SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
GERENCIA DE COMISIONES MEDICAS
Disposición Gerencial Nº 400/178/2007
Bs. As., 26/11/2007
VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, las Instrucciones SAFJP Nº 2/2007 y Nº 11/2007, lo actuado en el expediente SAFJP Nº 2324/2007, y
CONSIDERANDO:
Que dado el vencimiento del contrato actual del inmueble que ocupa la Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la necesidad de optimizar el servicio prestado a los usuarios de dicha Comisión, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dispuso la contratación de un nuevo inmueble que se adecua a las necesidades actuales de la Comisión Médica, a fin de trasladar su sede.
Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los integrantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de Riesgos del Trabajo, el nuevo domicilio de la Comisión Médica mencionada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones delegadas en el artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 11/2007.
Por ello,
EL GERENTE DE COMISIONES MEDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Trasládase la sede de la Comisión Médica Nº 21 de Ushuaia, a partir del día 27 de noviembre de 2007, a la calle Juana Fadul Nº 118 (esquina San Martín) Piso 1º Oficina "C", Ushuaia (V9410LAD), Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el punto a) del artículo 5º de la Instrucción SAFJP Nº 2/2007, por el siguiente texto:
Comisión Médica Nº 21 – Ushuaia
"a) Domicilio: Juana Fadul Nº 118 (esquina San Martín), Piso 1º, Oficina "C", Ushuaia (V9410LAD), Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".
ARTICULO 3º — La presente instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LORENZO DOMINGUEZ, Gerente de Comisiones Médicas.
e. 27/11 Nº 565.133 v. 27/11/2007