[b] Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
Y
Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
Resolución Conjunta 5 y 32.060/2007
Resolución Conjunta Nº SAFJP 5/2002 -SSN Nº 28.708 y modificatorias. Modificaciones.
Bs. As., 13/6/2007
VISTO la Ley Nº 26.222, el Decreto Nº 313 del 29 de marzo de 2007, la Resolución Conjunta SAFJP Nº 6/2001 y SSN Nº 28.478, modificada por la Resolución Conjunta SAFJP Nº 5/2002 y SSN Nº 28.708, la Resolución Conjunta SAFJP Nº 619/1997 y SSN Nº 25.529, la Instrucción de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 6/2005; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 26.222 y por el Decreto PEN Nº 313/2007, la modificación al régimen de financiamiento de las prestaciones por Invalidez y Fallecimiento establecido por el artículo 99 de la Ley Nº 24.241, texto según artículo 10 de la Ley Nº 26.222, será de aplicación a los siniestros exigibles a partir del 1º de enero de 2008;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el período de cobertura del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento que cubran las obligaciones previstas en los artículos 95 y 96 de la Ley Nº 24.241, para pólizas que inicien vigencia el 1º de julio de 2007;
Que, adicionalmente, a fin de atender el propósito previsto en la modificación legal de reducir los costos del sistema y procurar la transferencia en el período de transición entre los dos mecanismos de financiamiento de la cobertura, resulta necesario modificar las normas vigentes relativas a la determinación de los gastos y de la participación de la utilidad aplicables a la póliza particular;
Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal de ambos Organismos en su carácter de servicios jurídicos permanentes;
Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por los artículos 99; 118 inciso p) de la Ley Nº 24.241 y artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3º del Anexo a la Resolución Conjunta Nº SAFJP 5/2002 – SSN Nº 28.708 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º: VIGENCIA. BASE DE COBERTURA
La vigencia de esta póliza es por el plazo de seis meses y cubre los siniestros ocurridos a partir del 1º de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive. A los efectos de esta póliza, se considerarán como fecha de ocurrencia de los siniestros los siguientes: ..."
[b] Art. 2º — No será de aplicación a la presente póliza lo dispuesto por el penúltimo párrafo del Artículo 3º del Anexo a la Resolución Conjunta Nº SAFJP 5/2002 – SSN Nº 28.708.
[b] Art. 3º — A los fines de la presente póliza, sustitúyese el inciso c) del punto 5.1 del Artículo 5º: PREMIO del Anexo I a la Resolución Conjunta Nº SAFJP 6/2001 – SSN Nº 28478, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Gastos de adquisición: serán libremente fijados y expresados como un porcentaje de la prima de tarifa, dentro de los máximos establecidos en la Nota Técnica."
[b] Art. 4º — A los fines de la presente póliza, sustitúyense los puntos 3 y 4 del Anexo I a la Resolución Conjunta Nº SAFJP 619/1997 – SSN 25.529 por los siguientes:
"3- GASTOS DE ADMINISTRACION (a):
Serán libremente fijados y expresados como porcentaje de la prima de tarifa. La suma de los gastos de administración y de los gastos de adquisición, no pueden exceder el CINCO por ciento (5%) de la prima de tarifa.
4- GASTOS DE ADQUISICION (c):
Serán libremente fijados y expresados como porcentaje de la prima de tarifa, con la limitación dispuesta en el punto 3 de la Nota Técnica."
[b] Art. 5º — La Compañía de Seguros de Vida deberá registrar en forma separada de las restantes pólizas, bajo cuentas identificadas con el número de la presente Resolución, los ingresos por premio, los gastos incurridos, tasas e impuestos aplicables al contrato regulado por la presente Resolución, y los siniestros discriminando por conceptos de muerte, retiro definitivo por invalidez, retiro transitorio por invalidez y capital de recomposición.
[b] Art. 6º — Se elimina el Artículo "Opcional" del Anexo a la Resolución Conjunta Nº SAFJP 6/2001 – SSN Nº 28.478.
[b] Art. 7º — Se incorpora el Artículo 14: PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES, al Anexo I de la Resolución Conjunta Nº SAFJP 6/2001 – SSN Nº 28.478 el que quedará redactado con el siguiente texto:
"El 31 de marzo de 2008 y el 30 de junio de 2008, la Compañía de Seguros de Vida deberá determinar el resultado de la póliza, en función de la prima de tarifa ingresada, tasas e impuestos los gastos incurridos (en la medida que no superen 5% del de siniestros pagados), y los siniestros pagados, e informarlo a la AFJP, a la SSN y SAFJP dentro de los QUINCE (15) primeros días hábiles del mes siguiente de las fechas indicadas, utilizando el modelo de formulario que se incorpora como ANEXO I con informes especiales del Actuario y Auditor que se hayan expedido sobre los estados contables de la aseguradora.
Cuando el resultado positivo de la póliza —determinado conforme el párrafo precedente— exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del total del pago de siniestros, la Compañía de Seguros de Vida deberá reintegrar la diferencia a la AFJP, en el mismo plazo que el establecido en el párrafo precedente para su comunicación, a fin de que sea aplicada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones que ésta administra.
En el caso que haya existido utilidad en los términos del párrafo anterior y que, con posterioridad a la liquidación final de esta póliza, ingresen aportes obligatorios correspondientes al período de cobertura de la misma, el premio referido a los mismos será considerado como ingreso para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
De no existir utilidades, los importes indicados en el párrafo precedente, serán considerados como ingreso para la Compañía de Seguros de Vida."
[b] Art. 8º — En los estados contables al 31/12/2007 se incluirá en el rubro "Deudas con Asegurados" el importe estimado en función de lo dispuesto en el artículo precedente, en la cuenta "Participación de Utilidades a Pagar". En los estados contables al 31/03/2008 y 30/06/2008 dicha cuenta se expondrá por el importe pendiente de pago determinado a tales fechas. Se cancelará en oportunidad de los respectivos pagos.
[b] Art. 9º — Déjase sin efecto, a los fines de la presente póliza, todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Conjunta.
[b] Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. — Miguel Baelo.
ANEXO I
PARTICIPACION DE UTILIDADES DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO POLIZA CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 01/07/2007 AL 21/12/2007
Denominación de la Aseguradora
Denominación de la AFJP:
Póliza Nº:
Información al: