SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 18/2001
Bs. As., 23/7/2001
VISTO: la Ley N° 24.241, la Resolución SAFJP Nº 465/96 y la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/01 - BCRA N° 241 - CNV N° 2848, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/01 – BCRA N° 241 – CNV N° 2848 establece nuevos límites por instrumento para la inversión de los fondos de jubilaciones y pensiones.
Que el artículo 12 de la Resolución SAFJP Nº 465/96 determinó los límites de inversión aplicables, motivo por el cual resulta necesaria su modificación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución SAFJP N° 465/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12. — Las inversiones estarán sujetas a los siguientes límites máximos por instrumento, expresados como porcentaje del fondo computable:
inc. a) Títulos públicos nacionales |
50 % |
inc. b) Títulos públicos provinciales, municipales o emitidos por empresas y organismos públicos |
30 % |
inc. c) Obligaciones Negociables emitidas a dos o más años de plazo |
40 % |
inc. d) Obligaciones Negociables emitidas a menos de dos años de plazo |
20 % |
inc. e) Obligaciones Negociables convertibles en acciones |
40 % |
inc. f) Obligaciones Negociables convertibles en acciones emitidas por empresas privatizadas |
20 % |
inc. g) Depósitos a plazo fijo |
30 % |
inc. h) Acciones |
50 % |
inc. i) Acciones de empresas privatizadas |
20 % |
inc. j) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión |
20 % |
inc. k) Títulos emitidos por Estados extranjeros u Organismos Internacionales |
10 % |
inc. l) Títulos de sociedades extranjeras |
10 % |
inc. m) Contratos de futuros y opciones |
10 % |
inc. n) Cédulas y Letras Hipotecarias |
40 % |
inc. ñ) Títulos de Fondos de Inversión Directa |
10 %" |
ARTICULO 2º — La presente entrará en vigor juntamente con la Resolución Conjunta SAFJP N° 4/01 – BCRA N° 241 – CNV N° 2848.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 27/7 N° 358.416 v. 27/7/2001