SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción 43/2002
Bs. As., 15/11/2002
VISTO el artículo 66 de la Ley N° 24.241, el artículo 1° del Decreto N° 1605/94 y la Instrucción SAFJP N° 4/99 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Estado Cuatrimestral es brindar al trabajador o beneficiario del Régimen de Capitalización, la información de lo ocurrido con su ahorro previsional durante el cuatrimestre.
Que el principio rector que debe respetar el diseño de este instrumento debe ser el de informar y no confundir al receptor.
Que resulta conveniente efectuar algunas adecuaciones a los instrumentos de información a los afiliados y beneficiarios, para mejorar la transparencia en la administración del Régimen de Capitalización.
Que actualmente el informe cuatrimestral que prevé el artículo 66 de la Ley N° 24.241 se conforma por dos informaciones, el Resumen y el Estado Detallado, siendo obligatoria la remisión de ambos.
Que el Estado Detallado contiene datos precisos e inequívocos de lo efectivamente ocurrido en la cuenta de capitalización con abundancia de detalles técnicos.
Que el Resumen, por su parte, se instituyó como una hoja adicional que acompaña y precede al Estado Detallado, con el fin de presentar la información de una manera más comprensible para los afiliados.
Que se procedió a revisar el modelo vigente con el objetivo de implementar un modelo que resulte más comprensible.
Que en aspectos de diseño de la información, parece apropiado modificar el Resumen, restringiendo los datos a incluir, para mostrar sólo los correspondientes a los movimientos que efectivamente se produjeron en su cuenta.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 118 y el inciso b) del artículo 119 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 4/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°. — El Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual se integrará con dos informaciones: en primer lugar contendrá el Resumen y a continuación el Estado Detallado.
Para la emisión del Resumen se deberá respetar el diseño de formato, estructura, distribución y dimensiones de uso obligatorio, de acuerdo a los modelos de Frente y Dorso establecidos en los Anexos I y II de la presente Instrucción. El diseño gráfico y la tipografía que cada Administradora utilice para el Resumen, no podrá alterar la importancia relativa conferida a cada concepto en el modelo obligatorio.
Respecto del Estado Detallado, las administradoras podrán determinar el respectivo diseño, disponiéndo los datos en la forma que estimen más conveniente a la comprensión del afiliado. No obstante ello, en el Anexo IV a la presente Instrucción se acompaña un modelo orientativo."
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Instrucción SAFJP N° 4/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4° — El Resumen estará conformado por Frente y Dorso. En el Frente, la información se conformará por recuadros que deberán constar sólo en aquellos casos en que exista la información para el afiliado/beneficiario.
El primer recuadro contendrá los siguientes datos:
a) Logotipo de la AFJP.
b) El número de teléfono que la administradora tuviese habilitado para atender consultas de los afiliados/beneficiarios Deberá ocupar un espacio no inferior al CINCUENTA por ciento (50%) del espacio utilizado para el logo/isologo completo de la administradora, y deberá ubicarse debajo del mismo.
c) El título: "CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL - RESUMEN. Aquellas administradoras que lo crean conveniente podrán incorporar la palabra cuatrimestral.
d) El período informado con indicación de día, mes y año.
e) El número de hoja sobre el total de hojas.
El segundo recuadro expondrá los datos del afiliado, o del causante y beneficiario:
a) Nombre y Apellido.
b) El domicilio completo, con código postal.
c) El número de CUIL/CUIT.
d ) El tipo y número de Documento.
e) El número de la Cuenta de Capitalización.
El tercer recuadro contendrá, el saldo de la cuenta de capitalización Individual al cierre del último día del período anterior al informado, identificándolo como "Saldo anterior: al dd/mm/aaaa". Este recuadro estará separado en mitades, constando en ellas respectivamente, el saldo en cuotas y en pesos, con las correspondientes leyendas explicativas. El valor cuota se mostrará con dos decimales. Este recuadro deberá constar aun cuando se informe con saldo cero.
A continuación, se preverá espacio suficiente para incluir los recuadros necesarios para abarcar la información de la totalidad de los movimientos que haya tenido la cuenta de capitalización, de manera agregada por conceptos, según los recuadros que se identifican en el artículo 4° BIS de esta norma. No deberán incluirse los recuadros si el afiliado no tuvo ese tipo de movimiento en su cuenta de capitalización en el período que se informa.
Abajo de la presentación de los recuadros de movimientos, el anteúltimo recuadro informará el Efecto Variación Valor Cuota, con su correspondiente leyenda. Su importe surgirá de la diferencia en pesos entre el saldo a la fecha de cierre del período informado en el resumen, menos la suma algebraica de todos los conceptos incluidos en el Resumen.
El último recuadro presentará el saldo de la cuenta de capitalización Individual al último día del período informado, identificándolo como "Saldo al: dd/mm/aaaa". Estará separado en mitades, constando en ellas respectivamente, el saldo en cuotas y en pesos, con las correspondientes leyendas explicativas. El valor cuota se consignará con dos decimales. Este recuadro deberá constar aun cuando se informe con saldo cero.
Al pie del Resumen, irá la siguiente indicación: "Nota: los importes en pesos y en cuotas se han redondeado. La información exacta la puede consultar en el Estado Detallado que se acompaña.", y un aviso indicando la existencia de información importante al dorso.
Tal como se muestra en el modelo del Anexo 1 y en el artículo 4 BIS, en los recuadros figurarán las leyendas indicadas y los valores en cuotas y pesos deberán informarse en importes enteros, efectuando los redondeos pertinentes.
En todos los casos, los importes negativos se expresarán entre paréntesis y con el signo menos (-) destacado y ubicado a la izquierda de los números.
En el Dorso del Resumen se transcribirá la información indicada en el Anexo II respetando, en el diseño y tipografía elegida por la administradora, la importancia relativa conferida a cada concepto en el modelo obligatorio de acuerdo al citado Anexo."
ARTICULO 3° — Incorpórase como artículo 4° BIS a la Instrucción SAFJP N° 4/99, el siguiente texto:
"ARTICULO 4° BIS. — En la sección de movimientos del frente del Resumen, se expondrán sólo los recuadros correspondientes a aquellos movimientos que hubiese registrado la Cuenta de Capitalización en el período informado.
Los recuadros a usar para exponer la información de los movimientos y el orden en que deben ser presentados, son los que se detallan en Anexo III de la presente Instrucción."
ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la Instrucción SAFJP N° 4/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5° — El Estado Detallado, deberá ser encabezado con el logo/isologo de la AFJP, el título correspondiente, el período informado con indicación de día, mes y año, y el número de hoja sobre el total de hojas.
El título será "CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL - ESTADO DETALLADO", y aquellas administradoras que lo crean conveniente podrán incorporar la palabra cuatrimestral.
Debajo del encabezado deberán indicarse los datos personales del afiliado. A partir de la segunda hoja será suficiente consignar sólo el nombre y apellido del afiliado y su número de CUIL/CUIT."
ARTICULO 5° — Incorpórase como artículo 5° BIS a la Instrucción SAFJP N° 4/99, el siguiente texto:
ARTICULO 5° BIS. — Cuando el Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual se remita a beneficiarios de pensión por fallecimiento, deberán consignarse sus datos en la primera hoja y en espacio menos destacado el apellido, nombre y número de CUIL/CUIT del causante.
Se enviará un ejemplar al domicilio declarado por los derechohabientes en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
Para el supuesto en que más de un beneficiario de la misma Cuenta de Capitalización Individual, posean el mismo domicilio declarado, podrá consignarse en el Estado Cuatrimestral el nombre y apellido de sólo uno de ellos, y deberá adjuntarse una nota en la que se informe que ese estado de cuenta corresponde a la totalidad de los beneficiarios de esa cuenta, detallándose los datos de cada uno de ellos".
ARTICULO 6° — Sustitúyese el Anexo de la Instrucción SAFJP N° 4/99 por el Anexo IV que acompaña a la presente Instrucción.
Incorpórase como Anexos I, II y III a la Instrucción SAFJP N° 4/99, los respectivos Anexos de la presente Instrucción.
ARTICULO 7° — Deróganse las Instrucciones SAFJP N° 21/99 y N° 25/99.
ARTICULO 8° — Lo dispuesto por la presente Instrucción tendrá vigencia desde su publicación y será de aplicación obligatoria para los Estados Cuatrimestrales correspondientes al período noviembre de 2002 - febrero de 2003.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
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NOTA: Esta Instrucción se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
e. 20/11 N° 399.725 v. 20/11/2002