SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 10/2005
Bs. As., 8/4/2005
VISTO las Leyes N° 24.241 y N° 25.561 y sus modificaciones, el Decreto N° 1375/04, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 196/05 y las Instrucciones SAFJP N° 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94), N° 19/04 y N° 23/04 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado del Decreto N° 1375/04 se adoptaron medidas orientadas al logro del bien común para los futuros beneficiarios del Régimen de Capitalización, entre las cuales se encuentra la suspensión transitoria del derecho de traspaso previsto en el artículo 44 de la Ley N° 24.241 y modificaciones.
Que esta medida ha buscado preservar la estabilidad del Régimen de Capitalización evitando un potencial desequilibrio que podrían generar los traspasos en los fondos de jubilaciones y pensiones.
Que el artículo noveno del mencionado Decreto establece la obligación de dictar medidas de compensación de saldos de las Cuentas de Capitalización Individual para evitar que el equilibrio financiero y la liquidez del Régimen de Capitalización se vean alterados.
Que la Resolución N° 196/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1375/04, determinó los lineamientos con arreglo a los cuales la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES regulará los traspasos de afiliados al Régimen de Capitalización.
Que estas medidas obligan a adoptar mecanismos que minimicen distorsiones a fin de mitigar los efectos adversos que se producirían en las Cuentas de Capitalización Individual con motivo del vencimiento de la suspensión del ejercicio del derecho de traspasos previsto en el artículo 44 de la Ley N° 24.241 y modificaciones.
Que por ello resulta necesario adecuar los valores de registro de los "Préstamos Garantizados" en los distintos fondos de jubilaciones y pensiones y encajes, a fin de respetar los postulados de equilibrio sistémico que el Decreto 1375/04 ordenó velar.
Que los bonos "Cuasi Par" y los "Préstamos Garantizados" con pesificación aceptada son activos financieros con idéntico riesgo soberano, emitidos con posterioridad a la declaración de cesación de pago (default), por lo que se los considera a ambos reestructurados.
Que por estos motivos resulta razonable descontar los "Préstamos Garantizados" con una tasa de descuento equivalente al rendimiento implícito que obtendrían las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por adherir al canje de deuda, entregar la deuda en default de sus carteras y recibir un flujo que estaría compuesto por los pagos futuros de los nuevos bonos a ser emitidos.
Que este hecho tiene como correlato la obtención de tasas de devengamiento similares entre los "Préstamos Garantizados" y los bonos "Cuasi Par", requisito insoslayable para asegurar el equilibrio financiero del Régimen de Capitalización.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Al momento de la incorporación de los nuevos instrumentos de deuda pública recibidos en canje, de acuerdo a los términos de la Instrucción SAFJP N° 23/04, los "Préstamos Garantizados" de cada fondo de jubilaciones y pensiones y de cada encaje serán valuados diariamente según el valor presente de los flujos futuros netos de caja, obtenidos a partir de sus condiciones de emisión, descontados a la mayor tasa entre las obtenidas por aplicación de las fórmulas de cálculo, que son definidas en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Instrucción.
ARTICULO 2º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
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NOTA: Esta Instrucción se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y www.safjp.gov.ar
e. 13/4 Nº 476.826 v. 13/4/2005