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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 21/2004

Bs. As., 25/11/2004

VISTO: la Resolución SAFJP N° 422/96 y la Instrucción SAFJP N° 7/2002; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 7/2002 modificó el texto del artículo 9° de la Resolución SAFJP N° 422/96.

Que a fin de evitar interpretaciones erróneas, se ha estimado oportuno incorporar nuevas previsiones al texto normativo precisando el alcance de la modificación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el correspondiente dictamen de legalidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 24.241 en sus artículos 118, 119 y concordantes.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 9 de la Resolución SAFJP N° 422/96, por el siguiente texto:

"ARTICULO 9° — Las AFJP deberán requerir a cada promotor la presentación de la siguiente documentación:

a) una Declaración Jurada (formulario N° 060-007) actualizando la información provista por el Certificado de Reincidencia y Estadísticas Carcelaria de incorporación del promotor y por la cual declare bajo juramento de ley que no se encuentra comprendido dentro de las inhabilidades, incompatibilidades y supuestos establecidos en el art. 60 de la Ley N° 24.241. La misma debe ser requerida anualmente, por períodos contados desde su incorporación, debiendo encontrarse agregada al legajo personal a la fecha en que se cumpla dicho período anual.

b) un Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria cuando se haya recibido un reclamo que lo involucre. En este caso la AFP deberá efectuar el requerimiento formal y por escrito al promotor involucrado, dentro de los diez (10) días de recibido el reclamo, otorgándole un plazo de veinte (20) días corridos para su cumplimiento. Será considerado falta grave, que la AFP no efectúe el requerimiento correspondiente. La AFP deberá velar por el cumplimiento del requerimiento. Si el promotor no presenta en tiempo y forma el Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, la AFP deberá intimarlo a su presentación dentro del plazo de setenta y dos (72) horas bajo apercibimiento que de no recibir el mencionado certificado en el plazo establecido, procederá a separarlo en forma inmediata de sus funciones y comunicará la baja al registro de promotores.

Los reclamos que deben considerarse a los efectos de lo indicado en el inciso b) del presente artículo, son aquellos de los que surjan:

1. Indicios serios de una afiliación o traspaso irregular por firma presuntivamente falsa. A los fines de determinar la seriedad de la prueba indiciaria, se atenderá especialmente a la existencia de pericia caligráfica realizada por profesional matriculado, y a las demás circunstancias particulares del caso.

2. Indicios serios de haber engañado o inducido a error a algún afiliado. Para determinar la seriedad del indicio, deberá ponderarse cada situación en particular y merituarse los dichos del afiliado presuntamente engañado y los del promotor sospechado de inconducta.

3. Cualquier falta grave cometida en y por ocasión de las tareas de afiliación, traspaso o asesoramiento. A tal fin se deberán tomar en cuenta las circunstancias particulares que acompañaron al hecho reputado como causal suficiente para la medida adoptada.

Respecto de aquellos promotores que, estando en actividad, se tomara conocimiento por intermedio del Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria o Declaración Jurada (Anexo III - formulario N° 060-007) que quedaran incursos en los extremos de las causales indicadas en el artículo 60 inciso c) de la Ley N° 24.241, las AFJP deberán desafectarlos de las funciones de promotor y disponer su baja del registro de promotores conforme el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente Resolución, empleando el código "I".

ARTICULO 2° — Derógase el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 7/02.

ARTICULO 3° — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones.

––––––––––––––––––

NOTA: Esta Instrucción se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar

e. 29/11 N° 465.822 v. 29/11/2004

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