Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ESTUDIOS FINANCIEROS Y CALIFICACION DE RIESGO Instrucción N° 12/2005




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ESTUDIOS FINANCIEROS Y CALIFICACION DE RIESGO
Instrucción N° 12/2005
Bs. As., 13/4/2005
VISTO las Instrucciones SAFJP N° 22/03, "Normativa General de Inversiones" y N° 11/04 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Comunicación "A" N° 3601 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estableció una serie de disposiciones transitorias que, a fin de cumplir con la exigencia legal a que se refieren los artículos 77 y 79 de la Ley N° 24.241, modifica aspectos regulatorios que atañen a las calificaciones de riesgo de las entidades financieras que pueden captar depósitos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que la mencionada Comunicación indica que se encuentran habilitadas para calificar todas las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que las sociedades calificadoras de riesgo desarrollaron su propia metodología de calificación, la cual fue comunicada al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto con la nota asignada a cada entidad.
Que en el marco de la emergencia economía declarada, es posible percibir un mejoramiento continuo de la situación general que trae aparejado un creciente fortalecimiento del Sistema Financiero.
Que las Sociedades Calificadoras de Riesgo han percibido este hecho materializándolo en mejoras en las calificaciones que se otorgan como consecuencia de incrementos en la solidez de las entidades financieras analizadas.
Que existen sociedades calificadoras de riesgo que han modificado sus escalas de calificaciones para entidades financieras, asignando notas sobre la base de una escala local y a los depósitos en moneda nacional, tanto para corto como para largo plazo.
Que la estrecha vinculación que guardan estos hechos permite a este Organismo adoptar la decisión de aumentar el plazo máximo de los depósitos y, en consecuencia, adecuar la normativa vigente en materia de inversiones a las modificaciones en las escalas de calificaciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3 de la Instrucción SAFJP N° 22/03 "Normativa General de Inversiones", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3° — Los depósitos e inversiones a plazo en que se inviertan los recursos del fondo y del encaje serán intransferibles y podrán efectuarse en moneda nacional y extranjera y su plazo no podrá superar los dos (2) años."
ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso e) del artículo 21 de la Instrucción SAFJP N° 22/03 "Normativa General de Inversiones", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e) los depósitos e inversiones a plazo comprendidos en el inciso g) del Artículo 74 de la Ley 24.241 deberán efectuarse en entidades financieras cuyas calificaciones de riesgo sean, como mínimo, las siguientes:






























.

Nivel mínimo de calificaciones a corto plazo

Nivel mínimo de calificaciones de largo plazo

 

Pesos

Moneda extranjera

Pesos

Moneda extranjera

Fitch Ratings Ltd.

A3 (arg)

A3 (arg)

A- (arg)

A- (arg)

Moody’s Investors Service

A3.ar

A3.ar

A3.ar

A3.ar

Standard & Poor’s International Ratings Ltd

raA-3

raA-3

 

 


El mismo nivel mínimo deberá ser también considerado para las entidades del país en que se radiquen cuentas corrientes a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje.
Las entidades del exterior en que se mantengan fondos para liquidar operaciones realizadas en mercados extranjeros autorizados deberán contar con calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA."
ARTICULO 3° — Deróganse la Instrucción SAFJP N° 11/04 y el artículo 54 de la Instrucción SAFJP N° 22/03.
ARTICULO 4° — La presente Instrucción tendrá vigencia a los treinta (30) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 14/4 N° 477.081 v. 14/4/2005

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ESTUDIOS FINANCIEROS Y CALIFICACION DE RIESGO Instrucción N° 12/2005