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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 45/2002

Bs. As., 4/12/2002

VISTO el artículo 86 de la Ley Nº 24.421 y la Instrucción SAFJP Nº 3/01 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.241 define la forma de cálculo de la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que el artículo 1º de la Instrucción SAFJP Nº 3/01 dispone la obligación de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de informar la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del mes para el cual se efectúa el cálculo.

Que las demoras en la instrumentación de la compensación de los saldos de las cuentas de capitalización individual por traspasos de afiliados entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones han generado retrasos en el envío de la información correspondiente al Informe Diario.

Que se torna necesaria la extensión del plazo máximo que posee este Organismo para efectuar la publicación de la rentabilidad del sistema de acuerdo a la normativa vigente a fin de adecuarlo a las circunstancias imperantes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Extiéndase, exclusivamente para el mes de noviembre de 2002 y por diez (10) días hábiles, el plazo para informar las cifras de rentabilidad de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de rentabilidad promedio del sistema y de rentabilidad mínima del sistema que se tomarán como referencia a los fines establecidos por el artículo 86 de la Ley 24.241.

ARTICULO 2º — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 10/12 N° 401.759 v. 10/12/2002

Administracionius UNLP

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