SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
GERENCIA DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y ESTADISTICAS
Disposición Gerencial N° 020/094/2005
Bs. As., 4/7/2005
VISTO las Instrucciones SAFJP Nº 22/03 y Nº 11/05 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de precisar el alcance de lo establecido en el artículo 2º de la Instrucción SAFJP N° 11/05, resulta oportuno formular algunas previsiones en tal sentido.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en la Instrucción SAFJP N° 11/05.
Por ello,
EL GERENTE DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y ESTADISTICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aclárase con relación al artículo 2º de la Instrucción SAFJP Nº 11/05 que será considerado un exceso no sancionable en los términos del artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/ 03 la incorporación de activos por compensación de saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual, siempre que la recepción de estos instrumentos no haya sido consecuencia de la aplicación de los acuerdos suscriptos entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones involucradas.
ARTICULO 2° — La presente Disposición Gerencial tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — HUGO D. BERTIN, Gerente de Estudios Estratégicos y Estadísticas
e. 6/7 N° 484.912 v. 6/7/2005