SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 21/2005
Bs. As., 20/9/2005
VISTO el Decreto N° 1375/04, la Resolución N° 196/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Instrucción SAFJP N° 11/05 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y
CONSIDERANDO:
Que las medidas dispuestas por el Decreto N° 1375/04 y por la Resolución N° 196/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION buscan la preservación de la estabilidad del Régimen de Capitalización, evitando un potencial desequilibrio que podrían generar los traspasos en los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que en función de ello, resulta conveniente simplificar el mecanismo de compensación de los saldos de las cuentas de capitalización Individual entre administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) por traspasos entre afiliados, establecido en la Instrucción SAFJP N° 11/2005, cuando los montos a compensar por traspasos netos entre dos Fondos de Jubilaciones y Pensiones no resulten significativos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Instrucción SAFJP N° 11/05 por el siguiente texto:
"ARTICULO 1° — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán compensar los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados mediante la transferencia proporcional de Bonos "Cuasi Par" recibidos originalmente en canje y de Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional. Será aplicable a la incorporación de estos activos a la cartera, la franquicia a que refiere el apartado b) del artículo 2° del Decreto 1375/04. En el caso de que algún Fondo no disponga de la cantidad de títulos necesaria para satisfacer las proporciones que correspondieran, la suma faltante deberá ser compensada en efectivo.
Se deberá compensar en efectivo la proporción a transferir por traspasos netos entre dos Fondos de Jubilaciones y Pensiones, cuando la suma de un mismo Préstamo Garantizado al Gobierno Nacional, no supere el valor de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) de ese instrumento.
El saldo restante podrá ser compensado mediante un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones involucradas, el que deberá ser suscripto y formalizado a más tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha de compensación de traspasos. A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el ANEXO que forma parte integrante de la presente instrucción. De no mediar acuerdo, el saldo deberá ser compensado en efectivo."
ARTICULO 2° — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 22/9 N° 492.420 v. 22/9/2005