(Norma abrogada por art. 92 de la Instrucción N°3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en B.O.)
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 41/2002
Bs. As., 8/11/2002
VISTO las Resoluciones SAFJP N° 132/97 de fecha 26 de febrero de 1997 y N° 62/98 de fecha 27 de febrero de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución SAFJP N° 132/97 sustituye el Anexo IV a la Instrucción SAFJP N° 52/94 "Certificado de Conciliación Patrimonial" por el "Estado de Evolución Mensual del Patrimonio Neto", el que se deberá confeccionar al cierre de cada mes calendario, debiendo ser firmado por el responsable del Area Contable de la AFJP.
Que el artículo 8° de la Resolución SAFJP N° 132/97 impone a las AFJP el deber de presentar el "Estado de Evolución Mensual del Patrimonio Neto" en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente.
Que el artículo 1° de la Resolución SAFJP N° 62/98 impone a las AFJP el deber de transferir mediante el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP los archivos con la información correspondiente a los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones SAFJP N° 47/94, 49/94, 137/95, 138/95 y 163/95 , en idéntico plazos que los exigidos para la presentación de los mismos.
Que el Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones contempla un Anexo 2 denominado "Estado de Evolución del Patrimonio Neto" del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que del análisis de las disposiciones citadas se advierte una duplicidad en el envío de información a la SAFJP con una diferencia temporal equivalente a un período mensual calendario, por cuanto la información prevista en la Resolución SAFJP N° 132/97 debe presentarse el día 10 de cada mes con información del mes inmediato anterior actualizada al día 5 del mes siguiente y el archivo del Anexo 2 del Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones según la estructura de la Resolución SAFJP N° 62/98 debe ser presentado el día 5 del mes subsiguiente al que se refiere.
Que en función de ello, resulta pertinente derogar el artículo 8° de la Resolución SAFJP N° 132/97 considerando que esta resolución se limita exclusivamente al envío de la información a la SAFJP debiendo sin embargo estar a disposición cuando sea oportunamente requerido.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas a la SAFJP por el artículo 119 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Derógase el artículo 8° de la Resolución SAFJP N° 132/97 de fecha 26 de febrero de 1997.
ARTICULO 2° — La presente instrucción entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 13/11 N° 399.004 v. 13/11/2002