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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 29/2001

Bs. As. 5/11/2001

VISTO la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 1387/01, la Resolución SAFJP Nº 465/96, la Resolución SAFJP Nº 721/96 y la Instrucción SAFJP Nº 19/01 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1387/01 modifica el inciso a) del artículo 74 de la Ley 24.241 y agrega los nuevos incisos o) y p).

Que esta reforma requiere la correspondiente adecuación en la normativa vigente.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241 y los Decretos Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución SAFJP N° 465/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12 — Las inversiones estarán sujetas a los siguientes límites máximos por instrumento, expresados como porcentaje del fondo computable:

inc. a) Títulos Públicos, Letras del Tesoro o préstamos de los cuales resulte deudora la Nación 50%. Podrá aumentarse al 100% en la medida en que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte.

inc. b) Títulos públicos provinciales, municipales o emitidos por empresas y organismos públicos 30%

inc. c) Obligaciones Negociables emitidas a dos o más años de plazo 40%

inc. d) Obligaciones Negociables emitidas a menos de dos años de plazo 20%

inc. e) Obligaciones Negociables convertibles en acciones 40%

inc. f) Obligaciones Negociables convertibles en acciones emitidas por empresas privatizadas 20%

inc. g) Depósitos a plazo fijo 30%

inc. h) Acciones 50%

inc. i) Acciones de empresas privatizadas 20%

inc j) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión 20%

inc. k) Títulos emitidos por Estados extranjeros u Organismos Internacionales 10%

inc. l) Títulos de sociedades extranjeras 10%

inc. m) Contratos de futuros y opciones 10%

inc. n) Cédulas y Letras Hipotecarias 40%

inc. ñ) Títulos de Fondos de Inversión Directa 10%

inc. o) Fideicomisos financieros estructurados 10%

inc. p) Fideicomisos financieros no incorporados en los incisos n), ñ) y o) 20%"

ARTICULO 2º — Incorpórese al artículo 14 de la Resolución SAFJP N° 465/96 los siguientes incisos:

"k) inciso o) del Artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto 1387/01): en ningún caso la suma de las inversiones en certificados de participación de un mismo fideicomiso financiero estructurado y/o títulos representativos de deuda garantizada con bienes fideicomitidos de un mismo fideicomiso financiero estructurado podrá superar el cinco por ciento (5%) del fondo computable, o el veinte por ciento (20%) de la emisión de títulos valores instrumentada sobre el fideicomiso financiero, lo que resulte menor. Si dentro de una serie existieran diferentes clases, o si hubiera varias series dentro de una misma clase, el límite será siempre determinado sobre el subconjunto inferior.

l) inciso p) del Artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto 1387/01): en ningún caso la suma de las inversiones en certificados de participación de un mismo fideicomiso financiero y/o títulos representativos de deuda garantizada con bienes fideicomitidos de un mismo fideicomiso financiero podrá superar el cinco por ciento (5%) del fondo computable, o el veinte por ciento (20%) de la emisión de títulos valores instrumentada sobre el fideicomiso financiero, lo que resulte menor. Si dentro de una serie existieran diferentes clases, o si hubiera varias series dentro de una misma clase, el límite será siempre determinado sobre el subconjunto inferior".

ARTICULO 3º — Modifíquese el inciso e) del artículo 14 de la Resolución SAFJP N° 465/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"e)inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241: el monto de la inversión en cuotapartes de un mismo fondo común de inversión no podrá superar el dos y medio por ciento (2,5%) del fondo computable, ni ser mayor al veinte (20%) de la emisión de títulos valores instrumentada sobre el fondo común de inversión, el que resulte menor. Si dentro de estos instrumentos existieran diferentes clases que otorguen diferentes derechos, o si hubiera varias series dentro de una misma clase con esa característica, este último límite será siempre determinado sobre el subconjunto inferior.

Cuando los fondos comunes de inversión emitan distintas clases de cuotas respecto de su patrimonio y dichas clases posean los mismos derechos sobre los activos que lo componen y no exista bajo ninguna circunstancia ningún grado de prelación en el cobro de una clase respecto de las otras, y los rendimientos diarios que percibe cada clase sean idénticos antes que les sean detraídas las comisiones de administración, se considerará un solo patrimonio a los efectos de la medición de los límites".

ARTICULO 4º — Incorpórese al artículo 16 de la Resolución SAFJP N° 465/96 el siguiente inciso:

"g) Los instrumentos comprendidos en los incisos o) y p) del Artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto 1387/01): calificación BBB".

ARTICULO 5º — Deróguese el artículo 2º de la Resolución SAFJP Nº 721/96 y la Instrucción SAFJP Nº 19/01.

ARTICULO 6º — Dispónese la reclasificación de las inversiones en títulos de deuda y/o certificados de participación de los fideicomisos financieros comprendidos en el inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241 según el detalle del Anexo 1 que forma parte de la presente Instrucción.

ARTICULO 7º — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día 5 de noviembre de 2001.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO1

 






Código SAFJP

Descripción

Corresponde al inicio del artículo 74 de la
Ley 24.241:

























































































































































































































































C3PA

Macro Personal Serie III Clase A

P

CABT4

Gain Corona Bonte 04 Clase A

O

CABT5

Gain Corona Bonte 2005

O

CAG17

Gain Corona Argentina 2017 Clase A

O

CB91

BNP Fideicomiso Financiero- Serie 1999 1

O

CBA12

Consubond Serie XIl clase A

P

CGAA2

Garbarino Serie 2 Clase A

P

CGAA3

Garbarino Serie 3 Clase A

P

CGAA4

Garbarino Serie 4 Clase A

P

CGAA5

Garbarino Serie 5 Clase A

P

CLWA5

Certificado de Participación en "Prendario Luján Williams"Serie V - Clase A

P

CMP2A

Macro Personal II Clase A

P

CREF

Creactivos S.A.

P

CRIB1

TGN CRIBS Clase I

O

HPA1

Piedra del Aguila Clase I

P

HPA2

Piedra del Aguila Clase II

P

LS81

LS Serie 1998-1

P

LS91

LS Serie 1999-1

P

MATE1

Multi Notas de Término Medio Estructuradas Serie 1 Superfloater Argentina 03

O

MIL2

Milleniun 2

A

REAB1

Realty I Clase B

P

REAL1

Realty I Clase A

P

TA09

Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase A

O

TAEB1

Aerocard Títulos de Deuda Clase B

P

TAMA1

Argie Mae

P

TAPP1

Argentina Principal Protected Equity Linked Securities

O

TBPO2

BNP Serie 2000-II - Nasdaq2005

O

TC02

Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase C

O

TCAA1

Titulización de Créditos Argentinos Serie 1 - Clase A

P

TCAA2

Titulización de Créditos Argentinos Serie 2 - Clase A

P

TCAA3

Titulización de Créditos Argentinos Serie 3 - Clase A

P

TCAB1

Titulización de Créditos Argentinos Serie 1 - Clase B

P

TCAB2

Titulización de Créditos Argentinos Serie 2 - Clase B

P

TCAB3

Titulización de Créditos Argentinos Serie 3 - Clase B

P

TCEL1

Celtic Serie 1

A

TCEL2

Celtic Serie 2

A

TD03

Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase D

O

TDO1

Indice DJ Internet clase 2000

O

TE04

Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase E

O

TEMP1

Emerging Markets Principal Protected Equity Linked Notes

O

TF06

Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase F

O

TFUP1

Títulos de Deuda Fiduciaria Universidad de Palermo Serie 1

P

TFUP2

Títulos de Deuda Fiduciaria Universidad de Palermo Serie 2

P

TG07

Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase G

O

TGBL1

Galtrust I - Clase B

P

TH08

Títulos de Deuda Chess Serie Estructurado 2009-I Clase H

O

THGO2

Hexagon II

A

THGO3

Hexagon III

A

THGO4

Hexagon IV

A

TIFO3

Tifón Serie 3

O

TIG71

Tigre Serie I

O

TMPA2

Multiactivos 2000 - Serie Prendas 2 Clase A

P

TPEB

Pegasus Clase B

O

TRAD1

Títulos de Deuda en RADAR Serie 1

A

TRAD2

Títulos de Deuda en RADAR Serie 2

A

TRAD3

Títulos de Deuda en RADAR Serie 3

A

TRAD4

Títulos de Deuda en RADAR Serie 4

A

TSHO1

Títulos de deuda Tarjeta Shopping Serie 1

P

TSHO2

Títulos de deuda Tarjeta Shopping Serie 2

P

TSTA1

Stars Clase 1

O

TTTP1

Titán

O


e.12/11 Nº 369.192 v . 12/11/2001

Administracionius UNLP

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