Ir al texto actualizado. SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial N° 300/007/2002
Bs. As., 25/1/2002.
VISTO:
La Delegación de la Instrucción SAFJP N° 13/2001 y la Instrucción SAFJP N° 10/2002, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar la apertura contable y adecuar el régimen informativo del patrimonio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de la Administradora, a fin de registrar y exponer adecuadamente lo dispuesto por la Instrucción SAFJP N° 10/2002, en cuanto al tratamiento de los instrumentos nominados en moneda extranjera.
Que la definición de las aperturas contables, cuya modificación o habilitación resulta necesaria a fin de implementar las disposiciones contenidas en la Instrucción mencionada en el párrafo precedente, constituyen una cuestión de mero trámite.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 4° de la Instrucción SAFJP N° 13/2001.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar en el PLAN DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las siguientes cuentas y subcuentas:
1,12,01,00,00 Operaciones de crédito público de la Nación
1,11,08,02,00 Efectivo en custodia en moneda extranjera en el país
ARTICULO 2° — Crear en el PLAN DE CUENTA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las siguientes cuentas y subcuentas:
1,12,01,01,00 Títulos Públicos garantizados negociables
1,12,01,02,00 Títulos Públicos no garantizados negociables
1,12,01,03,00 Títulos Públicos a vencimiento
1,12,01,04,00 Préstamos del Gobierno Nacional garantizados
1,12,01,05,00 Otras
1,11,08,03,00 Efectivo en custodia en moneda extranjera en el exterior
1,21,16,00,00 Diferencias de cambio a realizar
1,21,16,01,00 Banco Tipo II en moneda extranjera
1,21,16,02,00 Efectivo en custodia en moneda extranjera en el país
1,21,16,03,00 Títulos Públicos garantizados negociables
1,21,16,04,00 Títulos Públicos no garantizados negociables
1,21,16,05,00 Títulos Públicos a vencimiento
1,21,16,06,00 Préstamos del Gobierno Nacional garantizados
1,21,16,07,00 Títulos valores emitidos por provincias, municipalidades, empresas del estado nacional, provincial y municipal y otros entes estatales
1,21,16,08,00 Obligaciones negociables, debentures y otro títulos valores a largo plazo
1,21,16,09,00 Obligaciones negociables, debentures y otro títulos valores a corto plazo
1,21,16,10,00 Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas y otras instituciones
1,21,16,11,00 Obligaciones negociables convertibles emitidas por empresas públicas privatizadas
1,21,16,12,00 Depósitos a plazo fijo en entidades financieras en moneda extranjera
1,21,16,13,00 Cédulas Hipotecarias y otros títulos con garantía hipotecaria
1,21,16,14,00 Títulos valores representativos de cuotas de fondos de inversión directa
1,21,16,15,00 Títulos valores representativos de fideicomisos financieros estructurados
1,21,16,16,00 Títulos valores representativos de otros fideicomisos financieros
1,21,16,17,00 Economías Regionales – Dto. 1518
1,21,16,99,00 Otras
ARTICULO 3° — Incorporar en el MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las hojas que como ANEXO I forman parte de la presente Disposición.
ARTICULO 4° — La cuenta "1.21.16.00.00 – Diferencia de cambio a realizar" deberá exponerse en el ANEXO N° 1 – Balance del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Informes Mensuales, Trimestrales/Anuales bajo el ítem 1.21.16.00 Diferencias de Cambio a Realizar.
ARTICULO 5° — Modificar en el PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA las siguientes cuentas y subcuentas:
2,12,02,01,00 Operaciones de crédito público de la Nación
2,12,02,16,02 Efectivo en custodia en moneda extranjera en el país
2,12,02,17,02 Fondos transitorios en moneda extranjera en el país
ARTICULO 6° — Crear en el PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA las siguientes cuentas y subcuentas:
2,12,02,01,01 Títulos Públicos garantizados negociables
2,12,02,01,02 Títulos Públicos no garantizados negociables
2,12,02,01,03 Títulos Públicos a vencimiento
2,12,02,01,04 Préstamos del Gobierno Nacional garantizados
2,12,02,01,05 Otras
2,12,02,16,03 Efectivo en custodia en moneda extranjera en el exterior
2,12,02,17,03 Fondos transitorios en moneda extranjera en el exterior
2,22,03,02,00 Diferencias de cambio a realizar
2,22,03,02,01 Fondos transitorios en moneda extranjera en el país
2,22,03,02,02 Efectivo en custodia en moneda extranjera en el país
2,22,03,02,03 Títulos Públicos garantizados negociables
2,22,03,02,04 Títulos Públicos no garantizados negociables
2,22,03,02,05 Títulos Públicos a vencimiento
2,22,03,02,06 Préstamos del Gobierno Nacional garantizados
2,22,03,02,07 Títulos valores emitidos por provincias, municipalidades empresas del estado nacional, provincial y municipal y otros entes estatales
2,22,03,02,08 Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores a largo plazo
2,22,03,02,09 Obligaciones negociables, debentures y otro títulos valores a corto plazo
2,22,03,02,10 Obligaciones negociables, convertibles emitidas por empresas y otras instituciones
2,22,03,02,11 Obligaciones negociables, convertibles emitidas por empresas públicas privatizadas
2,22,03,02,12 Depósitos a plazo fijo en entidades financieras en moneda extranjera
2,22,03,02,13 Cédulas Hipotecarias y otros títulos con garantía hipotecaria
2,22,03,02,14 Títulos valores representativos de cuotas de fondos de inversión directa
2,22,03,02,15 Títulos valores representativos de fideicomisos financieros estructurados
2,22,03,02,16 Títulos valores representativos de otros fideicomisos financieros
2,22,03,02,99 Otras
ARTICULO 7° — Incorporar en el MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA las hojas que como ANEXO II forman parte de la presente Disposición.
ARTICULO 8° — Deberán incluirse como nota a los estados contables trimestrales/anuales de la Administradora, la apertura de los saldos expuestos en el ítem 16.03.00 "Encaje" del Anexo I Balance de la Administradora y en el ítem 21.02.01 "Resultado Financiero del Encaje" del Anexo III Estado de Resultados.
ARTICULO 9° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 17 de enero de 2002.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por intermedio del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HUGO D. BERTIN. — Gerente de Control de Beneficios e Instituciones.
NOTA: Esta Disposición Gerencial se publica sin los anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
e. 30/1 N° 375.507 v.30/1/2002