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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

GERENCIA DE CONTROL PREVISIONAL

Disposición Gerencial 080/123/2005

Bs. As., 31/8/2005

VISTO la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24.158 (bis) - 689 del 10 de noviembre de 1995 y las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 36 del 28 de diciembre de 2000 y sus modificatorias; N° 20 del 2 de octubre de 2003 y sus modificatorias; N° 10 del 17 de junio de 2004 y N° 6 del 9 de marzo del 2005; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar modificaciones en la información que remiten diariamente las AFJP a fin de incorporar adecuadamente en la BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALES lo dispuesto por el artículo 47 de la Instrucción SAFJP N° 20/2003.

Que a la luz de la experiencia acumulada desde la vigencia de la norma citada en el párrafo anterior, resulta necesario la adecuación de la Base mencionada a fin de facilitar su aplicación, control, manejo y comprensión; adecuando, además, esa información a las necesidades de control preventivo implementado a partir del Sistema Integrado de Supervisión.

Que resulta necesario efectuar modificaciones en la información que remiten las Compañías de Seguros de Retiro a fin de adecuar la misma a los adelantos tecnológicos disponibles en la SAFJP, según lo dispuesto por la Instrucción SAFJP N° 36/00.

Que la calidad de la información debe ser resguardada en orden a la utilización de la misma por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para la actualización del Padrón de Beneficiarios de la Ley N° 24.241 y para la determinación del derecho a la percepción de Asignaciones Familiares y de los importes correspondientes al Haber Mínimo y Suplemento por Movilidad que abona el Régimen Previsional Público.

Que es necesario contar con informes adicionales a la BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALES que aseguren la completitud y la calidad de los datos utilizados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE AFJP ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 1° de la Instrucción SAFJP N° 10/2004.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PREVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:

CAPITULO I - PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE INFORMACION EN LA BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALES (BDTP) POR PARTE DE LAS AFJP

ARTICULO 1° — La AFJP debe registrar la información en la BASE DE DATOS INFORMATICA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE TRAMITES PREVISIONALES (BDTP), normada por el artículo 47 de la Instrucción SAFJP N° 20/2003, dentro del plazo de TRES (3) días de producida la novedad en el trámite previsional.

Dentro del mismo plazo debe enviar dicha información a la SAFJP, utilizando como canal de comunicaciones el servicio FTP que esta Superintendencia dispuso a tales efectos.

ARTICULO 2° — La AFJP debe utilizar el procedimiento y los criterios establecidos en este artículo para el intercambio de información con la SAFJP de la BDTP:

a) La AFJP debe remitir solamente las novedades, enviando el registro completo asociado al movimiento correspondiente.

Se entiende por "novedades" la incorporación de nuevos trámites de beneficios iniciados ante la AFJP, la modificación de datos filiatorios y/o personales del afiliado o beneficiario de trámites ya iniciados, las sucesivas modificaciones en el estado de trámites ya iniciados, etc.;

b) En caso de modificación del CUIL/CUIT del afiliado o del beneficiario, la AFJP debe:

1) enviar el registro con el cambio de CUIL/CUIT en el archivo DATLO-Gafjpyymmdd; y

2) enviar todos los archivos que tengan datos asociados correspondientes al nuevo CUIL/CUIT;

c) En caso de modificación del tipo de prestación, la AFJP debe:

1) informar un nuevo registro con el nuevo tipo de prestación, enviando todos los archivos que tengan datos asociados al mismo;

2) incorporar el código de baja y la fecha asociada correspondiente al registro de la "antigua" prestación;

3) mantener actualizados y completos, según corresponda, los datos de la "antigua" prestación;

d) La AFJP debe remitir la información por medio de archivos XML, cuya generación se confecciona con una plantilla XSL, entregada y actualizada por la SAFJP que permite realizar el control de formato y el control sobre las tablas de parámetros existentes, de corresponder, con la finalidad de validar los controles establecidos por esta autoridad de control. La información a ser incorporada tendrá asociada la plantilla, que permite realizar el control de formato y el control sobre las tablas de parámetros (si corresponde), con la finalidad de validar los valores establecidos;

e) La SAFJP, una vez recibida la información y siempre que la validación mencionada en el inciso previo haya resultado exitosa, realiza el proceso de incorporación de la información en las tablas correspondientes.

Como resultado del proceso de incorporación de información mencionado en el inciso precedente, la SAFJP remite por la misma vía a la AFJP un archivo de salida (XML). En caso de la información que remitida por la AFJP no contenga errores, el archivo generado resulta un archivo con el aprobado. Detectada cualquier inconsistencia la SAFJP devuelve a la AFJP el registro con el código de error correspondiente;

f) La AFJP debe enviar nuevamente la información contenida en el registro devuelto en el siguiente proceso asociado al nombre de archivo que corresponde según fecha puesto que los procesos se efectúan con archivos de fechas correlativas (procesado el día n, posteriormente no se procesa el día n - 1);

g) El archivo de salida (XML), mantiene la misma estructura que el de ingreso con dos campos adicionales que identifican:

1) el código del campo observado y;

2) el tipo error asociado a la tabla de errores que forma parte del Anexo B de la presente disposición.

h) La plantilla XSL (Plantilla) está conformada por:

1) Encabezado de referencia al archivo XSL-XML (nodo principal). Relacionado el total de registros modificados por cada tabla;

2) Cadena de datos XML (nodo hijos): Corresponde al detalle de filas modificadas, asociadas a cada tabla;

i) La transferencia del archivo se realiza diariamente (días hábiles) en el horario de 20:00 a 07:00 horas. Los resultados del proceso estarán disponibles a partir de las 10:00 hs.

ARTICULO 3° — Reemplácese el Anexo III de la Instrucción SAFJP N° 20/2003 por el Anexo A que forma parte integrante de la presente. El Anexo mencionado identifica los datos que la AFJP debe remitir para completar la BDTP.

ARTICULO 4° — Reemplácese el Anexo IV de la instrucción SAFJP N° 20/2003 por el Anexo B que forma parte integrante de la presente. El Anexo mencionado establece las tablas de parámetros que la AFJP debe utilizar para actualizar la BDTP.

ARTICULO 5° — Incorpórese como Anexo V de la Instrucción SAFJP N° 20/2003 el Anexo C que forma parte integrante de la presente. El Anexo mencionado establece las pautas que la AFJP debe considerar para consignar información en los campos de las distintas tablas de la BDTP.

ARTICULO 6° — Incorpórese como Anexo VI de la Instrucción SAFJP N° 20/2003 el Anexo D que forma parte integrante de la presente. El Anexo mencionado establece las pautas que la AFJP debe considerar para informar la tabla de liquidaciones que se incorpora a la BDTP.

La AFJP debe presentar el archivo de liquidaciones definido en el Anexo VI el DECIMO (10°) día hábil de cada mes y debe incluir toda la información de las liquidaciones practicadas para un mensual.

La AFJP debe efectuar todas las liquidaciones correspondientes a un mensual entre el primer día de ese mensual y el primer día del período de puesta a disposición del mismo mensual.

ARTICULO 7° — Incorpórese como Anexo VII de la Instrucción SAFJP N° 20/2003 el Anexo E que forma parte integrante de la presente. El Anexo mencionado establece las pautas que la AFJP debe considerar para informar la tabla de pagos de prestaciones que se incorpora a la BDTP.

La AFJP debe presentar el archivo de pago de prestaciones definido en el Anexo VII el QUINTO (5°) día hábil de cada mes y debe incluir toda la información de los pagos realizados y de prestaciones impagas de todos los beneficios del mes que se informa. La información debe ser consistente con las liquidaciones del período n-2 del mes de remisión.

La AFJP, en caso de que existieran pagos financiados por el Régimen Previsional Público, debe incluir en el archivo de pagos de prestaciones todos los beneficios para los cuales la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hubiese transmitido liquidaciones, por medio de Conexión Directa o su canal de contingencia, para cada período.

La AFJP debe incluir todos los beneficios liquidados para ese período que fueron financiados a través de los mecanismos previstos en el Régimen de Capitalización.

La AFJP debe incluir en el archivo paridad de CUIL/CUIT aquellos CUIL/CUIT de afiliados o beneficiarios que utilice la AFJP para liquidar y/o pagar una prestación, que difieran de los informados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los archivos transmitidos por Conexión Directa o su medio contingente, para un mismo "Número de Beneficio".

En este último archivo, la AFJP debe informar, para el caso de prestaciones financiadas exclusivamente a través del régimen de capitalización, aquellos casos de una paridad de CUIL/CUIT diferente entre la SAFJP y la AFJP. En este caso, la AFJP debe indicar en blanco el "Número de Beneficio", citando en los dos primeros campos la paridad de CUILA/CUILB obrante en las bases de esta SAFJP y en los dos siguientes el utilizado por la AFJP. Los datos de las tablas son todos obligatorios.

La AFJP debe presentar el archivo de reliquidaciones definido en el Anexo VII dos días hábiles anteriores al último día hábil de cada mes y debe incluir todos los pedidos de reliquidaciones solicitados por los beneficiarios hasta tres días antes de la remisión de dicho archivo.

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE INFORMACION EN LA BASE DE BENEFICARIOS POR PARTE DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO

ARTICULO 8° — Establécese en el presente capítulo el procedimiento por el cual la Compañía de Seguros de Retiro (CSR) debe remitir la información correspondiente a los beneficiarios que están percibiendo su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional (régimen de capitalización) para su incorporación en la Base de Beneficiarios.

ARTICULO 9° — La CSR debe enviar la información a la SAFJP EL DECIMO (10°) día de cada mes, con las novedades producidas hasta el tercer día hábil anterior a la fecha de presentación. A tal efecto debe utilizar el servicio FTP como canal de comunicaciones que esta Superintendencia dispuso a tales efectos.

ARTICULO 10. — La CSR debe utilizar el procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 2° de la presente disposición. Los puntos f) e i) del artículo mencionado no deben considerarse. A tales efectos, la CSR debe:

a) enviar nuevamente la información contenida en el registro devuelto al día siguiente del proceso.

b) La transferencia del archivo se debe realizar en el día mencionado en el artículo 9°, en el horario de 20:00 a 07:00 horas. Los resultados del proceso estarán disponibles a partir de las 10:00 hs.

ARTICULO 11. — Incorpórese como Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 36/2000 el Anexo F que forma parte integrante de la presente. El Anexo mencionado establece las pautas que la CSR debe considerar para informar las tablas de transferencias recibidas, novedades de afiliados, novedades de la prestación previsional y novedades de beneficiarios que se encuentran bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional. La CSR debe utilizar el aplicativo asociado, proporcionado por la SAFJP, para realizar los controles de encriptación y seguridad, para el envío de información.

ARTICULO 12. — Para la información de los datos de Liquidaciones y Pagos, la CSR debe seguir las pautas de los artículos 6° y 7° y de sus correspondientes Anexos (Anexo "D" y Anexo "E") de la presente Disposición Gerencial. Además, debe utilizar la tabla de parámetros establecida en el Anexo B de la presente.

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y ENTREGA DE CUADROS CON INFORMACION SEMESTRAL.

ARTICULO 13. — Establécese en el presente capítulo el procedimiento por el cual las AFJP y CSR deben remitir la información correspondiente a un resumen de datos de beneficiarios e importes de las prestaciones.

ARTICULO 14. — Las AFJP y CSR deben enviar la información a la SAFJP EL DECIMOQUINTO (15°) día de febrero y agosto de cada año, de los cuadros que se incorporan en el Anexo G de la presente disposición.

ARTICULO 15. — Incorpórese como Anexo III de la Instrucción SAFJP N° 36/2000 el Anexo G que forma parte integrante de la presente. El Anexo mencionado establece las pautas que se deben considerar para informar el estado de situación y novedades a las siguientes fechas: 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Los cuadros deben confeccionarse en un archivo Excel, en el que cada cuadro ocupa una hoja del mismo. El archivo se debe denominar xxxxyyyys.xls —xxxx: código de AFJP ó CSR; yyyy: año; s: semestre enviado (1 ó 2)— y debe remitirse a través del correo electrónico de la Gerencia de Control Previsional (SAJP GESTION PREVISIONAL) en el plazo previsto en el artículo anterior.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 16. — Requisitos mínimos de informática.

Las AFJP y CSR deben contar con los siguientes requisitos mínimos para el intercambio de información reglamentados por la presente Disposición Gerencial:

a) Sistema Operativo: Windows 2000, WindowsXP o superior.

b) Memoria: 128 MB para WindowsXP; 64 MB para Windows 2000.

c) Espacio Mínimo disponible en disco: 270 MB.

ARTICULO 17. — Vigencia

Lo dispuesto en los artículos 1° a 5° (inclusive) y 16 de la presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil del mes de noviembre de 2005.

Lo dispuesto en los artículos 6° a 12 (inclusive) de la presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil del mes de marzo de 2006.

Lo dispuesto en los artículos 13 a 15 (inclusive) de la presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil del mes de febrero de 2006.

ARTICULO 18. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a las Compañías de Seguros de Retiro, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LAURA POSADAS, Gerente de Control Previsional.

________

NOTA: ESTA DISPOSICION GERENCIAL SE PUBLICA SIN ANEXOS. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar

e. 2/9 N° 490.416 v. 2/9/2005

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