SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción 2/2004
Bs. As., 28/1/2004
VISTO las Leyes, N° 24.977 y sus modificatorias Nº 25.239 y N° 25.865 referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el Decreto N° 1124 del 24 de noviembre de 2003 y la Resolución SAFJP N° 767 del año 1995 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1124/2003, establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, deben ser considerados afiliados al Régimen Previsional Público de dicho Sistema, desde el 1º de abril del 2000, sin perjuicio del derecho a la Jubilación Ordinaria que pudiere corresponderles por el capital acumulado en su cuenta de capitalización individual, al cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
Que asimismo, el citado Decreto establece que los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que así lo deseen podrán optar por ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias; y que el ejercicio de dicha opción implicará la transformación en obligatorio del aporte personal voluntario previsto en los incisos d) de los artículos 48 y 51 de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias.
Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1124/03 debe establecer el procedimiento para el ejercicio de la opción prevista en el párrafo anterior.
Que con fecha 15 de enero de 2004 se promulgó la Ley N° 25.865 que sustituye en su totalidad el Anexo a la Ley N° 24.977, modificando ciertas condiciones referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que la Ley N° 25.865 establece que el Régimen Previsional Público financiará, conforme a sus propias normas legales y reglamentarias, a los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, afiliados al Régimen de Capitalización, las prestaciones de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad que correspondan, respectivamente, a solicitudes presentadas o fallecimientos ocurridos entre el 1° de Abril de 2000 y el último día del mes de su entrada en vigencia.
Que asimismo deja establecido que las estipulaciones del Decreto N° 1124 del 24 de noviembre de 2003, serán de aplicación complementaria y supletoria a lo dispuesto en el párrafo precedente.
Que el artículo 39 del Anexo a la Ley N° 25.865 establece que los empleadores acogidos al Régimen Simplificado, por sus empleados dependientes, deben ingresar los aportes, contribuciones y cuotas establecidos para el régimen general del SIJP.
Que desde su inscripción, el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado queda encuadrado en el Régimen Previsional Público, salvo que opte por incorporarse al Régimen de Capitalización.
Que los pequeños contribuyentes que opten por incorporarse al Régimen de Capitalización, desde el mes en el cual ejerzan dicha opción, deberán adicionar obligatoriamente a las cotizaciones generales correspondientes al Régimen Simplificado, un aporte mensual de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33).-
Que de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución de esta Superintendencia N° 767/95 y sus modificatorias, el instrumento para que un aportante al Régimen de Capitalización establecido por la Ley N° 24.241 manifieste su elección de AFJP es la Solicitud de Afiliación.
Que en el caso de los trabajadores autónomos incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que deseen ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización, resulta necesario dejar registrada dicha situación y asimismo notificarle que su incorporación a una AFJP implica que a las cotizaciones correspondientes al Régimen Simplificado, deberán adicionar obligatoriamente un aporte mensual de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33).-
Que a tal fin, resulta útil implementar un formulario modelo que acompañe a las Solicitudes de Afiliación.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 incisos b), c) y h) y 119 inciso b) de la Ley 24.241 y lo dispuesto por el Decreto 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso c) del artículo 2° de la Resolución SAFJP N° 767/95, el siguiente:
"c) Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Ley N° 25.865), que opten por incorporarse al Régimen de Capitalización en los términos del artículo 41 de la Ley N° 25.865, deberán demostrar su situación mediante la Constancia de Opción por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme la Resolución General AFIP N° 1620 del 6 de enero de 2004."
ARTICULO 2º — Incorpórase como inciso h bis) del artículo 5° de la Resolución SAFJP N° 767/95, el siguiente:
"h bis) Los pequeños contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado (Ley N° 25.865), que opten por incorporarse al Régimen de Capitalización, acompañarán copia de la Constancia de Opción por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme la Resolución General AFIP N° 1620/04."
ARTICULO 3º — Incorpórase como inciso k) del artículo 5° de la Resolución SAFJP N° 767/95, el siguiente:
"k) Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Ley N° 25.865), que opten por incorporarse al Régimen de Capitalización, en el mismo acto de suscripción de la solicitud de afiliación deberán suscribir la Declaración de Opción Voluntaria por el Régimen de Capitalización LEY N° 25.865 - Decreto N° 1124/03 – REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – MONOTRIBUTO, cuyo modelo obra como Anexo IV de la presente Resolución".
ARTICULO 4º — Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos y Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO IV – RESOLUCION SAFJP N° 767/95
SOLICITUD DE AFILIACION N°.............................
DECLARACION DE OPCION VOLUNTARIA
POR EL REGIMEN DE CAPITALIZACION
LEY N° 25.865
DECRETO N° 1124/03
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTO
POR LA PRESENTE DECLARO QUE :
- Estoy inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
- Elijo voluntariamente incorporarme al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) conforme lo establece el artículo 41 del Anexo a la Ley n° 25.865.
- Sé que el ejercicio de esta opción implica que, además de las cotizaciones generales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, debo efectuar un aporte mensual de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33).
Campos manustritos por el afiliado:
Me afilio a: |
______________________ |
Lugar y fecha: |
______________________ |
Firma: |
_______________________ |
Aclaración: |
_______________________ |
Tipo y N° de Documento: |
______________________ |
Firma del Promotor: |
_______________________ |
Aclaración: |
_______________________ |
Código SAFJP: |
______________________ |
(original para AFJP/copia para afiliado)
e. 30/1 N° 438.152 v. 30/1/2004