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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 29/2000
Bs. As., 27/9/2000
VISTO la Resolución SAFJP 399/96, art. 4° y 6°, la Resolución SAFJP 349/98, la situación funcional y operativa que se presenta en la Comisión Médica N° 5 de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de Córdoba funcionan actualmente dos Comisiones Médicas, la N° 5 con sede en la Ciudad de Córdoba y la N° 6 con sede en la Ciudad de Villa María.
Que se estima conveniente replantear la actual competencia territorial de las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdoba, especificada en el art. 4° de la Resolución SAFJP 399/96, con los recursos médicos y administrativos con que se cuenta actualmente.
Que en razón del incremento producido en la cantidad de trámites que se gestionan actualmente en la Comisión Médica N° 5 de Córdoba, se hace necesario realizar una distribución más equitativa entre ambas Comisiones.
Que esa distribución también permitirá optimizar las prestaciones que se brindan en dicha Provincia, facilitando el acceso de los afiliados a las Comisiones.
Que se ha emitido el dictamen de legalidad previsto en el art. 7°, inc. d) de la Ley 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1883/94 y el art. 119 inc. a) y b) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE
ARTICULO 1° — Modifícase el punto 05 del art. 4° de la Resolución SAFJP 399/96, el que quedará redactado como sigue: "05.- Córdoba (Córdoba), con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional N° 158, excluida la Ciudad de San Francisco".
ARTICULO 2° — Modifícase el punto 06 del art. 4° de la Resolución SAFJP 399/96, el que quedará redactado como sigue: "06.- Villa María (Córdoba), con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional N° 158, incluida la Ciudad de San Francisco".
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. - Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 4/10 Nº 331.231 v. 4/10/2000

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