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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 8/2004

Bs. As., 30/3/2004

VISTO los artículos 47 y 54 de la Instrucción SAFJP N° 20 del 2 de octubre de 2003 que estableció la necesidad de instrumentar y habilitar el acceso, tanto "in situ" como remoto a través de un canal de telecomunicaciones, a la Base de Datos Informática de Registro y Seguimiento de Trámites Previsionales; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de establecer un marco ordenado de acceso a la información se evaluaron distintas posibilidades definiéndose un proceso uniforme para todas las Administradoras a través de Nota Nº 090/1235/2004.

Que la Unión de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, solicita con fecha 10.03.2004 la prórroga de los plazos dispuestos originariamente para la instrumentación del acceso mencionado en el Visto.

Que la Gerencia de Sistemas estima conveniente acceder a dicho pedido teniendo en cuenta la complejidad de la tarea y debido a que durante el tiempo solicitado se reforzarán tareas de prueba necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del proceso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 118 y el inciso b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por TREINTA (30) días la entrada en vigencia prevista por el artículo 54 de la Instrucción SAFJP N° 20/03 para que se encuentre operativo el acceso remoto a la Base de Datos Informática de Registro y Seguimiento de Trámites Previsionales dispuesto en el artículo 47 de la Instrucción.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 2/4 N° 443.608 v. 2/4/2004

Administracionius UNLP

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