(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Instrucción N° 5/2005 SAFJP B.O. 28/2/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial 400/048/2004
Bs. As., 14/6/2004
VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 005/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley 24.241 establece que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires.
Que por Instrucción SAFJP N° 005/04, a partir del 12 de Marzo de 2004 se determinó en TREINTA Y SEIS (36) el número total de Comisiones Médicas en todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que a través de la normativa citada en el considerando anterior se adecuó el horario de funcionamiento de cada Comisión Médica.
Que la constante y creciente demanda en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas N° 1 - Tucumán, N° 3 - Posadas, N° 4 - Mendoza, N° 6 - Villa María, N° 9 - Neuquén, N° 11 - La Plata, N° 12 - Mar del Plata, N° 14 - Junín, N° 18 - Viedma, N° 19 - Comodoro Rivadavia, N° 26 - San Juan, N° 27 - San Luis y N° 30 - Corrientes, tornan necesario extender su horario de funcionamiento, a fin de atender el volumen actual dentro de los plazos estipulados por Ley y garantizar su mejor desenvolvimiento en los trámites que les competen.
Que el horario de funcionamiento de las Comisiones Médicas observará las disposiciones de la Ley 11.544 y demás normas concordantes en materia de jornada laboral del personal afectado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Instrucción SAFJP N° 005/2004.
Por ello,
EL GERENTE DE COMISIONES MEDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifícase, del artículo 5° de la Instrucción SAFJP N° 005/2004, los incisos b), horarios de funcionamiento, de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán (Tucumán):
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica 3 - Posadas (Misiones):
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica 4 - Mendoza (Mendoza):
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica 6 - Villa María (Córdoba):
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica 9 - Neuquén (Neuquén):
b) Horario de funcionamiento: de 07.30 hs. a 14.30 hs.
Comisión Médica 11 - La Plata (Buenos Aires):
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica 12 - Mar del Plata (Buenos Aires):
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica 14 - Junín (Buenos Aires):
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica 18 - Viedma (Río Negro):
b) Horario de funcionamiento: de 11.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia (Chubut):
b) Horario de funcionamiento: de 11.00 hs. a 18.00 hs.
Comisión Médica 26 - San Juan (San Juan):
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 13.00 hs.
Comisión Médica 27 - San Luis (San Luis):
b) Horario de funcionamiento: de 12.00 hs. a 18.00 hs.
Comisión Médica 30 - Corrientes (Corrientes):
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 13.00 hs.
ARTICULO 7° — La presente Disposición Gerencial tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LORENZO DOMINGUEZ, Gerente de Comisiones Médicas.
e. 16/6 N° 450.540 v. 16/6/2004