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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004).
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 16/2003
Bs. As., 27/8/2003
VISTO:
Las Instrucciones SAFJP N° 26/94; N° 55/94 y sus modificatorias y N° 009/2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Instrucción SAFJP N° 009/2003 reconoce la recepción de cheques de pago diferido como medio de pago de imposiciones voluntarios y/o depósitos convenidos.
Que dicha instrucción determina que los valores recibidos deberán ser registrados contablemente en la AFJP hasta su efectivización, para luego ser acreditados en la cuenta corriente Tipo I del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que resulta necesario efectuar la apertura de cuentas contables en el Plan de cuentas de la Administradora a fin de registrar y exponer adecuadamente lo dispuesto por la Instrucción SAFJP N° 009/2003.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la presente Instrucción en virtud de lo dispuesto por los arts. 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Crear en el "PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES", Instrucción SAFJP N° 26/94, las siguientes cuentas y subcuentas:
2.11.04.12 - Cheques diferidos.
2.11.04.12.01 - Cheques diferidos para el pago de depósitos directos.
2.21.01.03.07 - Depósitos Directos.
ARTICULO 2° — Modificar en el "PLAN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES", Instrucción SAFJP N° 26/94, la siguiente cuenta:
2.21.01.03 - Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3° — Incorporar en el "MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA", Instrucción SAFJP N° 55/94, las hojas que, como ANEXO I, forman parte de la presente Instrucción.
ARTICULO 4° — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
________
NOTA: Esta Instrucción se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/8 N° 424.354 v. 28/8/2003

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