho a traspaso, se considerará cumplido cuando el afiliado o sus derechohabientes registren en la Administradora que se abandona, como mínimo cuatro devengamientos por retiro programado o retiro fraccionario, que hubieran sido percibidos por los beneficiarios al último día del mes anterior al de la suscripción de la solicitud de traspaso, y encontrarse cobrando la prestación definitiva total a la que tiene derecho."
ARTICULO 6°.— La presente Instrucción se aplicará a los traspasos suscritos por los beneficiarios, a partir del mes de setiembre de 2002.
ARTICULO 7°.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO
ANEXO 14
Logotipo AFJP
CERTIFICADO DE DERECHOHABIENTES (Art. 53 de la Ley 24.241 y la Ley 24.557) PARA EL TRASPASO DE AFJP. Pensión por fallecimiento.
LUGAR DE EMISION: .................................................. ..... FECHA DE EMISION: ......./......./.......
I - CERTIFICACION
Las personas cuyos datos se indican a continuación han acreditado en esta AFJP su calidad de derechohabientes (art. 53 de la Ley Nº 24.241) del/de la causante:
CUIL/CUIT N°……………..... Apellido/s y Nombre/s: ...……............................................. ..............
II – IDENTIFICACION DE LOS DERECHOHABIENTES
Apellido/s y Nombre/s: .................................................. .......................
CUIL/CUIT N°: .................................................. ..................................
Vínculo/Parentesco: .................................................. .........................…
Se extiende el presente certificado a efectos de que los beneficiarios de pensión por fallecimiento, ejerzan en forma unánime su derecho a traspaso de AFJP y lo presenten al momento de suscribir la Solicitud de Traspaso. Este certificado tiene una vigencia de 30 días corridos contados desde su emisión.
.................................................. ..... |
Fecha de Recepción: ....../....../...... |
Sello y Firma Responsable AFJP |
|
|
................................................…… .. |
|
Firma Derechohabientes |
ANEXO 5 – Punto 4.
"4. Archivo .BEN - (Datos del Beneficio)
N° |
Campo |
Formato |
Observaciones |
1 |
Clave de identificación |
N(6) |
. |
2 |
Código Antigua AFJP |
A(4) |
. |
3 |
CUIL/ CUIT del causante |
N(11) |
. |
4 |
Código de Obra Social del Causante |
A(6) |
Códigos establecidos en ISAFJP 09/1999 |
5 |
CUIL/CUIT del Beneficiario |
N(11) |
Un registro por cada Beneficiario asociado a CUIL/CUIT causante. |
6 |
Apellido del Beneficiario |
A(30) |
Un registro por cada Beneficiario asociado a CUIL/CUIT causante. |
7 |
Nombre del Beneficiario |
A(25) |
Un registro por cada Beneficiario asociado a CUIL/CUIT causante. |
8 |
Código de Obra Social del Beneficiario |
A(6) |
Códigos establecidos en ISAFJP 09/1999 |
9 |
Fecha de Nacimiento del Beneficiario |
N(8) |
AAAAMMDD |
10 |
Sexo del Beneficiario |
A(1) |
M: Masculino/ F: Femenino |
11 |
Estado de Invalidez del Beneficiario |
A(1) |
S: Si / N: No |
12 |
Tipo de Beneficio |
A(1) |
Ver tabla |
13 |
Fecha de Devengamiento Beneficio en AFJP |
N(8) |
AAAAMMDD |
14 |
Fecha Devengamiento Beneficio ANSES |
N(8) |
AAAAMMDD |
15 |
Fecha de Cese o remuneración sustitutiva |
N(8) |
AAAAMMDD |
16 |
Fecha de Fallecimiento |
N(8) |
AAAAMMDD |
17 |
Fecha de Notificación Invalidez Definitiva |
N(8) |
AAAAMMDD |
18 |
Mes y Año de Alta Resolución ANSES |
N(6) |
AAAAMM |
19 |
GRUPO REPETITIVO DE 25 OCURRENCIAS |
. |
. |
20 |
Período Devengado del Pago de ANSES |
N(6) |
AAAAMM |
21 |
Concepto de Pago |
N(6) |
Un registro por Beneficiario asociado a CUIL/CUIT Causante —Ver tabla— |
22 |
Importe en pesos |
N(6) V2 |
Un registro por Beneficiario asociado a CUIL/CUIT Causante —Ver tabla—. |
23 |
Alternativas / Procedimiento de liquidación de haberes devengados |
A(2) |
A1 = Alternativa I (*)A2 = Alternativa II (*) |
24 |
Total Cuotas determinadas Alternativa II (*) |
N(2) |
. |
25 |
Total cuotas recuperadas Alternativa II (*) |
N(2) |
. |
26 |
Total Cuotas Pendientes de recupero Alternativa II (*) |
N(2) |
. |
(*) del Anexo VI (art. 27), Instrucción SAFJP N° 20/2002 (según Dto. N° 449/01).
Tabla Tipo de beneficio:
P= PREVISIONAL
A= De ART (Exclusivo)
F= De Asignaciones Familiares
S= De Obra Social
Por cada Tipo de Beneficio se confeccionará un registro.
Tabla Concepto de Pago:
Todos los considerados en la Instrucción SAFJP N° 36/2000."
Este archivo se confeccionará para todos los derechohabientes vigentes o no y para todo el grupo familiar vigente o no.
e. 10/10 N° 395.767 v. 10/10/2002