(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Instrucción N° 8/2005 SAFJP B.O. 1/4/2005. Vigencia: cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.)
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 17/2003
Bs. As., 29/8/2003
VISTO la Instrucción SAFJP Nº 15/2003, modificatoria de la Resolución SAFJP N° 768/95, y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido diversos pedidos de prórroga para la aplicación de la Instrucción citada en el Visto.
Que atendiendo las necesidades planteadas respecto de los plazos para la impresión y distribución de los nuevos formularios, así como la adecuación de las normas de procedimiento y capacitación de quienes participan en los actos de traspaso, resulta razonable conceder una ampliación del marco temporal para su aplicación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente Instrucción se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 118, incisos a) y b) y 119 incisos a) y b) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Instrucción SAFJP Nº 15/2003 por el siguiente texto:
"ARTICULO 5° — La presente instrucción será aplicable a los traspasos que se suscriban a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial."
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 2/9 N° 424.735 v. 2/9/2003