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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 13/2004

Bs. As., 22/7/2004

VISTO: la Ley N° 24.241 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 75 de la Ley 24.241 prohíbe invertir el activo del fondo de jubilaciones y pensiones en acciones de compañías de seguros.

Que en la actualidad existen muy pocas empresas aseguradoras, cuyas acciones coticen, que se dediquen exclusivamente a la oferta de seguros.

Que la gran mayoría de las empresas aseguradoras están constituidas como sociedades holding y dedicadas no sólo a la actividad aseguradora sino que adicionalmente desarrollan diversas actividades como la intermediación financiera, la administración de carteras de activos, las operaciones de reaseguros, la venta mayorista de seguros y la banca mayorista, entre otras.

Que de verificarse la existencia de una sociedad holding cuya única actividad fuese la oferta de servicios de seguros, claramente debería ser clasificada como una compañía de seguros propiamente dicha.

Que el carácter global y diversificado de las compañías en la actualidad, torna imposible clasificar unívocamente a una empresa como integrante de la industria aseguradora.

Que el carácter taxativo de la enumeración de prohibiciones dispuesta por la Ley, torna necesaria la fijación de una regla uniforme que permita identificar que tipo de inversiones está alcanzadas por la limitación de invertir en compañías de seguros.

Que la agencia de calificaciones de riesgo Standard and Poor’s, en colaboración con el Banco Morgan Stanley Capital International, creó el "Global Industry Classification Standard" o "GICS", una metodología de clasificación de empresas en sectores económicos que en la actualidad es mundialmente aceptada como estándar.

Que esta clasificación ha alcanzado tal nivel de aceptación general que las dos principales agencias de información financiera del mundo (Bloomberg y Reuters) la han adoptado definitivamente para clasificar a todas las empresas sobre las cuales brindan detalles.

Que la metodología de elaboración de la información es pública, transparente y flexible, lo que asegura la replicación exacta de los datos y facilita la estandarización de su uso y en consecuencia permite identificar que compañías pueden ser identificadas como aseguradoras.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Adóptase el "Global Industry Classification Standard" o "GICS", elaborado por la agencia de calificaciones de riesgo Standard and Poor’s, como la metodología de clasificación de una empresa como compañía de seguros, de acuerdo a los términos del inciso b) del artículo 75 de la Ley N° 24.241.

La información relevante para esta determinación será obtenida de las agencias de información financiera Bloomberg o Reuters.

Disposición Transitoria.

ARTICULO 2° — Las tenencias de activos de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes que como consecuencia de la aplicación del criterio de identificación definido en el artículo 1° de la presente, se encuentren alcanzadas por las prohibiciones estipuladas por el inciso b) del artículo 75 de la Ley 24.241, deberán venderse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente instrucción.

ARTICULO 3° — La presente Instrucción tendrá vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 23/7 N° 453.934 v. 23/7/2004

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