(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Instrucción N° 12/2005 SAFJP B.O. 14/4/2005. Vigencia: a los treinta (30) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial).
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 11/2004
Bs. As., 18/6/2004
VISTO: la Instrucción SAFJP N° 22/03, "Normativa General de Inversiones", del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Comunicación "A" N° 3601 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estableció una serie de disposiciones transitorias que, a fin de cumplir con la exigencia legal a que se refieren los artículos 77 y 79 de la Ley N° 24.241, modifica aspectos regulatorios que atañen a las calificaciones de riesgo de las entidades financieras que pueden captar depósitos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que la mencionada Comunicación indica que se encuentran habilitadas para calificar todas las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que las sociedades calificadoras de riesgo desarrollaron su propia metodología de calificación, la cual fue comunicada al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto con la nota asignada a cada entidad.
Que esta circunstancia determinó que una sociedad calificadora de riesgo, Moody’s Investors Service, modificó su propia escala de calificaciones para entidades financieras.
Que por lo expuesto precedentemente resulta necesario adecuar la normativa vigente en materia de inversiones a las modificaciones introducidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 54 de la Instrucción SAFJP N° 22/03 "Normativa General de Inversiones", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 54 – En tanto se mantenga la suspensión del régimen de "Evaluación de Entidades Financieras", los depósitos a plazo fijo, comprendidos en el inciso g) del artículo 74 de la Ley 24.241 y los depósitos en cuenta corriente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje deberán efectuarse en entidades financieras cuyas calificaciones sean, como mínimo, las siguientes:
Sociedad Calificadora de Riesgo
Fitch Ratings Ltd.
Moody’s Investors Service
Standard & Poor’s International Ratings Ltd. |
Nivel mínimo de calificaciones de corto plazo
A3 (arg)
A3.ar
raA-3 |
ARTICULO 2° — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 24/6 N° 451.211 v. 24/6/2004