SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 11/2003
Bs. As., 12/8/2003
VISTO la Ley 24.241, los Decretos N° 1646/2001, N° 644/2002 y N° 530/2003, la Resolución N° 851/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y la Instrucción N° 10/2003 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 530/2003 se dispuso el reintegro de los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los Préstamos Garantizados cuyos acreedores no hubieran suscrito la Carta de Aceptación definida en el anexo del Decreto N° 644/2002.
Que el primero de los decretos citados entiende conveniente otorgar a esta Superintendencia la facultad de extender el tratamiento sobre valuación de dichos Préstamos Garantizados a los títulos subyacentes correspondientes hasta que finalice la reestructuración de la deuda pública.
Que la Instrucción SAFJP N° 10/03, en su artículo 1°, determinó que los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los Contratos de Préstamos Garantizados aprobados mediante el Decreto N° 1646/2001 y la Resolución N° 851/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION que formen parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes mantendrán el valor del respectivo Préstamo Garantizado correspondiente al día hábil inmediato anterior a la entrada en vigencia de esa instrucción.
Que atento a estas circunstancias resulta necesario establecer un procedimiento especial de registro de las operaciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b) de la Ley 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los Contratos de Préstamos Garantizados que se reintegran a los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes en virtud del Decreto N° 530/2003 ingresarán a la cartera de inversiones a un "precio ajustado" que se establecerá siguiendo el procedimiento que se define en el Anexo integrante de la presente instrucción.
ARTICULO 2° — Se autoriza a las entidades custodias de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes a efectuar las gestiones y operaciones por sí en su carácter de fiduciante del Contrato de Fideicomiso, o según el caso, las que le indique la administradora, a fin de dar correcto y completo tratamiento a lo estipulado por el artículo 1° del Decreto 530/03.
Previamente las entidades custodia y las administradoras procederán efectuar todas las gestiones y tareas necesarias en el menor plazo posible, con el objeto de promover que las transferencias de Préstamos Garantizados sin aceptación efectuadas hasta el 6 de agosto de 2003 aún no registradas por Caja de Valores S.A. a esa fecha, sean tenidas debidamente en cuenta a los efectos del reintegro estipulado por el artículo 1° del mencionado decreto.
Las entidades custodias y las administradoras deberán cotejar, al momento del reintegro de los títulos que dieron origen a los Contratos de Préstamos Garantizados, la concordancia de los valores nominales recibidos con los que correspondiera entregar al 7 de agosto de 2003. De existir cualquier tipo de diferencia lo harán saber en forma inmediata a esta Superintendencia.
ARTICULO 3° — Los procedimientos operativos complementarios que resulte necesario difundir para instrumentar las presentes disposiciones serán comunicadas por esta Superintendencia, por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo.
ARTICULO 4° — La presente instrucción tendrá vigencia a partir del día 7 de agosto de 2003.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO
Determinación del "precio ajustado" de los instrumentos de deuda pública.
donde:
PAi: es el "precio ajustado" de cada partida de instrumentos de deuda pública según la codificación otorgada por esta Superintendencia.
VN_PGi: es la cantidad nominal de Préstamos Garantizados entregados de la partida i.
VNEi: es la cantidad nominal de los nuevos instrumentos de deuda pública imputados a la partida i.
P_SAFJP_PGi: es el precio que le corresponde a cada partida i de Préstamos Garantizados el día 6 de agosto de 2003.
e. 15/8 N° 423.120 v. 15/8/2003