SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 14/2003
Bs. As., 21/8/2003
VISTO:
Las Resoluciones Técnicas N° 8, N° 9 y N° 19 de la FEDERACION ARGENTINA de CONSEJOS PROFESIONALES de CIENCIAS ECONOMICAS y las Instrucciones SAFJP N° 47/94 y N° 49/94 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, mediante la Resolución Técnica N° 19, ha aprobado las modificaciones a las Resoluciones Técnicas N° 8 (Normas generales de exposición contable) y N° 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios).
Que las modificaciones aprobadas por dicha resolución técnica son de aplicación para una adecuada presentación de estados contables preparados para su difusión interna y externa.
Que una de las modificaciones introducidas establece la presentación del "Estado de Flujo de Efectivo", dejando sin efecto la presentación del "Estado de Origen y Aplicación de Fondos".
Que la vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 son de aplicación obligatoria para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2002.
Que las normas contables profesionales vigentes son de aplicación para la elaboración de los Estados Contables que las AFJP deben presentar ante esta Superintendencia, en forma mensual, trimestral y anual.
Que resulta necesario efectuar el reemplazo del Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el Estado de Flujo de Efectivo a los fines de exponer adecuadamente los estados contables básicos conforme queda dispuesto por las Resoluciones Técnicas N° 8 y N° 9.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Sustituir el inciso d) del apartado 3 del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N° 47/94 (Informe Mensual de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), por el siguiente texto:
"d. Estado de Flujo de Efectivo (Anexo N° 4)"
ARTICULO 2° — Sustituir el punto 2 del Anexo A (Instrucciones para completar los formularios del Informe Mensual) apartado B (Instrucciones específicas) de la Instrucción SAFJP N° 47/94 y de la Instrucción SAFJP N° 49/94, por el siguiente texto:
"2 El Estado de Flujo de Efectivo se presentará utilizando el método denominado "indirecto".
ARTICULO 3° — Sustituir, en el Anexo A de la Instrucción SAFJP N° 47/94 y en el apartado B de la Instrucción SAFJP N° 49/94, las instrucciones específicas correspondientes al ítem 30.00.00 por las instrucciones descriptas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Instrucción.
ARTICULO 4° — Sustituir el formulario "Anexo 4 – Estado de Origen y Aplicación de Fondos" presentado en el Anexo A de la Instrucción SAFJP N° 47/94 y de la Instrucción SAFJP N° 49/94, por el formulario "Anexo 4 – Estado de Flujo de Efectivo" que se expone en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Instrucción.
ARTICULO 5º — Sustituir el inciso d) del apartado 2 del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N° 49/94 (Informe Trimestral de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"d. Estado de Flujo de Efectivo (Anexo N° 4)"
ARTICULO 6° — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir de la presentación del Informe Anual al 30 de junio de 2003.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
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NOTA: Esta Instrucción se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/8 N° 423.958 v. 25/8/2003