Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




[b] SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 9/2007

Bs. As., 27/6/2007

VISTO la Resolución SAFJP Nº 43/2007 de fecha 25 de abril de 2007; y la Resolución Conjunta Nº SAFJP 5/2007 – SSN Nº 32060 de fecha 13 de junio de 2007.

CONSIDERANDO:

Que cuando el resultado positivo de la póliza —determinado conforme el párrafo precedente— exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del total del pago de siniestros, la Compañía de Seguros de Vida deberá reintegrar la diferencia a la AFJP, en el mismo plazo que el establecido en el párrafo precedente para su comunicación, a fin de que sea aplicada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones que ésta administra.

Que se han regulado los aspectos que hacen a la determinación del resultado de la póliza, en función de la prima de tarifa ingresada, tasas e impuestos los gastos incurridos (en la medida que no superen 5% del de siniestros pagados) y los siniestros pagados.

Que las Compañías de Seguro, deberán informar el resultado de la póliza a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y a la Superintendencia de AFJP (SAFJP) dentro de los QUINCE (15) primeros días hábiles del mes siguiente a las fechas que la regulación indique.

Que la regulación en tal sentido, no requiere medidas excepcionales de comunicación a los trabajadores alcanzados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — En caso de producirse un aumento en el costo del seguro de invalidez y fallecimiento que aplica en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del inciso d) del art. 1º del Decreto 313/07, la AFJP estará obligada publicar con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, en al menos 2 diarios de amplia difusión en el país el importe de la alícuota anterior y de la nueva, y la fecha de vigencia de la modificación, conforme lo establece el artículo 16 de la Instrucción SAFJP Nº 5/2002.

ARTICULO 2º — Derechoógase el artículo 4º de la Resolución SAFJP Nº 43/2007.

ARTICULO 3º — La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día de su notificación.

ARTICULO 4º — Regístrese, Comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 28/6 Nº 549.884 v. 28/6/2007

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES