SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 6/2003
Bs. As., 13/5/2003
VISTO el artículo 99 de la Ley Nº 24.241 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 310 del 29 de marzo de 1996, modificada por la Instrucción de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 26 del 8 de mayo de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el Visto aprobó las bases de la licitación para la contratación del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento que, según dispone el artículo 99 de la Ley N° 24.241, deben obligatoriamente contratar las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que la Instrucción SAFJP N° 26/02, modificatoria de la Resolución SAFJP N° 310/96, ha agotado sus efectos por haber transcurrido los plazos dispuestos en la misma para la licitación de las pólizas del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento correspondientes al período comprendido entre los meses de julio de 2002 a junio de 2003.
Que la madurez alcanzada por el régimen de capitalización hace necesario adecuar los plazos establecidos originalmente en la Resolución SAFJP N° 310/96 a las nuevas circunstancias que enfrenta el mercado de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 118 incisos a), b) y q) y 119 incisos a) y b) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Las bases de la licitación para la contratación del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento que obligatoriamente deben contratar las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N° 24.241, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente Instrucción.
ARTICULO 2º — El llamado a licitación para la contratación del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento deberá ser publicado por TRES (3) días y con OCHO (8) días de anticipación a la fecha del acto licitatorio, en DOS (2) diarios de los de mayor circulación en el orden nacional.
A los fines de su cómputo, los días de publicación previstos, se encuentran comprendidos en los plazos de anticipación.
ARTICULO 3º — El pliego de condiciones deberá contener las bases de la licitación y su costo no podrá ser superior a DIEZ MIL PESOS ($10.000,00). La entrega de los pliegos cerrará a las 12:00 horas del día hábil anterior al de efectuarse el acto licitatorio.
ARTICULO 4º — La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá brindar a la Aseguradora la información necesaria para cotizar el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento una vez que esta última haya adquirido el pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 5º — Podrán participar las compañías de seguros autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo con la Resolución Nº 23.082 de dicho Organismo, que se encuentran registradas ante esta SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Aquéllas que estando autorizadas para operar, no hubieren presentado ante este Organismo copia autenticada de la Resolución de autorización y número de inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberán hacerlo con una anticipación no menor a NOVENTA Y SEIS (96) horas al acto licitatorio.
Las Aseguradoras registradas en esta SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que hubieran cambiado su denominación, deberán comunicarlo con la misma anticipación, adjuntando copia autenticada de la Resolución emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 6º — Las propuestas deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) Antecedentes:
1. Denominación y objeto de la licitación.
2. Razón social de la entidad aseguradora.
3. Fecha y número de inscripción en el Registro de Entidades Aseguradoras. Se acompañará copia de la Resolución respectiva.
4. Certificados que acrediten su inscripción en los Organos Fiscales y de Seguridad Social que correspondan.
5. Domicilio legal.
6. Datos de inscripción de la empresa ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u otro Organismo Nacional o Provincial que cumpla tales funciones.
7. Copia legalizada del estatuto social.
8. Nombre, nacionalidad, número y tipo de documento y domicilio especial del representante legal de la aseguradora. Se acompañará copia legalizada del instrumento en que conste el poder suficiente para celebrar el contrato de seguros materia de la licitación.
b) Aspectos técnicos:
1. Declaración jurada en la que conste que:
1.1. La póliza a emitirse se adecua a las disposiciones contenidas en la Resolución Conjunta SAFJP – SSN N° 28.478 – 06/01 modificada por la Resolución Conjunta 28.708 – 05/02 y nota técnica y bases técnicas aprobadas por la Resolución Conjunta SAFJP – SSN N° 619/97 – 25.529 o las que en el futuro las reemplacen.
1.2 El cálculo de las reservas técnicas, para cada tipo de siniestro se adecua a la Resolución N° 23.380 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, modificada por la Resolución N° 26.124.
2. Experiencia de la Aseguradora en la contratación del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.
3. Detalle de la planta de personal e infraestructura técnica con que cuenta la Aseguradora. En el caso de existir contratos de administración, se deberá adjuntar copia autenticada del mismo.
4. Nombre, antecedentes de los reaseguradores y tipos de coberturas otorgadas.
5. Ofertas alternativas, siempre que se cumplan los requisitos esenciales especificados en las bases.
6. Toda otra información técnica, no especificada previamente y que pueda incidir sobre la decisión final
c) Aspectos económicos:
1. Estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, anexos y notas a los estados contables, al cierre del último ejercicio económico anual y del último trimestre del ejercicio económico en curso que hubiere sido presentado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Asimismo, se presentará el estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar al cierre del último ejercicio económico y del último trimestre del ejercicio económico en curso que hubiere sido presentado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Los estados contables deberán contar con informe de contador público independiente e informe del actuario. Si la Aseguradora, por su fecha de constitución, aún no hubiera presentado dicha información, se adjuntará estado de situación patrimonial al cierre del mes anterior a la fecha en que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION efectuó la verificación de la integración del capital, de acuerdo con el artículo 7°, inciso c) de la Ley N° 20.091, el que deberá contar con informe de contador público independiente.
Cualquier omisión parcial o total en la confección y/o presentación a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de los estados contables, anexos, notas o informes sobre los mismos, requeridos en el párrafo anterior, deberá ser expresamente autorizada por dicho Organismo, acompañando la Aseguradora copia de la nota respectiva.
Se acompañará una declaración jurada firmada por el presidente del directorio o representante legal, dejando constancia que la Aseguradora no registra otros pasivos que los consignados en el estado de situación patrimonial.
2. Información acerca de las reservas técnicas de la entidad Aseguradora.
d) Oferta irrevocable:
1. Premio: discriminando las primas puras de la cobertura de muerte e invalidez, los gastos de adquisición (de existir, se identificará al productor asesor de seguros o agente institorio interviniente y el monto de su comisión), los gastos de administración (sobre la prima de tarifa), los impuestos y tasas a cargo del asegurado y otros componentes del premio.
2. Participación en las utilidades de la póliza: si la oferta incluye esta cláusula, se deberá transcribir el reglamento correspondiente, el que —como mínimo—, deberá establecer:
2.1 Procedimiento para determinar e individualizar las utilidades.
2.2 Porcentaje distribuible de las utilidades y eventualmente, la constitución de la reserva especial que permita mantener una continuidad en los importes a distribuir.
2.3 Requisitos que deben cumplir las pólizas para tener derecho a la participación en las utilidades.
2.4 Circunstancias que suspendan, reanuden o cancelen definitivamente el derecho a participar en futuras utilidades.
2.5 Periodicidad o fechas en que se practicará la distribución de utilidades; dicha periodicidad no podrá ser inferior a un semestre.
3. Garantía de mantenimiento: por un importe equivalente al 1,5% del monto estimado del premio, la que podrá constituirse:
3.1 Mediante un seguro de caución.
3.2 En efectivo o con cheque a la orden de la Administradora.
3.3 En títulos o bonos nacionales, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, valuados a la cotización de cierre del último día hábil anterior a la presentación.
3.4 Con pagaré a la vista, suscrito por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poderes suficientes de la oferente.
3.5 Por medio de una garantía bancaria.
Esta garantía afianzará el cumplimiento de las obligaciones de la oferente o de la adjudicataria y será reintegrada después de la adjudicación y/o emisión de la póliza.
e) Nota compromiso dirigida a la SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, obligándose a comunicar:
1. Los importes recibidos de la Administradora en concepto de pago de premio, fuera del plazo fijado en las condiciones particulares de la póliza.
2. Los intereses compensatorios y/o punitorios aplicados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta SSN - SAFJP Nº 28.478 - 06/01, modificada por la Resolución Conjunta SSN – SAFJP N° 28.708 – 05/02 o la que en el futuro la reemplace.
3. La denuncia de rescisión del contrato por falta de pago de las primas, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de habérsela notificado a la Administradora.
ARTICULO 7º — Las propuestas se presentarán en acto público, con la presencia del comité de adjudicación (designado por acta de directorio) y un escribano público quien labrará acta de todo lo actuado, entregándose al presidente del comité. Las presentaciones se deberán efectuar por escrito, en duplicado y en sobre sellado, en el día y horario fijados. El lapso de recepción de propuestas no podrá ser inferior a DOS (2) horas. No se considerarán aquéllas pertenecientes a entidades que no figuren en el listado preparado por la SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en base a la información requerida en el artículo 5º de la presente Instrucción.
ARTICULO 8º — La apertura de las propuestas se realizará el mismo día y en el horario estipulado. Este acto contará con la presencia del comité de adjudicación y del escribano público, quien labrará acta de todo lo actuado.
ARTICULO 9º — El acto de adjudicación se efectuará el mismo día, en horario fijado y no antes de transcurridas CUATRO (4) horas de la apertura de las propuestas. Este acto contará con la presencia del comité de adjudicación, del escribano público, quien labrará acta de todo lo actuado, y de los representantes de las entidades aseguradoras.
ARTICULO 10. — La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá informar por escrito a la SUPERINTENDENCIA de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, con NOVENTA Y SEIS (96) horas de anticipación lo siguiente:
a) Fecha del acto licitatorio.
b) Horario de recepción de propuestas.
c) Horario de apertura de los sobres.
d) Horario de adjudicación del contrato.
ARTICULO 11. — La evaluación de las propuestas deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Costo del seguro
b) Participación en las utilidades
c) Pólizas emitidas por la entidad aseguradora para la cobertura de los mismos riesgos
d) Situación económica financiera y patrimonial de la empresa. Cumplimiento de las relaciones técnicas exigidas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
e) Constitución e inversión de las reservas
f) Antecedentes de la empresa en negocios y coberturas similares
g) Antecedentes de la empresa en coberturas contratadas con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones licitante
h) Tipo y condiciones de reaseguro
ARTICULO 12. —La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá, en fecha previa al 30 de junio de cada año, licitar el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, adjudicarlo y contar con la póliza correspondiente emitida.
Este plazo podrá considerarse extendido al 30 de julio en la medida en que, a la fecha indicada en el párrafo precedente, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones cuente con un endoso de la póliza vigente por un plazo no menor al plazo adicional aquí previsto.
ARTICULO 13. — La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá informar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES el día hábil inmediato siguiente al del acto licitatorio el resultado del mismo, detallando al menos los siguientes datos:
a) Las Compañías de Seguros de Vida que presentaron propuestas con las correspondientes tasas ofertadas;
b) La Compañía de Seguros de Vida que resultó adjudicada;
c) Copia del Acta labrada en ocasión del acto licitatorio.
En el caso de presentarse la circunstancia prevista en el último párrafo del artículo 12 de la presente, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá informar la misma a esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en fecha previa al 30 de junio, remitiendo copia certificada por autoridad competente del endoso correspondiente.
ARTICULO 14. — Recibida la nueva póliza, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá cotejar que la misma se ajuste a la propuesta adjudicada y remitir copia autenticada a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES con anterioridad al 1° de julio de cada año.
ARTICULO 15. — Derógase la Resolución SAFJP Nº 310/96 y la Instrucción SAFJP N° 26/02.
ARTICULO 16. — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 16/5 N° 414.901 v. 16/5/2003