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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y




(Norma abrogada por art. 92 de la Instrucción N°3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en B.O.)
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 6/2004
Bs. As., 18/3/2004
VISTO: los artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, y la Instrucción SAFJP N° 52 del año 1994 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario prever la ocurrencia de situaciones que afectando los costos del Régimen de Capitalización y esencialmente su transparencia, pudieran derivar en un posible deterioro de la posición de los afiliados.
Que en este sentido, se estima conveniente establecer pautas que, precisando el proceso de modificación de las estructuras de comisiones y bonificaciones, posibiliten la prevención de riesgos para las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y en consecuencia para los afiliados a las mismas.
Que asimismo, es menester establecer condiciones que respondan a la madurez del mercado de modo tal de mantener una garantía suficiente a los intereses de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Capitalización Individual, promoviendo la preservación de los principios esenciales del Régimen Previsional como son la transparencia, equidad y competitividad de las comisiones.
Que a los efectos de otorgar operatividad a ciertos principios regentes del Régimen de Capitalización, se estima oportuno establecer un nuevo orden para las modificaciones en los regímenes de comisiones, que aseguren un mayor grado de protección a los riesgos de mercado y en consecuencia una mejor gestión en la administración de los recursos de los afiliados.
Que a tales fines, se ha dispuesto establecer requisitos, procedimientos y plazos para la modificación o cambio en los regímenes de comisiones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 incisos b), c) y h) y 119 inciso b) de la Ley N° 24.241 y lo dispuesto por el Decreto N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el punto 12 del Capítulo VI del Anexo a la Instrucción N° 52/94, por el siguiente:
Requisitos, Procedimiento y Plazos para el cambio o modificación del Régimen de Comisiones.
"12. Se entenderá por cambio o modificación del régimen de comisiones toda variación porcentual respecto de la estructura autorizada por esta Superintendencia, tanto sea en las comisiones como en las bonificaciones."
ARTICULO 2° — Sustitúyese el punto 13 del Capítulo VI del Anexo a la Instrucción N° 52/94, por el siguiente:
"13. La Administradora que informe a la Superintendencia de AFJP un cambio en su régimen de comisiones y bonificaciones, deberá presentar su petición indicando los valores de las comisiones vigentes y los nuevos que espera aplicar. Toda vez que ese cambio implique un incremento de la comisión, la AFJP deberá adjuntar a su presentación un Análisis de Situación que contemple los siguientes aspectos:
A. Definición de la estrategia empresarial: Deberá describir los aspectos que espera satisfacer con el cambio en las comisiones y/o bonificaciones, e incluir los análisis que se detallan a continuación:
i) Proyecciones de su participación en el Régimen de Capitalización.
ii) Proyecciones de aportantes e ingresos por comisiones.
iii) Niveles de siniestralidad estimados.
iv) Estimaciones y proyecciones de costos derivados de traspasos.
v) Análisis de posible reducción de costos de operación.
vi) Estrategia de comercialización. Estrategia comercial en traspasos.
vii) Plan de Inversiones.
viii) Posicionamiento esperado en el mercado.
ix) Reacción esperada de la competencia.
x) Análisis de las fortalezas y debilidades de la AFJP.
B. Evaluación económico-financiera: incluirá como mínimo los ítems que a continuación se indican:
i) Análisis Histórico: Deberá suministrarse un análisis histórico con una apertura amplia y detallada de gastos comerciales, administrativos y otros, en donde deberá consignarse por renglón separado, los importes impuestos en concepto de multas, discriminando las sanciones que se encuentran firmes de las no firmes.
ii) Proyecciones: Proyección de los flujos de caja, balances y estado de resultados, para al menos DOS (2) años de operación.
iii) Análisis de sensibilidad: Se debe efectuar un análisis de sensibilidad de las proyecciones frente a cambios favorables y desfavorables que signifiquen una alteración significativa en las condiciones de los parámetros y supuestos de trabajo, considerando al menos:
— Niveles de operación: se mantienen/aumentan/disminuyen
— Costos de operación: se mantienen/aumentan/disminuyen
— Margen de utilidades: se mantienen/aumentan/disminuyen
C. Plan de marketing: Contendrá la descripción de las acciones a implementar, incluyendo el análisis del posicionamiento esperado, segmentos del mercado y estrategias de promoción y publicidad, considerando entre otros, los siguientes aspectos:
i) Política de cobertura.
ii) Coberturas y segmentos geográficos.
iii) Sistemas de ventas.
iv) Características de la fuerza de ventas.
v) Argumentos de ventas.
vi) Estrategia de publicidad y comunicación, detallando objetivos, estrategia comunicacional, contenido, medios y presupuesto publicitario.
Todas las cifras que se presenten referidas a los apartados A., B. y C. precedentes deberán ser respaldadas con los supuestos de trabajo empleados para el período del análisis, que como mínimo será de DOS (2) años."
ARTICULO 3° — Incorpórase como punto 13. BIS del Capítulo VI del Anexo a la Instrucción N° 52/94 el siguiente texto:
"13. BIS. El nuevo régimen de comisiones y bonificaciones entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de cumplimiento de los NOVENTA (90) días hábiles de la fecha de aprobación por parte de esta Superintendencia.
En aquellos casos que la modificación determine una rebaja de comisión para la totalidad de los afiliados de la AFJP, a expresa solicitud de la Administradora, podrá autorizarse una disminución en el plazo de vigencia de la nueva estructura, no pudiendo ser dicho plazo anterior al primer día del mes siguiente al de efectuada la presentación ante esta Superintendencia."
ARTICULO 4° — Sustitúyese el punto 14 del Capítulo VI del Anexo a la Instrucción N° 52/94, por el siguiente:
"14. El cambio en el régimen de comisiones se aplicará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) En el caso de la comisión porcentual por aportes obligatorios, la tasa porcentual que se modifique tendrá efectos sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de aplicación del nuevo régimen;
b) En caso de crearse, modificarse o eliminarse comisiones por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos, el efecto se producirá sobre los importes recaudados y acreditados a partir del mes de aplicación de la nueva estructura;
c) En caso de crearse, modificarse o eliminarse comisiones por retiros programados, el efecto se producirá sobre los retiros debitados que se registren en la cuenta de capitalización individual a partir del mes de aplicación de la nueva estructura;
d) En caso de crearse, modificarse o eliminarse Bonificaciones por Permanencia, el efecto se producirá sobre los importes recaudados y acreditados a partir del mes de aplicación de la nueva estructura."
ARTICULO 5° — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 23/3 N° 442.546 v. 23/3/2004

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