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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción SAFJP Nº 9/99

Bs. As., 12/3/99

VISTO, la Resolución Nº 465/96 de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la referida Resolución se ha prestado a interpretaciones confusas sobre su contenido.

Que se considera necesario eliminar todo aspecto que no colabore al desarrollo armónico del sistema de capitalización.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119º, inc. b), de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Modificar el artículo 22 de la Resolución 465/96, que quedará sustituido por el siguiente:

"Artículo 22. — Los gastos y comisiones que se abonen en relación a la administración, compra o venta de instrumentos del fondo de jubilaciones y pensiones deberán estar a cargo de la respectiva Administradora, y no podrán ser pagados con cargo a dicho fondo."

ARTICULO 2º — La presente comenzará a regir al día siguiente de su notificación.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A. F. J. P.

e. 18/3 Nº 270.443 v. 18/3/99

Administracionius UNLP

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