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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 19/2002

Bs. As., 20/3/2002

VISTO: la Instrucción Nº 13/02 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la instrucción citada en el VISTO determina, en forma transitoria, el procedimiento para la compensación de fondos entre Administradoras por traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual y establece que dicha operación se efectúa mediante la entrega de una combinación de activos que será determinada periódicamente por esta Superintendencia.

Que la mencionada combinación de activos debe ser actualizada para reemplazar activos que no se hallen en cantidades suficientes dentro de las carteras de los Fondos.

Que éste es particularmente el caso de los Préstamos Garantizados provenientes de Bonos Pagaré incorporados en el fideicomiso financiero CELTIC II con vista a las próximas compensaciones de traspasos.

Que adicionalmente, resulta conveniente simplificar el mecanismo cuando los montos a compensar por traspasos netos entre dos Fondos de Jubilaciones y Pensiones no resulten significativos.

Que se estima necesario adecuar la exigencia de plazo para notificar la cesión de préstamos garantizados contemplando las tareas que demanda su instrumentación y establecer normas transitorias en lo que hace a dicha cesión para las compensaciones previstas en marzo y abril de 2002.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 13/02 por el siguiente texto:

"ARTICULO 2° — La compensación de los importes correspondientes por el traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización, se realizará mediante la entrega de una combinación de activos que será determinada periódicamente.

La combinación de activos será la siguiente: efectivo QUINCE POR CIENTO (15%); Préstamos Garantizados recibidos en canje por Bonos Globales con vencimiento en 2031 de la cartera transable (código SAFJP PFGLO31FT) VEINTIDOS POR CIENTO (22%); Préstamos Garantizados provenientes de Bonos Pagaré incorporados en el fideicomiso financiero RADAR 3 (código SAFJP PVTRAD3PF) TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%); Letras del Tesoro en dólares con vencimiento el 9 de abril de 2002 (código SAFJP LE0402) DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) y Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 14 de mayo de 2002 (código SAFJP LE111) DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%).

La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a cada administradora receptora de compensación neta de traspasos para cumplir con la proporción que corresponda, se determinará computando el precio determinado por esta SUPERINTENDENCIA para el cuarto día hábil anterior a la fecha establecida para la compensación, neto de la diferencia de cambio a diferir que correspondiera aplicar con motivo de lo dispuesto en la Instrucción SAFJP Nº 10/02. A tal fin se despreciarán los decimales de valor nominal y el pertinente ajuste del valor en pesos se adicionará al importe a compensar en efectivo.

En el caso de que algún Fondo no disponga de la cantidad de títulos necesaria para satisfacer las proporciones que correspondieran, la suma faltante deberá ser reemplazada por efectivo. La compensación en efectivo también será aplicada en aquellos casos donde la proporción en préstamos garantizados a compensar por traspasos netos entre dos Fondos de Jubilaciones y Pensiones, no supere el valor de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)."

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 13/02 por el siguiente texto:

"ARTICULO 3º — Las custodias darán curso a las transferencias libres de pago que solicite la administradora para atender la compensación por traspasos, siempre que en la respectiva orden se manifieste expresamente el concepto de la operación, se indique la administradora y cuenta del respectivo Fondo de Jubilaciones y Pensiones receptora de los valores y se haga referencia a la presente Instrucción.

Las órdenes de transferencia deberán cursarse a la custodia a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha establecida para la compensación de traspasos y se indicará la fecha de ejecución de la orden, que coincidirá con el día fijado para dicha compensación.

Adicionalmente, para la cesión de los Préstamos Garantizados, se ejecutará el procedimiento de cesión a que hace referencia el punto Decimotercero del ‘Contrato de Préstamos Garantizado’ consignado en el Anexo V de la Resolución Nº 767/2001 del Ministerio de Economía según modelos adjuntos al Decreto Nº 1646/01. Las administradoras y las custodias dispondrán los procedimientos necesarios para posibilitar la instrumentación de la cesión y la notificación de la misma, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al establecido para la compensación de traspasos."

ARTICULO 3º — DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Se admitirá que la cesión de préstamos garantizados y su notificación se realice en dos actos, uno por el neto de las compensaciones previstas para el mes de marzo de 2002 y otro por el neto de las que se realicen en abril de 2002, dentro de los ocho (8) días hábiles del establecido para la última compensación de dichos meses, no obstante lo cual se dará cumplimiento a los procedimientos previstos en los artículos 4º, 6º y 7º de la Instrucción SAFJP Nº 13/02.

ARTICULO 4º— La presente Instrucción tendrá vigencia a partir de la compensación correspondiente a los traspasos suscritos en el mes de noviembre de 2001.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 25/3 Nº 379.172 v. 25/3/2002

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