SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION Nº 130
NORMAS SOBRE VALUACION DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DEL ENCAJE
Bs. As., 24/1/95
1. Modifícase el último párrafo del punto II.3.1. d) de la Instrucción Nº 38, T. O. Instrucción Nº 72, reemplazándolo por el siguiente:
Cuando para un instrumento no pueda aplicarse la tasa de referencia por no formar parte de ninguna categoría, se procederá a revisar su precio de valuación atendiendo a la variación que experimente el promedio simple de las tasas internas de retorno de todos los bonos de la misma nacionalidad, y emitidos en la misma moneda que hayan registrado transacciones válidas durante los dos últimos meses. Las tasas internas de retorno a incluir en los promedios serán las correspondientes al último día en que se hayan registrado transacciones válidas en cada uno de los meses considerados. Deberá excluirse del conjunto de títulos utilizados en el cálculo de dichos promedios a todos aquellos cuyo vencimiento final opere a menos de seis meses de plazo de la fecha de cálculo.
CAPITULO II
VIGENCIA
2. La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. – FELIPE R. MUROLO, Superintendente de A. F. J. P.
e. 27/1 Nº 376 v. 27/1/95