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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción N° 19/2003




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 19/2003

Bs. As., 23/9/2003

VISTO: la Resolución SAFJP N° 465/96 y sus modificatorias y las Instrucciones SAFJP N° 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94), N°19/99 y N° 8/03 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la reducción del valor de los activos que forman parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes, cuya calificación de riesgo resulte inferior a la mínima requerida y no cuenten con precio de mercado, fue transitoriamente suspendida en orden a la reducción de la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo por parte de las agencias calificadoras de riesgo.

Que si bien ha habido avances considerables en materia de reestructuración de deuda por parte de los emisores privados aún no pueden darse por concluidas las condiciones excepcionales en que se desempeñan las empresas y que se traducen en las calificaciones de riesgo.

Que en consonancia con ello se estima también necesario mantener la suspensión provisoria de las medidas de previsionamiento vigentes para los casos de reorganización de pasivos previstos en la Instrucción SAFJP N° 08/03.

Que se evalúa positivamente la flexibilidad que otorga a la administración de los fondos de jubilaciones y pensiones y encajes el margen de recursos líquidos que han podido tener en forma transitoria y por ello se considera conveniente mantenerlo como criterio permanente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia de los puntos I.3.1 incisos c) y d) del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N° 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94).

Se mantiene la vigencia del inciso c) del punto II.3.1 del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N° 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94) para todos los activos que se hayan emitido o hayan formalizado su reestructuración con posterioridad al 3 de febrero de 2002 y los instrumentos nominados en moneda extranjera que hayan pagado regularmente los servicios de renta o amortización en las fechas previstas y en la misma moneda en la que se encuentran emitidos o su equivalente en pesos al tipo de cambio libre.

ARTICULO 2° — Fíjase en cinco por ciento (5%) el límite de recursos líquidos a que refiere el inciso a) del artículo 15 de la Resolución SAFJP N° 465/96.

ARTICULO 3° — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del artículo 3° y los incisos c), d) y f) del artículo 4° de la Instrucción SAFJP N° 19/99 (Texto según Instrucción SAFJP N° 27/01) respecto de aquellos activos de los fondos de jubilaciones y pensiones y los encajes que a la fecha de vigencia de la presente Instrucción se encuentren en la cartera normal de inversiones.

ARTICULO 4° — La presente Instrucción entrará en vigencia el día 25 de setiembre de 2003.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 25/9 N° 427.159 v. 25/9/2003

Administracionius UNLP

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