SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 29/2001
Bs. As. 5/11/2001
VISTO la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 1387/01, la Resolución SAFJP Nº 465/96, la Resolución SAFJP Nº 721/96 y la Instrucción SAFJP Nº 19/01 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1387/01 modifica el inciso a) del artículo 74 de la Ley 24.241 y agrega los nuevos incisos o) y p).
Que esta reforma requiere la correspondiente adecuación en la normativa vigente.
Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241 y los Decretos Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución SAFJP N° 465/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12 — Las inversiones estarán sujetas a los siguientes límites máximos por instrumento, expresados como porcentaje del fondo computable:
inc. a) Títulos Públicos, Letras del Tesoro o préstamos de los cuales resulte deudora la Nación 50%. Podrá aumentarse al 100% en la medida en que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte.
inc. b) Títulos públicos provinciales, municipales o emitidos por empresas y organismos públicos 30%
inc. c) Obligaciones Negociables emitidas a dos o más años de plazo 40%
inc. d) Obligaciones Negociables emitidas a menos de dos años de plazo 20%
inc. e) Obligaciones Negociables convertibles en acciones 40%
inc. f) Obligaciones Negociables convertibles en acciones emitidas por empresas privatizadas 20%
inc. g) Depósitos a plazo fijo 30%
inc. h) Acciones 50%
inc. i) Acciones de empresas privatizadas 20%
inc j) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión 20%
inc. k) Títulos emitidos por Estados extranjeros u Organismos Internacionales 10%
inc. l) Títulos de sociedades extranjeras 10%
inc. m) Contratos de futuros y opciones 10%
inc. n) Cédulas y Letras Hipotecarias 40%
inc. ñ) Títulos de Fondos de Inversión Directa 10%
inc. o) Fideicomisos financieros estructurados 10%
inc. p) Fideicomisos financieros no incorporados en los incisos n), ñ) y o) 20%"
ARTICULO 2º — Incorpórese al artículo 14 de la Resolución SAFJP N° 465/96 los siguientes incisos:
"k) inciso o) del Artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto 1387/01): en ningún caso la suma de las inversiones en certificados de participación de un mismo fideicomiso financiero estructurado y/o títulos representativos de deuda garantizada con bienes fideicomitidos de un mismo fideicomiso financiero estructurado podrá superar el cinco por ciento (5%) del fondo computable, o el veinte por ciento (20%) de la emisión de títulos valores instrumentada sobre el fideicomiso financiero, lo que resulte menor. Si dentro de una serie existieran diferentes clases, o si hubiera varias series dentro de una misma clase, el límite será siempre determinado sobre el subconjunto inferior.
l) inciso p) del Artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto 1387/01): en ningún caso la suma de las inversiones en certificados de participación de un mismo fideicomiso financiero y/o títulos representativos de deuda garantizada con bienes fideicomitidos de un mismo fideicomiso financiero podrá superar el cinco por ciento (5%) del fondo computable, o el veinte por ciento (20%) de la emisión de títulos valores instrumentada sobre el fideicomiso financiero, lo que resulte menor. Si dentro de una serie existieran diferentes clases, o si hubiera varias series dentro de una misma clase, el límite será siempre determinado sobre el subconjunto inferior".
ARTICULO 3º — Modifíquese el inciso e) del artículo 14 de la Resolución SAFJP N° 465/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e)inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241: el monto de la inversión en cuotapartes de un mismo fondo común de inversión no podrá superar el dos y medio por ciento (2,5%) del fondo computable, ni ser mayor al veinte (20%) de la emisión de títulos valores instrumentada sobre el fondo común de inversión, el que resulte menor. Si dentro de estos instrumentos existieran diferentes clases que otorguen diferentes derechos, o si hubiera varias series dentro de una misma clase con esa característica, este último límite será siempre determinado sobre el subconjunto inferior.
Cuando los fondos comunes de inversión emitan distintas clases de cuotas respecto de su patrimonio y dichas clases posean los mismos derechos sobre los activos que lo componen y no exista bajo ninguna circunstancia ningún grado de prelación en el cobro de una clase respecto de las otras, y los rendimientos diarios que percibe cada clase sean idénticos antes que les sean detraídas las comisiones de administración, se considerará un solo patrimonio a los efectos de la medición de los límites".
ARTICULO 4º — Incorpórese al artículo 16 de la Resolución SAFJP N° 465/96 el siguiente inciso:
"g) Los instrumentos comprendidos en los incisos o) y p) del Artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto 1387/01): calificación BBB".
ARTICULO 5º — Deróguese el artículo 2º de la Resolución SAFJP Nº 721/96 y la Instrucción SAFJP Nº 19/01.
ARTICULO 6º — Dispónese la reclasificación de las inversiones en títulos de deuda y/o certificados de participación de los fideicomisos financieros comprendidos en el inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241 según el detalle del Anexo 1 que forma parte de la presente Instrucción.
ARTICULO 7º — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día 5 de noviembre de 2001.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO1
Código SAFJP |
Descripción |
Corresponde al inicio del artículo 74 de la
Ley 24.241: |
C3PA |
Macro Personal Serie III Clase A |
P |
CABT4 |
Gain Corona Bonte 04 Clase A |
O |
CABT5 |
Gain Corona Bonte 2005 |
O |
CAG17 |
Gain Corona Argentina 2017 Clase A |
O |
CB91 |
BNP Fideicomiso Financiero- Serie 1999 1 |
O |
CBA12 |
Consubond Serie XIl clase A |
P |
CGAA2 |
Garbarino Serie 2 Clase A |
P |
CGAA3 |
Garbarino Serie 3 Clase A |
P |
CGAA4 |
Garbarino Serie 4 Clase A |
P |
CGAA5 |
Garbarino Serie 5 Clase A |
P |
CLWA5 |
Certificado de Participación en "Prendario Luján Williams"Serie V - Clase A |
P |
CMP2A |
Macro Personal II Clase A |
P |
CREF |
Creactivos S.A. |
P |
CRIB1 |
TGN CRIBS Clase I |
O |
HPA1 |
Piedra del Aguila Clase I |
P |
HPA2 |
Piedra del Aguila Clase II |
P |
LS81 |
LS Serie 1998-1 |
P |
LS91 |
LS Serie 1999-1 |
P |
MATE1 |
Multi Notas de Término Medio Estructuradas Serie 1 Superfloater Argentina 03 |
O |
MIL2 |
Milleniun 2 |
A |
REAB1 |
Realty I Clase B |
P |
REAL1 |
Realty I Clase A |
P |
TA09 |
Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase A |
O |
TAEB1 |
Aerocard Títulos de Deuda Clase B |
P |
TAMA1 |
Argie Mae |
P |
TAPP1 |
Argentina Principal Protected Equity Linked Securities |
O |
TBPO2 |
BNP Serie 2000-II - Nasdaq2005 |
O |
TC02 |
Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase C |
O |
TCAA1 |
Titulización de Créditos Argentinos Serie 1 - Clase A |
P |
TCAA2 |
Titulización de Créditos Argentinos Serie 2 - Clase A |
P |
TCAA3 |
Titulización de Créditos Argentinos Serie 3 - Clase A |
P |
TCAB1 |
Titulización de Créditos Argentinos Serie 1 - Clase B |
P |
TCAB2 |
Titulización de Créditos Argentinos Serie 2 - Clase B |
P |
TCAB3 |
Titulización de Créditos Argentinos Serie 3 - Clase B |
P |
TCEL1 |
Celtic Serie 1 |
A |
TCEL2 |
Celtic Serie 2 |
A |
TD03 |
Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase D |
O |
TDO1 |
Indice DJ Internet clase 2000 |
O |
TE04 |
Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase E |
O |
TEMP1 |
Emerging Markets Principal Protected Equity Linked Notes |
O |
TF06 |
Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase F |
O |
TFUP1 |
Títulos de Deuda Fiduciaria Universidad de Palermo Serie 1 |
P |
TFUP2 |
Títulos de Deuda Fiduciaria Universidad de Palermo Serie 2 |
P |
TG07 |
Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase G |
O |
TGBL1 |
Galtrust I - Clase B |
P |
TH08 |
Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase H |
O |
THGO2 |
Hexagon II |
A |
THGO3 |
Hexagon III |
A |
THGO4 |
Hexagon IV |
A |
TIFO3 |
Tifón Serie 3 |
O |
TIG71 |
Tigre Serie I |
O |
TMPA2 |
Multiactivos 2000 - Serie Prendas 2 Clase A |
P |
TPEB |
Pegasus Clase B |
O |
TRAD1 |
Títulos de Deuda en RADAR Serie 1 |
A |
TRAD2 |
Títulos de Deuda en RADAR Serie 2 |
A |
TRAD3 |
Títulos de Deuda en RADAR Serie 3 |
A |
TRAD4 |
Títulos de Deuda en RADAR Serie 4 |
A |
TSHO1 |
Títulos de deuda Tarjeta Shopping Serie 1 |
P |
TSHO2 |
Títulos de deuda Tarjeta Shopping Serie 2 |
P |
TSTA1 |
Stars Clase 1 |
O |
TTTP1 |
Titán |
O |
e.12/11 Nº 369.192 v . 12/11/2001